Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 07/04/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Resolución de 2 de abril de 2020, de la Subdirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 1 de abril de 2020, por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a la tipología de «Proyectos de Creación de Unidades de Innovación Conjunta», correspondientes a la Línea de subvención Programa de Liderazgo en Innovación Abierta, Estratégica y Singular, acogida a la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía.

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El 1 de abril de 2020, por parte de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía se ha dictado una Resolución por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a la tipología de «Proyectos de Creación de Unidades de Innovación Conjunta», correspondientes a la Línea de subvención «Programa de Liderazgo en Innovación Abierta, Estratégica y Singular», acogida a la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía, en los términos que figura en el anexo de la presente resolución.

Sevilla, 2 de abril de 2020.- El Subdirector General, Manuel Cano Ruiz-Granados.

ANEXO

Resolución de 1 de abril de 2020, de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a la tipología de «Proyectos de Creación de Unidades de Innovación Conjunta», correspondientes a la Línea de subvención «Programa de Liderazgo en Innovación Abierta, Estratégica y Singular», acogida a la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía.

Mediante la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 5 de junio de 2017, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía (en adelante, orden reguladora), incluyéndose en las mismas las ayudas correspondientes a la Línea de subvención «Programa de Liderazgo en Innovación Abierta, Estratégica y Singular» (BOJA núm. 108, de 8.6.2017).

Con la presente resolución se efectúa la convocatoria para las tipologías de «Proyectos de Creación de Unidades de Innovación Conjunta» dentro de la Línea de subvención «Programa de Liderazgo en Innovación Abierta, Estratégica y Singular».

El procedimiento de concesión establecido para los proyectos incluidos dentro de dicha Línea, en virtud de lo establecido en el apartado 1 del artículo 17 de la orden reguladora, será el de concurrencia competitiva, iniciándose de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente y que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 20 de la citada orden reguladora, la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, será la competente para efectuar las convocatorias públicas mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en las cuales se establecerá el plazo de presentación de solicitudes, la cuantía máxima de las ayudas a otorgar con cargo a la convocatoria y aquellos aspectos susceptibles de precisarse en la convocatoria, conforme a los términos previstos en las bases reguladoras.

En virtud de lo anterior,

R E S U E L V O

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2020 la concesión de subvenciones acogidas a la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía - Línea de Subvención «Programa de Liderazgo en Innovación Abierta, Estratégica y Singular», en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Objeto.

1. Convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva correspondiente a la Línea de Subvención «Programa de Liderazgo en Innovación Abierta, Estratégica y Singular» para las tipologías de «Creación de Unidades de Innovación Conjunta» definidas en las letra a) del apartado 3 del artículo 8 y en el apartado 9 del artículo 9 de la orden reguladora.

2. En consecuencia, sucintamente y sin carácter exhaustivo, se convoca la concesión de ayudas para la siguiente tipología de proyectos:

- Creación de Unidades de Innovación Conjunta:

a) Serán Proyectos conjuntos entre empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos para favorecer la cooperación entre dichos organismos y el tejido empresarial al objeto de desarrollar de manera conjunta y coordinada actividades de desarrollo tecnológico e innovación.

b) A efectos de esta categoría de proyectos, los organismos de investigación y difusión de resultados que podrán participar serán los indicados, para esta tipología de proyectos, en el artículo 10 de la orden reguladora.

c) La Unidad de Innovación Conjunta estará conformada por un único organismo de investigación y una única empresa, que habrá de tener la consideración de no Pyme, debiendo constituirse por acuerdo escrito y elevado a público con fecha posterior a la presentación de la solicitud, y en cualquier caso deberá estar acreditado con anterioridad a la resolución definitiva de la ayuda si ésta se produce. Dicho acuerdo deberá contemplar, al menos, el contenido previsto en el apartado 5 del artículo 4 de la orden reguladora.

d) En el proyecto las entidades participantes estarán representadas por una de ellas, que realizará la interlocución y la representación de la agrupación ante la Administración, y asumirá las funciones y obligaciones previstas en los apartados 4 y 6 del artículo 4 de la orden reguladora.

e) Las Unidades de Innovación Conjunta deberán estar localizadas en Andalucía y físicamente diferenciada de las entidades que la constituyen.

