Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 17/04/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 16 de marzo de 2020, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se modifica la Resolución de 28 de noviembre de 2012, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Agencia en materia de personal, de gestión económico-financiera, de contratación y de gestión administrativa.

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Con fecha 5 de diciembre 2012, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Resolución de 28 de noviembre de 2012, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Agencia en materia de personal, de gestión económico-financiera, de contratación y de gestión administrativa.

Bajo la Presidencia de la persona titular de la Viceconsejería, el Servicio Andaluz de Empleo, de conformidad con el artículo 9 de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, aprobados por el Decreto 96/2011, de 19 de abril, cuenta con una organización central y una organización periférica. Como órgano principal de la estructura periférica de la Agencia, el artículo 9.1.b).1.º señala a las Direcciones Provinciales.

Asimismo, los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, articulan los mecanismos necesarios para flexibilizar el modelo de gestión de la Agencia y equilibrar adecuadamente los principios de autonomía, control y responsabilidad por resultados. Con esta finalidad se potencia un sistema de prestación de servicios basado en la máxima calidad en el ejercicio de las competencias y el desarrollo de las actividades que tiene encomendadas, así como el cumplimiento de sus fines, a través de sus órganos y medios propios.

En este contexto, hay que hacer notar que, hasta ahora, la gestión de las devoluciones de los pagos se realizaba de forma integral por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, contabilizando la devolución de la transferencia en GIRO y generando el nuevo pago con los datos facilitados por el órgano gestor del pago. Con este procedimiento el órgano gestor no tenía la información de este segundo pago y debía solicitarla a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública en el caso de necesitarla.

A raíz de la implantación, a partir del ejercicio 2020, en el Sistema GIRO de una funcionalidad para la gestión de las devoluciones de pago, los órganos gestores van a tener accesible toda la información relativa al nuevo pago y, en su caso, aplicación al presupuesto de ingresos.

Con el nuevo procedimiento se va a mejorar y agilizar la tramitación de las devoluciones de pagos y además, los órganos gestores van tener accesible toda la información relativa al nuevo pago o en su caso, aplicación al presupuesto de ingresos.

En virtud de cuanto antecede, en consonancia con criterios de buena administración, aconsejan proceder a una adecuada ordenación funcional a través de la delegación de competencias que se instrumenta a través de la presente resolución.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, vista la propuesta de la Dirección-Gerencia, y en uso de la habilitación establecida en el artículo 10.3 de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo,

RESUELVO

Primero. Modificación de la Resolución de 28 de noviembre de 2012, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Agencia en materia de personal, de gestión económico-financiera, de contratación y de gestión administrativa.

La Resolución de 28 de noviembre de 2012, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Agencia en materia de personal, de gestión económico-financiera, de contratación y de gestión administrativa, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el subapartado c) del apartado segundo del resuelvo primero de la citada resolución, que queda redactado como sigue:

«c) En materia de ingresos, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, a excepción de lo dispuesto en el subapartado b) del apartado primero del resuelvo tercero, sin perjuicio de la vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de hacienda.»

Dos. Se modifica el apartado primero del resuelvo tercero, en los siguientes términos:

«1. En materia de gestión económica-presupuestaria:

a) La aprobación del gasto, compromiso, liquidación y proposición de pago de expedientes de gastos derivados de los créditos presupuestarios que por la Dirección-Gerencia se asignen a cada Dirección Provincial para atender a los gastos propios de los servicios a su cargo, cualquiera que sea la naturaleza y cuantía de éstos, a excepción de las funciones referidas a los créditos asignados a los contratos excluidos de delegación, así como las funciones de confección y justificación de nóminas del personal al servicio de las mismas, con el reflejo de incidencias y, en su caso, retención de haberes.

b) En materia de ingresos, en sus respectivos ámbitos territoriales, exclusivamente para la aplicación al presupuesto de ingreso de aquellas devoluciones que justificadamente se decida no volver a realizar su pago.»

Segundo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de marzo de 2020.- El Presidente, Miguel Ángel García Díaz.

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