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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.
Una vez realizadas las actuaciones necesarias para la tramitación de las solicitudes recibidas en el marco de la orden citada, en el marco de la convocatoria realizada por Resolución de 8 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo.
Se ha constatado la inexistencia de crédito para atender más solicitudes de las líneas reguladas en los capítulos II y III de la orden citada (líneas 1 y 2).
En consecuencia, esta Delegación Territorial
RESUELVE
Hacer pública la finalización de la disponibilidad presupuestaria para atender solicitudes de las líneas 1 y 2 que competan a esta Delegación Territorial de Córdoba.
Publíquese esta resolución en la forma legalmente prevista en el artículo 34.1 de la orden reguladora y de acuerdo a los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advirtiéndose de que la misma agota la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o Sala correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante este órgano.
Córdoba, 13 de diciembre de 2019.- La Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 21.9.2018), el Delegado, Ángel Herrador Leiva.
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