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El Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo, de medidas urgentes, en el ámbito educativo, de apoyo a escuelas-hogar y a centros de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el Coronavirus (COVID-19) (BOJA extraordinario núm. 9, de 21 de marzo), aprueba una serie de medidas de carácter temporal y urgente dirigidas a asegurar el sostenimiento de las escuelas-hogar y el mantenimiento del tejido productivo necesario para la atención al alumnado que se escolariza en estos centros y del servicio para la atención al alumnado de primer ciclo de educación infantil que prestan las escuelas infantiles y centros de educación infantil acogidos al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.
En el citado decreto-ley, se dispone en su artículo 2 que la Agencia Pública Andaluza de Educación podrá conceder, previa solicitud de la persona interesada, conforme a lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 120.1, párrafo segundo, del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada por Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en régimen de concurrencia no competitiva, subvenciones a las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía (en adelante Programa de ayuda), con objeto de mantener la red de centros que prestan el servicio para la atención del alumnado, durante el periodo de aplicación de las medidas adoptadas para la contención del COVID-19 y faculta a la Agencia Pública Andaluza de Educación para adoptar las resoluciones que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del mencionado decreto-ley.
Por otra parte, el Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación, establece en el artículo 1 que la Agencia Pública Andaluza de Educación es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y que goza de personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, quedando adscrita a la Consejería competente en materia de educación.
Según lo dispuesto en el Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo, es competente para el dictado de la presente resolución el titular de la Dirección General de la Agencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.d) del mencionado Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo, y los artículos 7 y 15 del Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
En virtud de lo anterior, el Director General de la Agencia Pública Andaluza
RESUELVE
Efectuar convocatoria para que las personas físicas o jurídicas titulares de escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, para el curso 2019-2020, puedan solicitar la concesión de las subvenciones reguladas en el artículo 2 del Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo, de medidas urgentes, en el ámbito educativo, de apoyo a escuelas-hogar y a centros de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el Coronavirus (COVID-19), en base a lo dispuesto en el citado Decreto-ley 4/2020 y demás normativa de aplicación, cuya tramitación se regirá por las siguientes reglas:
Primero. Procedimiento y competencia.
1. El procedimiento de concesión es el del régimen de concesión directa, iniciándose el procedimiento a solicitud de la persona interesada que será tramitada, resuelta y notificada de forma individual.
2. El órgano gestor competente para la instrucción, la evaluación y la resolución del procedimiento será la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Segundo. Objeto de la subvención.
1. Esta subvención tiene por objeto mantener la red de centros adheridos al Programa de ayuda que prestan el servicio para la atención del alumnado del primer ciclo de la educación infantil, durante el periodo de aplicación de las medidas adoptadas para la contención del COVID-19.
2. El periodo que se contempla de producción de los costes que se subvencionan, abarca desde la fecha en la que se declara el estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y permanecerá durante el periodo de aplicación de las medidas adoptadas para la contención del COVID-19, toda vez que los centros han de permanecer cerrados por decisión administrativa.
Tercero. Requisitos para la obtención de la subvención.
1. Ser titular de una escuela infantil o centro de educación infantil adherido para el curso escolar 2019/2020 al Programa de ayuda, en el momento en el que se declaró el estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
2. Cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber presentado en los plazos establecidos para ello, la solicitud de subvención, de acuerdo con el modelo y por los medios que se determinen en esta convocatoria.
b) Mantener en las mismas condiciones laborales y durante el tiempo que se mantenga la no prestación del servicio, así como abonar los salarios y seguros sociales, de la plantilla de trabajadores y trabajadoras adscritos a la Escuela Infantil o Centro de Educación Infantil, respetando en todo caso y según proceda lo establecido en el artículo 16.3 o en la disposición adicional primera, punto cuarto del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil.
c) No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de la presentación de las solicitudes así como al término de la suspensión de las medidas preventiva.
3. Las personas físicas o jurídicas solicitantes estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Agencia Pública Andaluza de Educación para la realización de cualquier trámite relativo al procedimiento de concesión de subvenciones.
