Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 06/04/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Orden de 31 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), para facilitar la continuidad de la prestación en los Centros de Tratamiento Ambulatorio (CTAs) a personas con adicciones.

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La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, contempla en el artículo 1 que las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, estableciendo en el artículo 2 que las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad. Por su parte el artículo 3 de la citada Ley Orgánica establece que con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su artículo 26 en el apartado primero que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas. Asimismo, en el apartado 2 se establece que la duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece en el artículo 54 que sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Asimismo, en el apartado 2 se establece que en particular, y sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las medidas de cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias y la suspensión del ejercicio de actividades.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 55.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular, sobre la ordenación y ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece en su artículo 21 que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas, sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo. Las medidas previstas en el apartado 2 que se ordenen con carácter obligatorio, de urgencia o de necesidad, deberán adaptarse a los criterios expresados en el artículo 28 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y a la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril. Por su parte, el artículo 62.6 establece que corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece en el artículo 71.2.c) que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará una serie de actuaciones entre las que se incluyen establecer las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva. Por su parte, el artículo 83, en el apartado 3 establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril.

La Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, modificada por la Ley 1/2001, de 3 de mayo, y por la Ley 12/2003, de 24 de noviembre, crea un marco normativo que recoge, entre otras, un conjunto de medidas destinadas a la incorporación social de las personas drogodependientes y aquellas otras afectadas por otro tipo de adicciones. Esta Ley establece el modelo de atención a las drogodependencias, incluyendo la prevención y la integración social, disponiendo además el marco general de coordinación de los servicios sanitarios y sociales a personas afectadas por el consumo de drogas y otras adicciones. En cuanto a la asistencia a dichas personas, la Ley determina que se realice sin discriminación alguna y en igualdad de condiciones que el resto de la población. Asimismo, establece el marco general de coordinación de los servicios sanitarios y sociales a drogodependientes, a fin de alcanzar la integración familiar y social como culminación del proceso de atención.

El III Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2016, establece como áreas de actuación las de Prevención, Atención Socio-Sanitaria, Incorporación Social y Gestión de Conocimiento, contemplando entre los objetivos generales evitar el consumo y retrasar la edad de inicio al consumo de las diversas sustancias y conductas susceptibles de convertirse en adicciones, potenciar espacios de cooperación y coordinación que garanticen la atención a las personas en tratamiento, y favorecer la incorporación social y laboral de las personas con problemas de drogodependencias y adicciones.

En materia de drogodependencias, el primer nivel de atención de los problemas derivados por las adicciones lo constituyen los Centros de Tratamiento Ambulatorio (en adelante C.T.A.s), centros que se dedican a la prevención, orientación, desintoxicación, deshabituación-rehabilitación y reinserción social, en régimen abierto, de las personas con este tipo de problemas. Se constituyen en recursos de atención primaria y, en caso de ser necesario, derivan a recursos de segundo nivel.

En cuanto a este tipo de centros la red asistencial es mixta, disponiendo tanto de centros públicos como privados concertados; con estos últimos la Consejería de Salud y Familias mantiene una relación jurídica contractual de servicios públicos mediante la modalidad de concierto.

La Organización Mundial de la Salud ha declarado, el 30 de enero de 2020, la emergencia en salud pública de importancia internacional ante la situación del coronavirus COVID-19 y el 11 de marzo la elevó a pandemia global. Hacer frente a esta emergencia requiere adoptar una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Se trata de medidas de contención extraordinarias que se establecen por las autoridades de salud pública. Andalucía cuenta con un sólido Sistema de Vigilancia Epìdemiológica desde el que se realiza una monitorización exhaustiva y permanente de todos los casos. Se hace un llamamiento a la población para que sigan las recomendaciones que se vayan realizando, en revisión permanente, de acuerdo a la evolución de la enfermedad.

