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Mediante Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 28 de junio de 2016 (BOJA número 125, de 1 de julio), modificada por Orden de 8 de marzo de 2018 (BOJA número 50, de 13 de marzo), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva.
La citada orden, en su disposición adicional segunda, establece que corresponderá a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuar las convocatorias de las subvenciones reguladas en la presente disposición, a través de la correspondiente resolución que contemplará, al menos, los plazos de presentación de solicitudes, de ejecución y de justificación.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
DISPONGO
Primero. Convocatoria permanente y cuantía total máxima.
1. Se convocan, con carácter permanente y en la modalidad de concesión de régimen de concurrencia no competitiva, las siguientes líneas de subvenciones en el ámbito del Instituto Andaluz de la Mujer, en la cuantía máxima que se especifica para cada una de ellas para la anualidad 2020 y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea:
Denominación de la línea | Cuantía máxima (euros). | Posiciones presupuestarias. |
Línea 1: Ayudas económicas a víctimas de violencia de género. | 306.000 | 1631010000 G/31T/48003/00 01 |
Línea 2. Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo. | 380.000 | 1631180000 G/31T/48003/00 S0570 |
2. Las cuantías establecidas en el apartado anterior podrá ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso se podrá aprobar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Segundo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no estableciéndose una fecha límite de presentación de solicitudes al tratarse de una convocatoria permanente. Deberán cumplirse, además, los límites temporales establecidos en el punto 11 de cada cuadro resumen anexado a la Orden 28 de junio de 2016:
- Para la «Línea 1: Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género»: durante su acogida en el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres Víctimas de Violencia de Género y en el plazo de seis meses posteriores a su salida del mismo.
- Para la «Línea 2: Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo»: durante la vigencia de la orden de protección o Informe del Ministerio Fiscal o en su caso de las medidas de protección a favor de la mujer establecidas en la sentencia condenatoria.
3. Las solicitudes de subvención se presentarán conforme a los modelos que figuran como Anexo I, tanto para la línea 1 (código 6832) y línea 2 (código 6833), de la presente Resolución. Tanto estas solicitudes como los formularios del Anexo II de ambas líneas, de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web del propio Instituto Andaluz de la Mujer,
www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer
y en las sedes del Instituto Andaluz de la Mujer y en sus Centros Provinciales de la Mujer.
Tercero. Plazo de ejecución y justificación.
Estas ayudas van dirigidas a cubrir necesidades de mujeres víctimas de violencia de género, así como de las personas a cargo, con el fin de potenciar su autonomía para que pueda salir de la situación de violencia.
Por las especiales características de las subvenciones que se convocan con esta resolución no procede establecer un plazo de ejecución y justificación de las mismas, debiendo cumplir las personas beneficiarias con los requisitos estipulados en las bases reguladoras para la obtención de estas ayudas.
Cuarto. Forma de pago.
Se abonará el 100% del importe de la ayuda, previa justificación por la persona beneficiaria del cumplimiento de los requisitos exigidos en el punto 4 de las bases reguladoras para obtener dicha condición de beneficiaria.
Quinto. Régimen jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 28 de junio de 2016 (BOJA número 125, de 1 de julio), modificada por Orden de 8 de marzo de 2018 (BOJA número 50, de 13 de marzo), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer en régimen de concurrencia no competitiva.
Sexto. Solicitudes previas a la convocatoria.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el dispongo segundo, apartado dos, las solicitudes que se hubieran presentado con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria se entenderán presentadas el primer día establecido en la misma.
Séptimo. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de abril de 2020.- La Directora, Laura Fernández Rubio.
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