Cuarto. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. La solicitud de subvención se formalizará por quien ostente o represente a la titularidad de las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de ayuda especificados en el resuelve 1.1 de la presente convocatoria, a través del modelo que se adjunta como Anexo I a la presente convocatoria que se podrá obtener a través de las siguientes direcciones web: www.agenciaandaluzaeducacion.es o www.juntadeandalucia.es/educacion.
2. Estas solicitudes estarán firmadas digitalmente a través de los sistemas de firma electrónica por quien ostente o represente a la titularidad de la Escuela Infantil o Centro de Educación Infantil.
3. La presentación de la solicitud se realizará en el registro electrónico de la Junta de Andalucía a través de la plataforma Séneca, mediante el módulo de Registro y Ventanilla electrónica (en adelante ventanilla electrónica), facilitando esta Agencia a las Escuelas Infantiles y Centros de Educación infantil adheridos al Programa de Ayudas las indicaciones necesarias para su presentación.
4. Conforme al artículo 23 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que esta convocatoria requiera aportar.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la presente resolución.
6. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada por ventanilla electrónica.
Quinto. Subsanación de las solicitudes.
1. En el caso de detectarse por el órgano competente de la tramitación de las subvenciones que la solicitud presentada no cumple con los apartados contenidos en la misma, lo comunicará por ventanilla electrónica para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.
2. Esta subsanación puede deberse a la cumplimentación defectuosa de la solicitud presentada o para requerir que se presente la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en el resuelve tercero, apartado 3.c) de la presente convocatoria, en los casos en los que no se haya autorizado al cruce o el mismo no haya sido posible realizarse por medios telemáticos con las Administraciones competentes.
3. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos para acreditar los requisitos, implicará el desistimiento de la solicitud. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.
4. La subsanación se presentará exclusivamente en el registro electrónico de la Junta de Andalucía a través de la plataforma Séneca, mediante el módulo de Registro y Ventanilla electrónica.
Sexto. Tramitación y resolución de la concesión.
1. Las solicitudes presentadas serán analizadas por el órgano competente que dictará resolución definitiva de subvención para cada una de las personas físicas o jurídicas solicitantes de la subvención.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 20 días y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona o entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, desde que se levante la suspensión establecida en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, si la notificación se realizara antes de que se levante tal suspensión, y potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo máximo de un mes desde su notificación, éste en la misma forma que se haya presentado la solicitud.
Séptimo. Cuantía de las subvenciones.
1. La cantidad total que se destinará al conjunto de las subvenciones será coincidente con la cantidad dejada de abonar por la Consejería de Educación y Deporte en el Programa de ayuda como consecuencia del cierre de los centros durante el periodo de aplicación de las medidas adoptadas para la contención del COVID-19, calculada según lo abonado a los centros en la última liquidación realizada antes de dicho periodo.
2. La subvención que corresponderá a cada Escuela Infantil o Centro solicitante será el resultado de multiplicar el número de matriculados en el mismo por una cantidad económica resultante de dividir la cantidad a la que se refiere el apartado anterior entre el número total de alumnos matriculados en Centros adheridos al Programa de Ayuda en la fecha de inicio de las medidas adoptadas para la contención del COVID-19. En ese sentido la cuantía económica por alumno matriculado queda establecida en 180,20 € por mes, o bien en 45,05 € por semana completa según corresponda en cada caso, durante el periodo de aplicación de las medidas adoptadas para la contención del COVID-19 y que en el caso de esta convocatoria se ha estimado por un plazo máximo de tres meses y dos semanas completas.
3. En todo caso, en la resolución de la subvención concedida a cada Escuela Infantil o Centro de Educación Infantil, se indicará el importe máximo de la subvención, en función de la estimación del período de suspensión de la actividad educativa.
4. De conformidad con lo dispuesto en el art. 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Octavo. Financiación.
Las ayudas se financiarán con créditos del presupuesto de explotación de la Agencia Pública Andaluza de Educación y se harán efectivas con cargo a la siguiente partida presupuestaria, por la cuantía máxima y con los compromisos de gasto de carácter anual, conforme a la distribución siguiente:
ANUALIDAD | PARTIDA PRESUPUESTARIA | CUANTÍA MÁXIMA |
2020 | 440.69 | 54.230.114,85 € |
La concesión de estas subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Noveno. Forma y secuencia de pago.
