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NIG: 2906742120170038801.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1486/2017. Negociado: 6.
De: Banco Sabadell.
Procurador: Sr. Ignacio Sánchez Díaz.
Letrado: Sra. María Concepción Montalvo Moreno.
Contra: Ignorados ocupantes inmueble calle Ebro, 5, esc. 1, 3.º C, Málaga, y Melania Rojo Fernández.
Procuradora: Sra. María Victoria Cambronero Moreno.
Letrado: Sr. Adrián Broncano Campos.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1486/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Málaga a instancia de Banco Sabadell contra Ignorados ocupantes inmueble calle Ebro, 5, esc. 1, 3.º C, Málaga, y Melania Rojo Fernández sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 68/2019
En Málaga a cuatro de marzo de dos mil dieciocho.
Vistos por M.ª Virginia Vargas-Machuca Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Quince de los de Málaga y su partido, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por precario número 1486/2017, siendo parte actora la entidad Banco Sabadell, S.A., representada por el Procurador don Ignacio Sánchez Díaz y asistida de la Letrada doña Lucía Teira Otero contra como parte demandada ignorados ocupantes del inmueble sito en calle Ebro, número 5, escalera 1, planta 3, puerta C, Código Postal 29011 de Málaga (finca registral 7885/B del Registro de la Propiedad número 14 de Málaga), compareciendo doña Melania Rojo Fernández, representada por la Procuradora doña María Victoria Cambronero Moreno y asistida del Letrado don Adrián Broncano Campos, constando las circunstancias personales de todos ellos en las actuaciones.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda presentada por la entidad Banco Sabadell, S.A., representada por el Procurador don Ignacio Sánchez Díaz y asistida de la Letrada doña Lucía Teira Otero contra como parte demandada ignorados ocupantes del inmueble sito en calle Ebro, número 5, escalera 1, planta 3, puerta C, Código Postal 29011 de Málaga (finca registral 7885/B del Registro de la Propiedad número 14 de Málaga), compareciendo doña Melania Rojo Fernández, representada por la Procuradora doña María Victoria Cambronero Moreno y asistida del Letrado don Adrián Broncano Campos:
1. Debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de doña Melania Rojo Fernández y demás ignorados ocupantes del inmueble reseñado en la demanda sito en calle Ebro, número 5, escalera 1, planta 3, puerta C, Código Postal 29011 de Málaga (finca registral 7885/B del Registro de la Propiedad número 14 de Málaga).
2. Debo condenar y condeno a doña Melania Rojo Fernández y demás ignorados ocupantes de dicho inmueble a dejar libre y expedita la vivienda de autos (inmueble identificado como sito en calle Ebro, número 5, escalera 1, planta 3, puerta C, Código Postal 29011 de Málaga (finca registral 7885/B del Registro de la Propiedad número 14 de Málaga) a disposición de la parte actora bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se producirá el lanzamiento y a su costa.
3. Debo condenar y condeno a la parte demandada al pago solidario de las costas de este procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que habrá de ser presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados ignorados ocupantes del inmueble calle Ebro, número 5, escalera 1, planta 3, puerta C, Código Postal 29011 de Málaga (finca registral 7885/B del Registro de la Propiedad número 14 de Málaga), extiendo y firmo la presente en Málaga, a ocho de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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