Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00167650.
El artículo 16.3 de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento, aprobados por Decreto 92/2011, de 19 de abril, y modificados por Decreto 1/2018, de 9 de enero, establece que «la persona titular de la Dirección de Evaluación y Acreditación será designada por la persona titular de la Presidencia de la Agencia, a propuesta del Consejo Rector, de entre personas de reconocida valía académica y científica y que tengan la condición de funcionario o funcionaria de carrera. El nombramiento se articulará a través de un procedimiento que garantice la concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 41 de los presentes Estatutos, pudiéndose formalizar, en su caso, mediante un contrato bajo la modalidad de investigador distinguido o investigadora distinguida, o según la modalidad de contratación equivalente de las que prevea la legislación vigente en cada momento».
A tal efecto, mediante Resolución de 2 de octubre de 2019, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Conocimiento (BOJA núm. 194, de 8 de octubre de 2019), se convocó para su provisión el puesto de Director o Directora de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, mediante relación laboral de carácter especial de alta dirección.
El artículo 25.1 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, establece que el personal directivo profesional de las agencias de régimen especial, de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz y de los consorcios, será designado atendiendo a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, cuyo discernimiento ha de corresponder exclusivamente a comités calificadores compuestos por personal de la Consejería de adscripción del ente, así como por un representante del propio ente. A tal efecto se constituyó el comité calificador compuesto por personal funcionario de máximo nivel de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad y de la Agencia Andaluza del Conocimiento.
Las conclusiones del comité son las recogidas en el «Acta de 27/11/2019 del Comité calificador constituido para la valoración de las candidaturas para la provisión del puesto de Director o Directora de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, mediante relación laboral de carácter especial de alta dirección, convocado mediante Resolución de 2 de octubre de 2019, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Conocimiento». Elevada al Consejo Rector, en sesión celebrada el 2 de diciembre de 2019, este adoptó por unanimidad «elevar a la Presidenta de la Agencia Andaluza del Conocimiento la propuesta de designación de don Sebastián Chávez de Diego como Director de la Dirección de Evaluación y Acreditación».
Por cuanto antecede, la Presidenta de la Agencia Andaluza del Conocimiento
RESUELVE
Designar Director de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento a don Sebastián Chávez de Diego, el cual deberá incorporarse al desempeño de su cargo una vez perfeccionado con la Dirección Gerencia de la Agencia el correspondiente contrato, que tendrá la naturaleza de contrato de alta dirección conforme a lo previsto en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla o ante el de la circunscripción donde aquel tenga su domicilio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 3 de enero de 2020.- La Presidenta, Rosa María Ríos Sánchez.
Descargar PDF