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Los objetivos de Desarrollo Sostenible para el año 2030 adoptados por España como estado miembro de la ONU instan a las autoridades públicas a focalizar sus intervenciones hacia un desarrollo que equilibre la sostenibilidad medio ambiental, económica y social. Se hace más necesario que nunca la generación y valorización de ideas innovadoras que den respuesta a los grandes retos que enfrentan las sociedades a todos los niveles territoriales.
Por su parte, la Unión Europea ha marcado para el septenio 2021-2027 los cinco objetivos principales que guiarán las inversiones destinadas al desarrollo y cohesión territorial. De ellos, los objetivos 1 y 2 recibirán la mayor parte de recursos, principalmente la prioridad 1 de hacer una Europa más inteligente mediante la innovación, la digitalización, la transformación económica y el apoyo a las pequeñas y medianas empresas.
La «Nueva agenda europea de investigación e innovación: una oportunidad para que Europa trace su futuro», en la que se debaten las medidas necesarias para garantizar la competitividad de Europa a escala mundial, incide en la necesidad de fortalecer y coordinar estratégicamente los diferentes esquemas de financiación de la UE y mejorar los alineamientos de las prioridades europeas, incluyendo las Estrategias de Especialización Inteligente (a través de las cuales se priorizan las inversiones de la política de cohesión de la UE a nivel territorial) y Horizonte Europa.
Las negociaciones para la configuración definitiva de Horizonte Europa, programa marco europeo de investigación e innovación, deberán por tanto aprovechar el impulso de los documentos expuestos para apuntalar su objetivo de mantener a la UE a la vanguardia de la investigación y la innovación a escala mundial. Horizonte Europa invertirá en investigación e innovación de manera organizada en torno a tres pilares: Ciencia abierta, Retos globales y competitividad industrial e Innovación abierta.
A nivel nacional, se encuentran muy avanzados los trabajos para la definición de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 que derivará, tras su aprobación, en el diseño del Plan Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2023. La visión estratégica del documento en elaboración prevé conseguir que en 2027 la Ciencia, la Tecnología y la Innovación hagan de España un país basado en el conocimiento y en la innovación, capaz de afrontar sus retos sociales, económicos y medioambientales, y lograr un bienestar sostenible y un crecimiento inclusivo.
En el escenario internacional y según los últimos datos publicados por el Regional Innovation Socreboard, Andalucía se encuentra entre las posiciones más débiles del grupo de regiones innovadoras moderadas. Para el año 2018, y según el INE, los 1.479 millones de euros de gasto en I+D en Andalucía se tradujeron en un peso del 0,92% respecto al PIB (novena posición en el ranking de comunidades autónomas), con una participación del sector público del 62,7% y del 37,7% por parte del privado. Las brechas de Andalucía respecto a otras regiones en el gasto total en I+D no se deben tanto a las cifras invertidas por el sector público sino a la falta de inversión de las empresas. En cuanto a los recursos humanos, la I+D ocupó a 24.731 personas (en equivalencia a jornada completa), 10,96% sobre el total nacional, donde las mujeres representaron el 40,6% de este personal.
Respecto a las estadísticas de innovación, las 2.327 empresas con sede social en Andalucía que ejecutaron gasto en actividades innovadoras en 2018 representaron el 9,99% sobre el total de empresas de 10 o más asalariados de Andalucía, cifra que arrastra a Andalucía al penúltimo lugar del conjunto nacional. Estas empresas gastaron 698.022 miles de euros en 2018 (3,73% sobre el total nacional). Uno de los principales factores que dificultan la inversión empresarial se debe a las condiciones estructurales de Andalucía, donde es escasa la presencia de empresas grandes que pudieran actuar como tractoras en la I+D privada, y es amplia la presencia de empresas en sectores manufactureros o en servicios que no son intensivos en conocimiento.
La actividad productiva de I+D medida en términos de publicaciones científicas (generada principalmente en la universidad) representa uno de los puntos fuertes de la comunidad andaluza con 17.015 publicaciones, según datos para 2018 recogidos en el Sistema de Información Científica de Andalucía (SICA), contribuyendo en un 16,7% al conjunto nacional. El desempeño es menor en cuanto a la producción tecnológica medida en número de patentes solicitadas a la Oficina Española de Patentes y Marcas, donde las 408 patentes solicitadas representaron el 12,52% sobre el total nacional en 2018.