1. El pago de la subvención se efectuará de forma anticipada en un 50% del importe máximo de la subvención concedida, con anterioridad a la justificación del cumplimiento del objetivo por la que fue concedida, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se dicte la Resolución de concesión de la subvención.
2. El pago del 50% restante del importe máximo de la subvención concedida se realizará una vez justificada el total de la subvención concedida, por lo que no podrá proponerse el pago de dicha cantidad mientras no se compruebe su justificación. El porcentaje de esta cuantía restante será reajustado proporcionalmente en caso de que la reapertura de los centros y la prestación de los servicios de atención socioeducativa y comedor escolar se produjera antes del cumplimiento del plazo estimado en el apartado séptimo 2) de esta convocatoria.
3. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el titular de la Escuela Infantil o Centro de Educación Infantil tenga asociada para el Programa de Ayuda al fomento de la escolarización del primer ciclo de la educación infantil, salvo que se indique por parte de dicho titular lo contrario, debiendo aportar en dicho caso certificado del número de cuenta bancaria.
Décimo. Documentación a aportar para la justificación de la subvención.
1. Dentro del plazo de 15 días siguientes al término de las medidas adoptadas para la contención del COVID-19 y a partir de la apertura de las Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil para el inicio de la atención presencial a los menores de tres años, el titular o titulares de cada Centro deberán aportar a esta Agencia los siguientes documentos para acreditar que la subvención concedida ha sido destinada a la finalidad por la que se concedió, es decir, al mantenimiento de la red de centros que prestan el servicio para la atención del alumnado, durante el periodo de aplicación de las medidas adoptadas para la contención del COVID-19 y que se ha cumplido la condición establecida en el apartado 2.b) del artículo 2 del Decreto-ley 4/2020, de mantener por la entidad beneficiaria la plantilla de trabajadores del centro en las mismas condiciones laborales y durante el tiempo que se haya mantenido la no prestación del servicio, así como el abono de los salarios y seguros sociales, indicados en la solicitud de la subvención.
2. La documentación a aportar será la siguiente:
a) Certificación administrativa positiva vigente y actualizada en fecha del periodo de justificación, expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias referido a la ley de subvenciones.
b) Certificación administrativa positiva vigente y actualizada en fecha del periodo de justificación, expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social referido a la ley de subvenciones.
c) Declaración responsable con la indicación del número de unidades en funcionamiento a fecha 13 de marzo de 2020 en la Escuela Infantil o Centro de Educación infantil.
d) Declaración responsable de haber mantenido a dicha plantilla en las mismas condiciones laborales y durante el tiempo que se haya mantenido la no prestación del servicio.
e) Informe de Vida Laboral del Código de Cuenta de Cotización (CCC) de la persona beneficiaria acotado al periodo de justificación, correspondiente al ejercicio 2020.
f) Relación de las nóminas del personal del centro en cada uno de los meses que comprenda la suspensión de la actividad educativa en el Sistema Educativo de Andalucía.
g) Documento justificativo del pago de los salarios a los trabajadores indicados en la relación de profesionales durante el periodo que comprenda la suspensión de la actividad.
h) Presentación del documento TC1-Boletín de Cotización al Régimen General de la Seguridad Social del último mes del periodo de suspensión de la actividad educativa.
3. Dicha presentación se realizará de forma telemática a través de Ventanilla electrónica.
4. El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
Undécimo. Expedientes de reintegro.
1. Tal y como regula el Título II, Capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro por la causas tasadas en el art. 37 de la mencionada ley.
2. Para el procedimiento de reintegro será de aplicación en todo caso lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona física o jurídica beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
6. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.
7. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.
Duodécimo. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el resuelve undécimo.
g) Comunicar al órgano concedente el cambio de dirección de correo electrónico, durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
Decimotercero. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Camas, 11 de abril de 2020.- El Director General, Manuel Cortés Romero.
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