Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 07/04/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de febrero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos, dimanante de autos núm. 330/2018. (PD. 814/2020).

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NIG: 2990142120180001707.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 330/2018. Negociado: 03.

Sobre: Arrendamientos urbanos.

De: Aliseda, S.A.

Procuradora: Sra. Araceli Ceres Hidalgo.

Letrada: Sra. Amalia González Santa-Cruz.

Contra: Ignorados ocupantes del inmueble sito en C/ Miami, 2, 4.º, 406 Urb. Carihuela Palace.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 330/2018 seguido a instancia de Aliseda, S.A., frente a ignorados ocupantes del inmueble sito en C/ Miami, 2, 4.º, 406, Urb. Carihuela Palace, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA 304/19

En Torremolinos, a 5 de diciembre del 2019.

Doña María José Ferrer Fernández, Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres (antiguo Mixto núm. Tres) de Torremolinos, ha visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio por precario, tramitados con el núm. 330/2018 y promovidos por Aliseda, S.A., representada por la Procuradora doña Araceli Ceres Hidalgo y asistida por la Letrada doña Amalia González Santa Cruz, contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en calle Miami, 2, esc. 1, 4.º, 406, Urbanización Carihuela Park, de Torremolinos, en rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda promovida por Aliseda, S.A., contra ignorados ocupantes del inmueble sito en calle Miami, núm. 2, esc. 1, 4.º, 406, de la Urbanización Carihuela Park, de Torremolinos, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario solicitado, y en su virtud, condeno a la parte demandada a estar y pasar por esta resolución y a que desaloje, deje libre y a disposición de la parte actora el inmueble sito en Calle Miami, núm. 2, escalera 1, 4.º, 406, de Torremolinos, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican en plazo legal, imponiendo asímismo a la parte demandada el pago de las costas procesales causadas.

Una vez firme, sirva testimonio de la presente de mandamiento en forma que se remitirá al SCPJ para practicar el lanzamiento en el día fijado en que se fije, debiendo asímismo comunicarse la presente resolución a los Servicios Sociales de Torremolinos en los términos del art. 150.4 de la LEC.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación, ante este Juzgado y para la Ilma.Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes del inmueble sito en C/ Miami, 2, 4.º, 406 Urb. Carihuela Palace, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Torremolinos, a trece de febrero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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