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Advertidos errores en el texto del Decreto 9/2020, de 30 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz LGTBI, publicado en BOJA núm. 25, de 6 de febrero de 2020, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede su subsanación en los siguientes términos:
- En el apartado 1 del artículo 11.
Donde dice:
«1. Las personas que actúen en representación de las federaciones de asociaciones LGTBI, fundaciones y asociaciones incluidas en el párrafo g) del artículo 6.1 serán elegidas mediante convocatoria en libre concurrencia realizada al efecto cada tres años, por orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia LGTBI. La convocatoria establecerá los requisitos que deben cumplir las federaciones de asociaciones LGTBI, fundaciones y asociaciones, los documentos a aportar por las asociaciones y entidades, el procedimiento para solicitar la participación en el proceso como elegibles, los criterios para la adscripción a los sectores previstos en el apartado 4, el procedimiento para la emisión del voto, el régimen de la votación, la publicación de los resultados de la elección y las restantes circunstancias necesarias para la convocatoria y elección de las vocalías, de conformidad con lo establecido en este decreto. La convocatoria deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»
Debe decir:
«1. Las personas que actúen en representación de las federaciones de asociaciones LGTBI, fundaciones y asociaciones incluidas en el párrafo g) del artículo 6.1 serán elegidas mediante convocatoria en libre concurrencia realizada al efecto cada tres años, por orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia LGTBI. La convocatoria establecerá los requisitos que deben cumplir las federaciones de asociaciones LGTBI, fundaciones y asociaciones, los documentos a aportar por las asociaciones y entidades, el procedimiento para solicitar la participación en el proceso como elegibles, los criterios para la adscripción a los sectores previstos en el apartado 3, el procedimiento para la emisión del voto, el régimen de la votación, la publicación de los resultados de la elección y las restantes circunstancias necesarias para la convocatoria y elección de las vocalías, de conformidad con lo establecido en este decreto. La convocatoria deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»
- En la letra d) del apartado 3 del artículo 11.
Donde dice:
«d) Asociaciones que que tengan contemplado en sus estatutos como objetivos y fines principales la atención, promoción, investigación o la acción contra el VIH/SIDA y otras ITS.»
Debe decir:
«d) Asociaciones que tengan contemplado en sus estatutos como objetivos y fines principales la atención, promoción, investigación o la acción contra el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual (ETS).»
- En el punto 3.º de la letra c) del apartado 1 del artículo 16.
Donde dice:
«3.º Una vocalía por cada asociación por sector que quede representado en el Consejo Andaluz LGTBI de conformidad con lo previsto en los párrafos c) a g) del artículo 11.3 y 11.5, en un número máximo de una por cada uno de los sectores con representación, siempre que no pertenezcan a federaciones o asociaciones ya representadas en los apartados anteriores.»
Debe decir:
«3.º Una vocalía por cada asociación por sector que quede representado en el Consejo Andaluz LGTBI de conformidad con lo previsto en los párrafos c) a g) del artículo 11.3, en un número máximo de una por cada uno de los sectores con representación, siempre que no pertenezcan a federaciones o asociaciones ya representadas en los apartados anteriores.»
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