f) El presupuesto mínimo subvencionable de cada proyecto será de 1.500.000 €.

g) El importe máximo de ayuda para cada proyecto será del 60% de la inversión subvencionable, con un máximo de 2.000.000 por proyecto.

h) La aportación mínima de la empresa participante en la Unidad de Innovación Conjunta será de al menos el 50% del presupuesto total

i) Deberá presentarse un proyecto a tres años, que incluya un conjunto de objetivos y actividades alineadas con las prioridades de la Estrategia de Innovación Andalucía 2020-RIS3, y que no podrá finalizar con posterioridad al 30 de junio de 2023.

j) A efectos del cálculo del importe máximo de ayuda que podrá recibir cada empresa participante, el presupuesto global subvencionable del proyecto se dividirá en las distintas actividades a realizar por cada una de las partícipes en el proyecto.

Tercero. Criterios de valoración de los proyectos.

Atendiendo a lo establecido en el Anexo II de la orden reguladora, se establecen los siguientes criterios y sub-criterios de valoración para los diferentes tipos de actuaciones que se indican.

CRITERIOS y SUBCRITERIOS PUNTUACIÓN % PONDERACIÓN

CALIDAD CIENTIFICO-TÉCNICA DE LA UIC
Se valorará:
- Adecuación de objetivos científico-tecnológicos (1 punto)
-
Grado de innovación. Incrementos científico-tecnológicos. Relevancia y novedad del proyecto. (1 punto)
- Valoración metodología, plan de trabajo, entregables. (1 punto)
0-3 30

IMPACTO SOCIO ECONOMICO Y EFECTO TRACTOR
Se valorará:
- El desarrollo del proyecto y su fi
nalización, contribuyen, en caso de éxito, al incremento del tejido industrial y a la creación de empleo en Andalucía: (Alta:1/Media:0,5/Baja 0)
-
El proyecto contempla un plan de industrialización de los resultados claramente definido que incrementará la actividad industrial en Andalucía y fortalecerá sectores clave.(Alta:1/Media:0,5/Baja 0)
- El proyecto da cobertura a un problema medio ambiental o social vinculado con las prioridades o dimensiones de la RIS3 Andalucía (Alta:1/Media:0,5/Baja 0)
0-3 25

MERCADO POTENCIAL DE LOS RESULTADOS DEL PROYECTO Y POSIBILIDADES DE EXPLOTACIÓN.
Se valorará:
-
El proyecto supone el desarrollo de un o varios nuevos productos o servicios para la empresa o una mejora sustancial en su actual portfolio de productos/servicios, y estos están definidos de manera clara en la memoria. (1 punto)
- Si el proyecto contempla un plan de explotación comercial de los resultados se otorgarán (0,5 puntos). Si el Organismo de investigación plantea de manera clara un plan de difusión y publicac
ión de los resultados, se otorgarán (0,5 puntos).
- Si el proyecto contempla de manera realista y justificada la obtención de patentes se otorgan 0,5 puntos. Si existe un plan de protección y reparto de los resultados claro y realista, 0,5 puntos.
0-3 20

GRADO DE ADECUACIÓN DEL PROYECTO A LOS OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA Y DE LA ESTRATEGIA DE INNOVACIÓN ANDALUCÍA 2020.
Se valorará:
-
Si el proyecto está claramente alineado con más de una Prioridad de la RISAndalucía se otorgan 0,5 puntos, y se otorgarán 0,5 puntos si el proyecto está claramente alineado con los programas del Plan de Acción del Sector Aeroespacial de Andalucía.
-
El proyecto tiene un carácter singular con un claro efecto tractor para la actividad industrial en Andalucía (1 punto).
- El proyecto plantea una relación clara y duradera de la Unidad de Innovación Conjunta más allá de la finalización del mismo. (1 punto)
0-3 15

CARACTERÍSTICAS DE LOS INTEGRANTES DE LA AGRUPACIÓN Y DE LA PROPIA UIC.
Se valorará:
- La capacidad investigad
ora e industrial de los socios de la UIC para el desarrollo del proyecto. Para ello se valorarán sus capacidades investigadoras, los medios técnicos y productivos que aportan al proyecto y su experiencia previa en proyectos de I+D, especialmente en cooperación. (se aplicará la puntuación para cada socio) (Alta:1/Media:0,5/Baja 0)
-
LA UIC define una estructura organizativa clara y precisa para el proyecto (0,5 puntos) y un plan de seguimiento y justificación de las actuaciones incluidas en el mismo (0,5 puntos).
- Si no existe relación de colaboración previa entre los socios de la UIC se otorgarán 0,5 puntos.
0-3 10

Cuarto. Ámbito de concurrencia.

