Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 02/04/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de octubre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Torremolinos, dimanante del procedimiento núm. 439/2019. (PP. 301/2020).

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Número de Identificación General: 2990142120190000970.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 439/2019. Negociado: MA.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Torremolinos (Ant. núm. Seis).

Juicio: Juicio Verbal (250.2) 439/2019.

Parte demandante: CP Edificio Minerva.

Parte demandada: Doña Valma Anneli Halen.

Sobre: Juicio Verbal (250.2).

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 259/19

Magistrado-Juez que la dicta: María Teresa Moreno Medina, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm Dos de Torremolinos y su partido.

Lugar: Torremolinos.

Fecha: 14 de octubre de 2019.

Parte demandante: Comunidad de Propietarios Edificio Minerva.

Abogado: Don Ignacio Alonso Martínez.

Procurador: Doña María Dolores Cabeza Rodríguez.

Parte demandada: Doña Valma Anneli Halen (rebeldía).

Objeto de juicio: Reclamación de cantidad-cuotas propiedad horizontal.

FALLO

Que, estimando sustancialmente la demanda presentada por Comunidad de Propietarios Edifico Minerva contra doña Valna Anneli Halen, condeno a ésta a que abone a la actora la suma de 3.796,46 euros, más los intereses de la misma, computados desde la reclamación judicial hasta el completo pago de aquélla, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución.

Las costas se imponen a la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días siguientes a su notificación, previa constitución, en su caso, de depósito para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por la Magistrado-Juez que la dicta, el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública en la Sala de su Juzgado; doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia, así como a través del BOJA.

En Torremolinos, a veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Diligencia. La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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