Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 27/04/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de septiembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, dimanante del procedimiento núm. 901/2019. (PD. 844/2020).

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NIG: 2906742120170026368.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 901/2019. Negociado: 01.

De: Banco Sabadell.

Procurador: Sr. Ignacio Sánchez Díaz.

Contra: Ignorados ocupantes del inmueble sito en la calle Lagunillas, núm. 48, piso 2.º, letra B, Málaga.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 901/2019 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga a instancia de Banco Sabadell contra ignorados ocupantes del inmueble sito en la calle Lagunillas, núm. 48, piso 2.º, letra B, Málaga, sobre Desahucio-Precario se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 217/2019

En Málaga, a veintitrés de julio de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de los de esta localidad, los presentes autos de Juicio Verbal, registrado con el número 284/2018, y seguido entre partes, de una y como demandante la entidad mercantil Banco de Sabadell, S.A., representada por el Procurador don Ignacio Sánchez Díaz y asistida por el Letrado don Sergio Nebril Fernández, y de otra y como demandados los ignorados ocupantes del inmueble sito en calle Lagunillas, núm. 48, piso 2.º, letra B, en situación procesal de rebeldía, sobre desahucio de vivienda por precario, y atendidos los siguientes

F A L L O

Que, estimando la demanda formulada por la entidad mercantil Banco de Sabadell, S.A., representada por el Procurador don Ignacio Sánchez Díaz, contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en calle Lagunillas, núm. 48, piso 2.º, letra B, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los expresados demandados a que dentro de término legal desalojen y dejen a la libre disposición de la parte actora la vivienda sita en Málaga, calle Lagunillas, núm. 48, piso 2.º, letra B, que actualmente vienen ocupando en precario, con apercibimiento de lanzamiento en otro caso. Siendo extensiva la condena a la referida demandada y a quienes con ella puedan compartir la utilización de la vivienda; sin perjuicio de que, en su caso, puedan actuarse las prevenciones establecidas en el art. 704.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Todo ello con expresa condena de la demandada al pago de las costas procesales causadas.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC, en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados ignorados ocupantes del inmueble sito en calle Lagunillas, núm. 48, piso 2.º, letra B, Málaga, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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