Los déficits detectados en materias como gasto en innovación, la participación del sector empresarial en actividades de I+D e innovación, el capital riesgo, las actividades de protección industrial, la capacitación de mano de obra en sectores intensivos en conocimiento o la participación de la mujer en el sistema andaluz del conocimiento, se erigen como las deficiencias más acuciantes sobre las que es necesario actuar. Estas deficiencias junto a los grandes retos sociales, económicos y medioambientales y el contexto político en I+D+I internacional y nacional exigen mayores esfuerzos que los implementados hasta ahora para lograr hacer de Andalucía una región basada en el conocimiento y en la innovación, capaz de acercarse progresivamente a las regiones más competitivas de Europa y de alcanzar un bienestar sostenible y un crecimiento inclusivo.
En virtud de la competencia exclusiva en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuida en el artículo 54 de su Estatuto de Autonomía, el Consejo de Gobierno adoptó el Acuerdo de 17 de septiembre de 2019 por el que se instaba a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad a iniciar las actuaciones necesarias para la formulación y aprobación del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación 2021-2027 como documento que reemplace al vigente Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación 2020 (PAIDI 2020). Dado que este documento pretende alinearse con la acción de impulso y diseño de la política autonómica en materia de investigación científica y técnica, y de transferencia del conocimiento y de la tecnología a las actuales acciones que de manera equivalente se vienen impulsando desde el gobierno de la nación (Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación) y desde el ámbito de la Comisión Europea, se procede en el presente acuerdo a modificar su denominación pasando a denominarse Estrategia de I+D+I de Andalucía 2021-2027 (EIDIA 2021-2027). La Estrategia de I+D+I de Andalucía 2021-2027 permitirá establecer la estrategia de gobierno a largo plazo quedando su operativa a corto plazo articulada mediante planes de actuación específicos.
El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, conlleva la redistribución de competencias para acompasar la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía con la ejecución del conjunto de políticas públicas que conforman el programa político del Gobierno, buscando siempre la máxima eficiencia posible en el empleo de los recursos públicos para hacer frente a las circunstancias de orden político, económico y social en las que se encuentra inmersa en el momento actual la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por su parte, el artículo 1.1 del Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, atribuye a esta Consejería entre sus competencias, las relativas al impulso de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la planificación económica y, en particular, la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes económicos de Andalucía, la coordinación y supervisión de todos los planes sectoriales y horizontales en el marco de la planificación económica regional y el apoyo a la innovación tecnológica y la inversión empresarial en materia tecnológica, así como el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica y la transferencia del conocimiento y la tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento, estableciendo el régimen de incentivos de I+D+I para los agentes de este Sistema, su seguimiento y evaluación, con especial atención a la formación de las personas dedicadas a la investigación, los proyectos de investigación y aplicación del conocimiento, la difusión de la ciencia a la sociedad y de sus resultados al tejido productivo.
Asimismo, en el artículo 7.1 del Decreto 104/2019, de 12 de febrero, se asignan a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología las funciones relacionadas con las políticas en materia de I+D+I y, en particular, el impulso y la coordinación de la investigación científica y técnica, el impulso, coordinación y desarrollo del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (ahora denominado Estrategia de I+D+I de Andalucía), la coordinación de las Universidades con el sector tecnológico-empresarial y en especial el impulso de la transferencia de tecnología, el impulso a las iniciativas orientadas a generar conocimiento y valor añadido a través de la innovación tecnológica, la coordinación de las redes científicas y tecnológicas en la Comunidad Autónoma y la divulgación del conocimiento entre los actores del Sistema Andaluz del Conocimiento, el tejido productivo y la ciudadanía.
Igualmente, según el artículo 14 del Decreto 104/2019, de 12 de febrero, corresponden a la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento las competencias de la gestión de la investigación y, en concreto, la investigación aplicada y de carácter tecnológico, la ejecución del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (ahora denominado Estrategia de I+D+I de Andalucía), las políticas de formación de investigadores e investigadoras y tecnólogos y tecnólogas, de infraestructura científica, de promoción general del conocimiento y de divulgación científica, la coordinación, desarrollo, seguimiento y evaluación de los espacios tecnológicos, así como el fomento de la implantación de las empresas en los mismos, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia podría corresponder a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, el desarrollo, fomento e impulso de los programas de transferencia de tecnología hacia el sector productivo, la gestión de las redes científicas y tecnológicas, la coordinación e impulso de las iniciativas para el fomento de la Compra Pública Innovadora en la Administración de la Junta de Andalucía y del sector público andaluz, el fomento de medidas de innovación y desarrollo tecnológico empresarial y el mantenimiento del Sistema de Información Científica de Andalucía. Además, establece que la Dirección-Gerencia de la Agencia Andaluza del Conocimiento será desempeñada por la persona titular de la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento.
La Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, establece en su artículo 29 que el Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación es el instrumento y marco de programación, fomento y evaluación de las políticas que en esta materia establezca el Consejo de Gobierno, debiendo estar orientadas a la mejora de la cohesión social y territorial de Andalucía, al impulso de la competitividad empresarial y a la rentabilidad social y ambiental de la ciencia. Asimismo, señala que el Plan incorporará una perspectiva que integre a todos los agentes y organizaciones y sectores involucrados en los procesos de generación y aprovechamiento compartido del conocimiento, para generar riqueza a través de la innovación, integrará y desarrollará los objetivos estratégicos que sobre investigación, desarrollo e innovación de la Comunidad Autónoma recoja la planificación general de la Administración de la Junta de Andalucía, se armonizará respecto a los objetivos nacionales y europeos en estas materias y que el Consejo de Gobierno determinará los objetivos, estructura, procedimiento de elaboración y aprobación, y financiación del Plan.
El artículo 27 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, crea la Agencia Andaluza del Conocimiento como una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 54.2.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería que tenga asignadas las competencias de investigación, a la que le corresponde ejercer las competencias de evaluación y acreditación de las actividades universitarias; y de fomento, gestión, evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
El artículo 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, indica que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.
A tales efectos, la Orden de 15 de marzo de 2020, de la Consejería de la Presidencia, Administración Publica e Interior, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, determina como esencial el «Apoyo a la investigación andaluza».
Esta previsión ordinaria, es consecuente con la necesidad de ordenar y estructurar el sistema andaluz de ciencia y tecnología, en particular en materia de investigación, para poder atender y dar continuidad a partir del año 2021 a requerimientos como los recogidos en el preámbulo del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, que recoge el refuerzo de la iniciativa europea para financiar la investigación específica sobre el Coronavirus y la movilización de 140 millones de euros de financiación pública y privada para investigación sobre vacunas, diagnóstico y tratamiento.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de marzo de 2020, se adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Formulación de la Estrategia de I+D+I de Andalucía 2021-2027.
Se aprueba la formulación de la Estrategia de I+D+I de Andalucía 2021-2027, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones establecidas en el presente acuerdo.
Segundo. Finalidad, objetivos y principios de la Estrategia de I+D+I de Andalucía 2021-2027.
La Estrategia de I+D+I de Andalucía 2021-2027 tiene como finalidad conseguir para Andalucía los niveles más altos de eficiencia y competitividad en términos de investigación e innovación y así contribuir a un crecimiento inteligente, sostenible e integrador que logre una economía basada en el conocimiento.
Los objetivos generales de la Estrategia de I+D+I de Andalucía 2021-2027 deberán estar enfocados a fomentar la excelencia científica como base futura de la competitividad, impulsar la internacionalización del Sistema de I+D+I, facilitar un entorno innovador como apoyo al sector empresarial, así como contribuir a la reorientación del modelo productivo andaluz.
La Estrategia de I+D+I de Andalucía 2021-2027 pivotará en torno a tres principios rectores:
1. Participación. En virtud de este principio se articularán los mecanismos necesarios para la participación en el proceso de elaboración de la Estrategia del conjunto de los agentes que configuran el Sistema Andaluz del Conocimiento.
2. Transparencia. La aplicación de este principio va más allá de la elaboración, publicación y acceso a la información relativa tanto al diseño como a la puesta en marcha de la Estrategia, ya que implica la práctica de un modelo de gobierno abierto, en conexión con el principio de participación arriba indicado, donde los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y la sociedad en general puedan conocer y valorar las actuaciones que se diseñan.
3. Evaluabilidad. Este principio refleja el hecho de que la estrategia debe poder ser evaluada en función de los criterios de coherencia, eficiencia y eficacia. Ello implica en primer lugar la realización de un diagnóstico que permita detectar los retos a los que debe darse respuesta y sirva de base para la fijación de los objetivos de la Estrategia, así como un análisis de la pertinencia de los instrumentos que se propongan para paliar las debilidades y potenciar las fortalezas detectadas. En segundo lugar, la evaluabilidad se fundamenta en la incorporación a la Estrategia de un sistema adecuado de seguimiento y evaluación que permita valorar los resultados de las medidas que contenga, para poder adoptar las medidas de reorientación o revisión que sean precisas.