El ámbito territorial de la concurrencia competitiva será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Evaluación externa de los proyectos.

Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la orden reguladora, los proyectos presentados a esta convocatoria, por el alcance y contenidos de los mismos, así como para garantizar la objetividad, independencia, eficacia y solvencia técnica en la evaluación, se complementarán con un informe realizado por una entidad externa acreditada.

Sexto. Aplicación del sistema de costes simplificados para la justificación de determinados gastos subvencionables.

En virtud de lo dispuesto en la letra g) del apartado 2 del artículo 34 de la orden reguladora y para que así sea tenido en cuenta por las personas solicitantes, a los proyectos previstos en esta convocatoria le serán de aplicación los siguientes criterios a la justificación de los gastos subvencionables que se indican a continuación:

a) A los gastos de personal, los criterios de determinación de los costes simplificados previstos en el apartado 1 del Anexo VI de la orden reguladora, siempre que los solicitantes de estas subvenciones tengan datos históricos de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Todo ello, en virtud de lo dispuesto en el punto 1.º de la letra a) del apartado 2 del artículo 13 y en la letra g) del apartado 2 del artículo 34 de la orden reguladora.

b) A los gastos generales suplementarios, los criterios de determinación de los costes simplificados previstos en el apartado 2 del Anexo VI. Todo ello, en virtud de lo dispuesto en la letra d) del apartado 2 del artículo 13 y en la letra g) del apartado 2 del artículo 34 de la orden reguladora.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 75 días naturales a contar desde el día siguiente de la finalización del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Las solicitudes presentadas con anterioridad a dicha fecha serán desestimadas.

Octavo. Formularios y forma de presentación de las solicitudes.

1. Atendiendo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 20 de la orden reguladora, se aprueban con esta convocatoria el formulario de solicitud, así como los de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, que aparecen incorporados respectivamente como Anexos I y II en la Resolución de 3 de julio de 2017 por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones para proyectos de creación de Unidades de Innovación Conjunta en Andalucía (BOJA 195, de 10.10.2017).

2. Dichos formularios se encuentran incorporados en la herramienta telemática de tramitación de solicitudes.

3. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones deberán cumplimentarse telemáticamente con los medios electrónicos disponibles en la dirección de Internet de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad:

www.juntadeandalucia.es/organismos/economiaconocimientoempresasyuniversidad.html

o, en la Oficina virtual de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía:

http://www.agenciaidea.es

4. Las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, siendo obligatoria la presentación telemática de la misma.

Noveno. Financiación y cuantía máxima de las subvenciones a otorgar con la convocatoria.

1. Para la financiación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria, se destinará un presupuesto de 18.000.000 de euros, con cargo a los importes establecidos en las siguientes partidas presupuestarias, enmarcados en la Subvención Global Competitividad-Innovación-Empleo de Andalucía 2014-2020:

Línea Proyectos Partida Presupuestaria Importe (€)
Liderazgo en Innovación Abierta, Estratégica y Singular Creación de Proyectos de Unidades de Innovación Conjunta 1400178073 G/72A/74027/00 A2121002Y0 2016000292 18.000.000

2. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 15, en el caso de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible destinado a la financiación de estas actuaciones, el órgano competente para resolver podrá conceder subvenciones a aquellas personas solicitantes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hubiesen sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Décimo. Notificación y publicación.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, propuesta provisional de resolución, trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicaran en la sede electrónica u Oficina virtual de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía:

http://www.agenciaidea.es

Undécimo. Órgano competente para resolver.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 27 de la Orden reguladora, el órgano competente para resolver las solicitudes de concesión de subvenciones será la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en virtud del artículo 13.2.m) del Decreto 26/2007, de 6 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos.

Duodécimo. Efectos.

Con independencia de lo establecido en el artículo séptimo, la presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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