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NIG: 2906942120180004789.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 589/2018. Negociado: 04.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Interglobus Spain, S.L.
Procuradora: Sra. María del Mar Álvarez Claro Morazo.
Letrada: Sra. Margarita Otaolaurruchi Barbadillo.
Contra: Jon Joseph Juniper.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 589/2018, seguido a instancia de Interglobus Spain, S.L., frente a Jon Joseph Juniper, se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA núm. 138/19
En Marbella, a 26 de septiembre de 2019, vistos por Miguel del Castillo del Olmo, Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Marbella en funciones de sustitución en el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Marbella, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el número 589/18, a instancia de Interglobus Spain, S.L., representado por Sra. Álvarez Claro Morazo, frente a Joseph Juniper, en rebeldía procesal.
FALLO
Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Interglobus Spain, S.L., frente a Joseph Juniper, y en su consecuencia condeno al demandado a abonar al actor el importe de quince mil seiscientos veinticinco euros con sesenta y dos céntimos (15.625,62 €) más la cantidad correspondiente en concepto de intereses legales y procesales en los términos previstos por los artículos 1108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como a las costas del juicio.
Notifíquese a las partes.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado, del que conocería la Audiencia Provincial, en el plazo de 20 días a partir de su notificación, preparándose ante este Juzgado.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de 3579.0000.04.0589.18, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»
Y encontrándose dicho demandado, Jon Joseph Juniper, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Marbella, a diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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