Tercero. Contenidos de la Estrategia de I+D+I de Andalucía 2021-2027.
La Estrategia de I+D+I de Andalucía 2021-2027 será elaborada en coherencia con el futuro Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa»; con la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible adoptada por la ONU y con los programas sectoriales y horizontales de la Administración de la Junta de Andalucía con incidencia en la I+D+I.
La Estrategia de I+D+I de Andalucía 2021-2027 contendrá:
a) Una contextualización en los escenarios que plantean la UE y el conjunto nacional en el ámbito de la I+D+I.
b) Un diagnóstico del sistema andaluz de I+D+I que junto a los resultados de la evaluación del PAIDI 2020 permitan generar un DAFO que marque el punto de reflexión sobre la Estrategia a diseñar.
c) La definición de los objetivos estratégicos en coherencia con la planificación económica, social y ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía.
d) La programación de líneas y sublíneas de programación necesarias para alcanzar los objetivos propuestos estableciendo indicadores de consecución de los objetivos a través de las mismas.
e) El establecimiento de un sistema de seguimiento y evaluación de la Estrategia.
Para la articulación de las líneas y sublíneas de programación se establecerán los planes de actuación específicos en los que se definirá un calendario de las acciones a desarrollar con sus objetivos, beneficiarios y descripción, asignando competencias y presupuesto, y asociando indicadores de realización y resultados.
Cuarto. Proceso de elaboración y aprobación.
El modelo de gobernanza de elaboración y aprobación de la Estrategia de I+D+I de Andalucía 2021-2027 garantizará la participación real y efectiva de la ciudadanía, de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y económicos y sociales, así como de las Administraciones públicas afectadas en razón de sus competencias. Los principales actores en el modelo de gobernanza serán:
1. La Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, encargada de la elaboración de la Estrategia.
2. El Comité Directivo de la Estrategia de I+D+I de Andalucía 2021-2027, encargado de la aprobación de la propuesta de Estrategia, estará integrado por los representantes de la Comisión Interdepartamental de I+D+I. Así, estará presidido por la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad e incluirá una vicepresidencia que recaerá en la persona titular de la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento. Asimismo, formarán parte de este Comité una persona representante con rango, al menos, de titular de Dirección General del resto de organismos con competencias en investigación de las Consejerías de la Junta de Andalucía.
Corresponden al Comité Directivo de la EIDIA 2021-2027, además, las siguientes funciones:
a) Establecer las prioridades que deberán abordarse a través de la Estrategia, una vez recibido el diagnóstico y DAFO de la situación de partida.
b) Informar cuantos documentos se sometan a su consideración durante el procedimiento de redacción de la Estrategia.
c) Aprobar la propuesta de Estrategia una vez concluida su redacción, antes de elevarla al Consejo de Gobierno.
3. El Comité Técnico de la Estrategia, designado por el Comité Directivo e integrado por un representante de cada organismo con competencias en investigación de las Consejerías de la Junta de Andalucía, colaborará en el diagnóstico y DAFO y realizará las aportaciones sobre las actuaciones que desarrollarán cada uno de los organismos integrantes del mismo, a lo largo del período de planificación.
4. La Agencia Andaluza del Conocimiento actuará como Oficina Técnica de la EIDIA 2021-2027 y, bajo la dirección de la persona titular de la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento, ejercerá las funciones de:
a) Gestión documental de la Estrategia.
b) Preparación de reuniones de trabajo y recogida e integración de la información.
c) Redacción del borrador inicial de la Estrategia.
d) Modificación del borrador de la Estrategia como consecuencia de los trámites de consulta y participación.
e) Contratación de las asistencias técnicas y gestión de las colaboraciones que se requieran.
El texto de la estrategia resultante de los trabajos anteriores será sometido a información pública por un período no inferior a un mes, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Posteriormente, la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad elevará la propuesta definitiva de la Estrategia al Consejo de Gobierno para su aprobación, previa consulta a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, y, una vez aprobada, será remitida al Parlamento de Andalucía para su conocimiento.
Quinto. Habilitación.
Se faculta al Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad para realizar las actuaciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este acuerdo.
Sexto. Eficacia.
Este acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de marzo de 2020
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
ROGELIO VELASCO PÉREZ | |
Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad |