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El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía autorizó, por Acuerdo de 21 de mayo de 1991, la formalización de un contrato de colaboración bancaria por un importe máximo de hasta sesenta mil millones de pesetas (equivalentes a 360.607.262,63 euros) para la emisión de pagarés mediante subasta, que se hizo efectiva el 21 de mayo de 1991.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, esta Comunidad solicitó más tarde autorización para que los valores emitidos al amparo del Programa de Emisión de Pagarés tuvieran la consideración de deuda pública. Dicha autorización se formalizó en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de octubre de 1993, que recogía las condiciones básicas de emisión, facilitando su inclusión en la Central de Anotaciones en Cuenta, y establecía una duración del Programa hasta el 29 de mayo de 2001.
Con posterioridad, la duración del Programa ha sido ampliada en dos ocasiones, mediante el Decreto 257/1999, de 27 de diciembre, hasta el 29 de mayo de 2011, y mediante el Decreto 381/2009, de 1 de diciembre, hasta el 27 de mayo de 2016.
Finalmente, el 7 de noviembre de 2014, el Consejo de Ministros autorizó la ampliación del Programa hasta el 28 de mayo de 2021, aprobada por esta Comunidad mediante Decreto 177/2014, de 16 de diciembre, por el que se autoriza la ampliación de la duración del Programa de Emisión de Pagarés de la Junta de Andalucía, así como el establecimiento de determinadas condiciones para realizar las emisiones de deuda pública al amparo del mismo.
Desde su implantación en 1991, por tanto, el Programa de Emisión de Pagarés ha venido desempeñando, ininterrumpida y regularmente, un papel fundamental como instrumento financiero dentro de la política de endeudamiento de la Comunidad Autónoma, tal como reflejan los volúmenes de emisión alcanzados hasta la fecha y el índice de participación en las subastas celebradas al amparo del mismo por parte de las entidades financieras.
A fin de garantizar el normal desarrollo de las subastas y las emisiones de pagarés en sus distintos plazos de vencimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, y de la normativa de estabilidad presupuestaria, la Secretaría General de Hacienda, mediante escrito de 19 de septiembre de 2019, solicitó autorización al Consejo de Ministros para ampliar una vez más la duración del Programa. Finalmente, el Consejo de Ministros, con fecha 11 de febrero de 2020, ha autorizado la ampliación de la duración del Programa de Emisión de Pagarés de la Junta de Andalucía por un período de cinco años, hasta el 29 de mayo de 2026.
Adicionalmente, de conformidad con el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional ha autorizado, con fecha 18 de febrero de 2020, la realización de emisiones al amparo del Programa, teniendo en cuenta la ampliación de su vigencia hasta el 29 de mayo de 2026.
Las características fundamentales del Programa son las establecidas en los Decretos 157/1997, de 17 de junio; 237/1998, de 24 de noviembre; 1/1999, de 12 de enero; 72/1999, de 23 de marzo; 257/1999, de 27 de diciembre; 381/2009, de 1 de diciembre; y 177/2014, de 16 de diciembre, y la Orden de 2 de agosto de 2001, por la que se regula el diseño y funcionamiento del Programa de Emisión de Pagarés de la Junta de Andalucía.
Por tanto, en virtud del párrafo b) del artículo 67 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a acordar la prórroga de operaciones de endeudamiento formalizadas con anterioridad, ampliándose incluso el plazo inicialmente concertado, y teniendo en cuenta que esta competencia está delegada en la persona titular de la Secretaría General de Hacienda conforme al artículo 11.c) de la Orden de 20 de noviembre de 2018, por la que se delegan y se atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales,
R E S U E L V O
Primero. Ampliación de la duración del Programa.
La duración del Programa de Emisión de Pagarés de la Junta de Andalucía suscrito el 29 de mayo de 1991 queda ampliada hasta el 29 de mayo de 2026.
Segundo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de abril de 2020.- El Consejero de Hacienda, Industria y Energía, Juan Bravo Baena, P.D. (art. 11.c) de la Orden de 20.11.2018), el Secretario General de Hacienda, Ignacio José Méndez Cortegano.
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