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Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado el brote de SARS-CoV 2 como pandemia, elevando a dicha extrema categoría la situación actual desde la previa declaración de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional.
Habida cuenta la evolución de los acontecimientos y el estado actual de riesgo inminente y extraordinario para la salud pública como consecuencia del COVID-19, resulta obligada la adopción de las medidas cautelares, ajustadas a los principios de minimización de la intervención y de proporcionalidad de las medidas adoptadas a los fines perseguidos.
En esta línea de pronta actuación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Constitución Española; el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; el artículo 54.2.d) de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha adoptado diversas medidas preventivas en materia sanitaria, socio sanitaria, de transporte, docencia y empleo, medio ambiente y agricultura, y en materia de cultura, ocio y deporte, mediante la Orden de 13 de marzo de 2020, de la Consejería de Salud y Familias, medidas que han sido prorrogadas hasta tanto dure el estado de alarma decretado por el Consejo de Ministros, por la Orden de 30 de marzo de 2020, de la Consejería de Salud y Familias.
Por otra parte, mediante Orden de 15 de marzo de 2020, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, teniendo por objeto garantizar la prestación efectiva y el mantenimiento de los servicios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía. En el apartado sexto de la citada Orden se habilita a las personas titulares de las Viceconsejerías para que puedan modificar los servicios incluidos en los anexos según lo requieran las circunstancias.
Teniendo en cuenta que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no contempló el cese de actividades económicas ni de proyectos de obras, gran cantidad de actividades arqueológicas han seguido desarrollándose.
Todo ello pone de manifiesto que durante el estado de alarma se deberán realizar las actuaciones de inspección previstas en el Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado mediante Decreto 168/2003, de 17 de junio. Esta labor inspectora, que por su propia definición y naturaleza es siempre presencial, incluye la visita de inspección a la actividad arqueológica en curso para determinar el grado de cumplimiento del proyecto autorizado, el control de los descubrimientos de materiales arqueológicos, cuestiones técnicas referidas a la metodología y estratigrafía, la propuesta de las medidas convenientes para la conservación preventiva del yacimiento o de los bienes muebles, así como para otras necesidades o cuestiones que surjan y que solo presencialmente pueden ser verificadas.
Por otra parte, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, establece en el anexo aquellas actividades o servicios esenciales a los que no le es de aplicación lo dispuesto en el mismo.
En relación con lo anterior, cabe destacar que determinadas actividades arqueológicas se desarrollan en el marco de alguna de las actividades esenciales incluidas en el Anexo del citado Real Decreto 10/2020, de 29 de marzo, y por tanto, deben de seguir ejecutándose.
En su virtud, teniendo en cuenta la habilitación contenida en el apartado sexto de la citada Orden de 15 de marzo de 2020,
RESUELVO
Primero. Ampliar los servicios esenciales de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico establecidos en el anexo de la Orden de 15 de marzo de 2020, del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19.
Segundo. El servicio esencial que se amplía es el de la inspección de las actividades arqueológicas, para garantizar que las personas que realicen esta labor inspectora puedan desplazarse con todas las garantías jurídicas y administrativas, además de las obligatorias de carácter sanitarias referidas a su seguridad personal.
No obstante, las diligencias de inicio o finalización en el Libro Diario se realizarán preferentemente de forma telemática a través del Registro Electrónico de la Junta de Andalucía.
Tercero. La persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, en los Servicios Centrales, y la persona titular de la Delegación Territorial, en su ámbito territorial, designarán a las personas que vayan a realizar las labores de inspección de actividades arqueológicas.
Cuarto. Las forma de organización del trabajo para ejecutar la ampliación de servicios esenciales objeto de esta resolución se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado segundo de la Orden de 15 de marzo de 2020.
Quinto. Las medidas previstas en esta resolución surtirán efectos desde el día de su firma y mantendrá su vigencia mientras se mantenga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o en las prórrogas del mismo.
Sevilla, 1 de abril de 2020.- El Viceconsejero, Alejandro Romero Romero.
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