Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 08/04/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 1 de abril de 2020, de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Almería, por la que se regula el acceso con vehículos a motor a las playas naturales a poniente de San José del término municipal de Níjar (Almería) y se regula la actividad recreativa de las agrupaciones de kayaks, piraguas y artefactos flotantes sin motor similares, dentro del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las playas naturales situadas a poniente de la barriada de San José y comprendidas entre la de Genoveses y Cala Carbón, pertenecientes al término municipal de Níjar (Almería), dentro de los límites del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, constituyen un espacio natural de elevado valor ecológico, geológico y paisajístico considerado como uno de los enclaves más privilegiados de la franja litoral mediterránea.

La Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Almería ha constatado el aumento de tráfico rodado a dichas playas a través del camino que une la barriada de San José con el aparcamiento de Cala Carbón durante el periodo estival, observando por esta Delegación Territorial que el flujo de vehículos motorizados en este caso supera la capacidad de acogida del mismo y supone una amenazada para la preservación de los valores naturales excepcionales que alberga el parque natural, además de un riesgo para la seguridad y el bienestar de los usuarios de estas playas.

Tal y como se ha observado en épocas anteriores, la aglomeración de personas y vehículos que se concentran en estos parajes naturales durante el periodo estival, supone además del deterioro del ecosistema litoral que caracteriza el entorno, graves problemas de colapsos en las vías de acceso que impiden garantizar tanto las condiciones mínimas de seguridad en caso de incendio forestal y/o cualquier situación de emergencia que pueda generarse, como la cobertura de servicios básicos sanitarios y de salubridad.

Segundo. Del mismo modo, se ha constatado el aumento de la actividad recreativa realizada por grupos de kayaks, piraguas y/o similares artefactos flotantes sin motor, no sujetos a una regulación específica en áreas del litoral, llegando a producir aglomeraciones en áreas especialmente sensibles y que suponen un riesgo para la conservación de las especies marinas propias del área intermareal, además de una degradación de los valores estéticos y paisajísticos propios de estas áreas y que, a su vez, llegan a interferir con otras actividades de uso público que puedan llevarse a cabo en dichas zonas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente para dictar esta resolución la persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Almería, en aplicación de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, en relación con el artículo 1 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (BOJA núm. 31, de 14.2.19) y la disposición adicional octava del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, según redacción dada por el Decreto 32/2019, de 5 de febrero (BOJA núm. 28, de 11.2.19).

Segundo. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con el artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución española, en materia de delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos, y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental.

Del mismo modo, el artículo 195 del Estatuto de Autonomía prevé que los poderes públicos orientarán sus políticas a la protección del medio ambiente, la conservación de la biodiversidad, así como la riqueza y variedad paisajística de Andalucía.

El artículo 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección (BOJA núm. 60, de 27.7.89), determina que corresponde a la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible, la administración y gestión de los Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma.

Tercero. En virtud del Decreto 314/1987, de 23 de diciembre, de la declaración del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar (BOJA núm. 6, de 26.1.88), se establece su régimen jurídico especial.

La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos y se establecen medidas adicionales para su protección, recoge al Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar como Espacio Natural Protegido.

El Decreto 37/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar (PRUG) y se precisan los límites del citado Parque Natural, recoge las normas básicas de funcionamiento y regula la gestión del Espacio Natural Protegido de referencia.

Establece el PORN en su apartado 5.3.7.4.º relativo al Uso Público, Educación Ambiental y Actividades Turísticas vinculadas al Medio Natural, que el acceso de visitantes podrá ser regulado por la Consejería competente en materia de medio ambiente en los sectores y épocas que considere oportunos, para la adecuada preservación de los recursos naturales y sin perjuicio de las competencias que legalmente correspondan a los municipios.

Por su parte el apartado 4.2.8 del PRUG, relativo al Uso Público, Educación Ambiental y Actividades Turísticas vinculadas al Medio Natural, establece en su punto 2.1 Acceso y Tránsito que «con carácter general, el acceso y tránsito de visitantes será libre por los viales de la red pública de caminos, exceptuando los que presenten señalización que indique expresamente una restricción o limitación al paso» y en el punto 2.2 que «la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar o restringir a los visitantes en general o a cierto tipo de medios de transporte, de forma eventual o permanente, el acceso por cualquier camino público cuando exista causa justificada por impacto ambiental, incompatibilidad del uso con la conservación y por motivos de riesgo para la seguridad o el bienestar de las personas».

A tenor de lo expuesto, la regulación del acceso de vehículos a las playas no vulnera la servidumbre de tránsito y de acceso público al mar, respeta el derecho de propietarios y residentes, evita el tráfico y estacionamiento de vehículos de manera incontrolada. Por su parte, la regulación de la actividad recreativa de piraguas, kayaks y/o artefactos similares, en aquellos casos en los que se realice de manera agrupada, no vulnera las disposiciones relativas a la navegación marítima ni al libre uso y disfrute del Dominio Público Marítimo Terrestre, sino que evita la presencia masiva no ordenada de estos elementos y, en consecuencia, se minimizan los riesgos ambientales e interferencias con otras actividades de uso público y con motivo de la masificación observada durante la época estival en las citadas playas.

Vista la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos y se establecen medidas adicionales para su protección y el Decreto 37/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar (PRUG) y se precisan los límites del citado Parque Natural y en virtud las competencias atribuidas por el Decreto 103/2019, de 12 de febrero y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 32/2019, de 5 de febrero,

RESUELVO

Primero. Restringir desde el 13 de junio de 2020 y hasta el 20 de septiembre de 2020, el acceso a las playas naturales situadas a poniente de la barriada de San José y comprendidas entre la de Genoveses y Cala Carbón, situadas todas ellas en el término municipal de Níjar (Almería), a todos los vehículos a motor que carezcan de autorización.

Segundo. Restringir desde el 13 de junio de 2020 y hasta el 20 de septiembre de 2020 asimismo, a un número máximo de 5 piraguas, kayaks y similares artefactos sin motor que puedan agruparse en las zonas del litoral del Parque Natural sin necesidad de autorización expresa para la actividad libre recreativa, no comercial.

La agrupación libre, no comercial, de un mayor número de artefactos, requerirá autorización expresa de esta Delegación Territorial. En dicha autorización se establecerán las condiciones específicas que garanticen la preservación del ecosistema litoral y el uso del dominio público marítimo-terrestre. Salvedad hecha de cualquier actuación realizada con el objetivo de la preservación de la vida humana en la mar.

Tercero. Notificar la presente resolución al Excmo. Ayuntamiento de Níjar y a Capitanía Marítima de Almería, a los efectos oportunos.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Almería, 1 de abril de 2020.- La Delegada, Aránzazu Martín Moya.

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