En este contexto, mediante Orden del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de febrero de 2020, se acordó activar el Comité Ejecutivo para el Control, Evaluación y Seguimiento de Situaciones Especiales. El citado Comité es un órgano interdepartamental de carácter decisorio y ejecutivo, adscrito a la Consejería de Presidencia, para la vigilancia, prevención y control de las actuaciones conjuntas que se desarrollen para hacer frente a las distintas situaciones especiales que pudieran producirse. En el preámbulo de dicha Orden se expone que la situación generada por el coronavirus (SARS-COV-2) en Andalucía requiere la pronta reacción por parte de las Administraciones Públicas, así como una respuesta conjunta y una política coordinada de actuación para afrontar con las máximas garantías los efectos provocados por el brote de este virus, teniendo en cuenta además el riesgo que supone para la salud y el bienestar de la ciudadanía.

Habida cuenta la evolución de los acontecimientos y el estado actual de riesgo inminente y extraordinario para la salud pública, el Gobierno Andaluz consideró obligada la adopción de una serie de medidas cautelares, ajustadas a los principios de minimización de la intervención y de proporcionalidad de las medidas adoptadas a los fines perseguidos, prescindiendo del trámite de audiencia de los interesados.

Por todo ello, la Consejería de Salud y Familias mediante Orden de 13 de marzo de 2020, prorrogada por Orden de 30 de marzo, adoptó diversas medidas preventivas en materia sanitaria, sociosanitaria, de transporte, docencia y empleo, medio ambiente y agricultura, y en materia de cultura, ocio y deporte. En dicha Orden no se aborda cómo debe realizarse la prestación del servicio realizado en los CTA en las circunstancias extraordinarias descritas.

Atendiendo a lo expuesto, y ante la necesidad de garantizar la asistencia a las personas con problemas de drogodependencias y adicciones atendidas en dichos centros y evitar cualquier perjuicio que en la continuidad del tratamiento ya iniciado pudiera ocasionarse, contemplando las garantías de seguridad para la salud tanto de las personas que los prestan como de aquéllas que los reciben, así como minimizar el perjuicio que supondría la interrupción de la prestación que se realiza en dichos centros, se considera imprescindible que se implementen las medidas que a continuación se relacionan en orden a dar continuidad a la prestación que se realiza en los Centros de Tratamiento Ambulatorio en el ámbito de las drogodependencias y adicciones, como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus COVID-19.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Medidas para facilitar la continuidad de la prestación en los Centros de Tratamiento Ambulatorio, en adelante CTAs, a personas con adicciones.

1. La dirección de los Centros de Tratamiento Ambulatorio garantizará la continuidad de las intervenciones de forma no presencial. Para ello:

a) Cada CTA pondrá a disposición de sus equipos profesionales los medios necesarios, telefónicos o digitales, para que puedan establecer contacto directo con las personas que están siendo atendidas en dichos centros, así como con sus familias.

b) Se utilizará preferentemente como medio de comunicación con las personas con problemas de drogodependencias y adicciones atendidas en los centros y sus familias, además de la atención telefónica, la videollamada para favorecer el contacto visual, en caso de ser posible.

c) No obstante, los CTAs adaptarán, en la medida de lo posible, los canales de comunicación establecidos a las necesidades de cada persona que esté siendo atendida o que demande atención en dichos centros, de manera que para aquéllas que no dispongan de acceso a medios digitales o telefónicos se articule la medida que se considere más adecuada.

d) Las intervenciones grupales, en caso de realizarse, se harán mediante videoconferencia.

2. La facturación y abono de las prestaciones se realizará siguiendo el procedimiento establecido en los correspondientes pliegos que rigen la contratación en la forma que se viene realizando en la ejecución del contrato, independientemente de que la atención se haya realizado por medios telemáticos, digitales, telefónicos o presenciales.

3. El personal de los C.T.As que acuda a los mismos, bien porque sean centros con dispensación de metadona, bien por realizar alguna prestación presencial o por cualquier otra circunstancia, deberán seguir estrictamente las medidas preventivas recomendadas por las autoridades sanitarias para la contención de la epidemia.

Segundo. Vigencia.

Las medidas previstas en el apartado anterior estarán vigentes hasta la finalización del estado de alarma.

Tercero. Ratificación judicial.

De conformidad con el artículo 41 de la Ley 9/2007, de 2 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, dese traslado al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo segundo del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuarto. Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de marzo de 2020

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
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