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El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, establece las normas específicas sobre los controles oficiales y las medidas que deben adoptar las autoridades competentes en relación con la producción de los productos de origen animal destinados al consumo humano, y, entre otros, obliga a las autoridades competentes a clasificar las zonas de producción y reinstalación, para la regulación de la explotación de los moluscos bivalvos y otros invertebrados de origen marino.
Por otro lado, el Reglamento de ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión de 15 de marzo 2019 establece las disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, como las condiciones para la clasificación y vigilancia de las zonas de producción y reinstalación clasificadas de moluscos bivalvos vivos. En este sentido, la autoridad competente deberá clasificar estas zonas de producción en tres categorías (A, B y C), de acuerdo con su grado de contaminación microbiológica. En la reglamentación andaluza, estas disposiciones se formalizan en la Orden de 27 de abril de 2018, por la que se adaptan las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se establecen disposiciones relativas a los controles oficiales de las mismas. En particular, el artículo 5 de esta orden encomienda a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura la declaración, modificación y eliminación de las zonas de producción de moluscos bivalvos, en base a la evaluación sanitaria de las zonas afectadas, la declaración o eliminación de especies en las zonas de producción de moluscos bivalvos, en base a la información existente sobre los bancos naturales de moluscos o las previsiones de actividad acuícola y extractiva, así como la clasificación sanitaria de las zonas de producción de moluscos bivalvos en función de los resultados obtenidos en los controles oficiales de las mismas.
En base a la evaluación sanitaria realizada, procede modificar los límites geográficos de las siguientes zonas de producción: AND 207. Saco Bahía Cádiz, AND 208. Sancti Petri, AND 303. Guadalmansa-Marbella y AND 308. Málaga-Río Vélez.
En base a la evaluación sanitaria de las zonas afectadas, así como a la información existente sobre los bancos naturales de moluscos y las previsiones de actividad acuícola y extractiva, procede eliminar las siguientes zonas de producción: AND 111. Marismas Isla Cristina Levante y AND 401. Salobreña Cultivos.
Como resultado de lo anterior, procede modificar las tablas del Anexo: II. Relación de Vértices. Utilizados en la delimitación geográfica de las zonas de producción, y III. Relación de Puntos de Exclusión.
En base a la información existente sobre los bancos naturales de moluscos y las previsiones de actividad acuícola y extractiva, procede autorizar la captura del longueirón (Solen marginatus) en la zona de producción AND 110. Marismas Isla Cristina Poniente y del erizo de mar (Paracentrotus lividus) en la zona de producción AND 301. Punta Chullera-Torre de la Sal.
Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta los resultados obtenidos en los controles sanitarios de las zonas de producción, y en aplicación de la Orden de 27 de abril de 2018, por la que se adaptan las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
RESUELVO
Primero. El Anexo de la Orden de 27 de abril de 2018, por la que se adaptan las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se establecen disposiciones relativas a los controles oficiales de las mismas, queda actualizado conforme al anexo que acompaña a la presente resolución.
Segundo. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de abril de 2020.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.
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