Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 28/04/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Orden de 15 de abril de 2020, por la que se acuerda la delimitación del Área de Rehabilitación Integral «La Piñera» en Algeciras, en el marco de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00172109.

El Acuerdo de Asociación de España 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea con fecha 30 de octubre de 2014, prevé el desarrollo de la Inversión Territorial Integrada (ITI) 2014-2020 para la provincia de Cádiz, como mecanismo flexible de financiación con cargo a diversos programas operativos de los Fondos Europeos para un territorio específico con necesidades especiales. Entre las actuaciones a financiar con cargo al Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 en el marco de la ITI de Cádiz se encuentran las de rehabilitación integral de zonas urbanas desfavorecidas de los municipios que albergan la mayor concentración de población en la provincia. Con objeto de hacer viable e impulsar el desarrollo de estas actuaciones, se ha publicado la Orden de 15 de mayo de 2019, por la que se regulan las Áreas de Rehabilitación Integral y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación residencial y la mejora del medio urbano en las mismas, en el marco de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 95, de 21.5.2019).

La Orden de 15 de mayo de 2019 establece que la ejecución de actuaciones en las Áreas de Rehabilitación Integral requerirá la previa delimitación territorial del ámbito de actuación por acuerdo de la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda a solicitud de los correspondientes ayuntamientos. La misma orden establece los requisitos que han de cumplir los ámbitos urbanos propuestos para su delimitación, las posibles actuaciones de rehabilitación residencial y de mejora del medio urbano a desarrollar en los mismos, las condiciones para su financiación, los compromisos a asumir por los ayuntamientos proponentes y el contenido y efectos de la delimitación de las Áreas de Rehabilitación Integral. Dicha orden también desarrolla el procedimiento para la delimitación, estableciendo que el mismo se iniciará a solicitud de cada uno de los ayuntamientos interesados.

A su vez, para su consideración en la elaboración de las propuestas de delimitación, la Orden de 15 de mayo de 2019 establece, en 31.920.000,00 euros, el importe máximo previsto para la financiación de las subvenciones para la rehabilitación residencial y la mejora del medio urbano en las Áreas de Rehabilitación Integral, en el marco de la ITI de Cádiz, durante el periodo de ejecución del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, asignando al municipio de Algeciras la cantidad de 4.163.644,44 euros.

Con fecha 3 de octubre de 2019, dentro del plazo establecido para ello, el Ayuntamiento de Algeciras ha presentado solicitud de delimitación de Área de Rehabilitación Integral para un ámbito urbano incluido en la barriada La Piñera. Acreditada la adecuación del ámbito y las actuaciones propuestas por el Ayuntamiento a lo regulado en la Orden de 15 de mayo de 2019, y seguido el procedimiento previsto en su artículo 10, procede acordar la delimitación del Área de Rehabilitación Integral «La Piñera» en Algeciras, en el marco de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Secretaría General de Vivienda, y de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril, y en aplicación de lo previsto en el artículo 11 de la Orden de 15 de mayo de 2019,

DISPONGO

Primero. Delimitación.

1. Se acuerda, a los efectos previstos en la Orden de 15 de mayo de 2019, por la que se regulan las Áreas de Rehabilitación Integral y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación residencial y la mejora del medio urbano en las mismas, en el marco de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz, la delimitación del Área de Rehabilitación Integral denominada «La Piñera» en Algeciras.

2. El ámbito delimitado, incluido en la barriada La Piñera del municipio de Algeciras, posee un límite territorial continuo coincidente con el polígono definido por las siguientes coordenadas UTM ETRS89 Huso 30:

Punto X Y Punto X Y
P1 279225 4000213 P35 279062 4000551
P2 279244 4000212 P36 279109 4000632
P3 279241 4000178 P37 279119 4000648
P4 279286 4000161 P38 279167 4000644
P5 279279 4000141 P39 279205 4000626
P6 279222 4000164 P40 279246 4000607
P7 279094 4000250 P41 279232 4000578
P8 279150 4000335 P42 279191 4000597
P9 279139 4000342 P43 279177 4000568
P10 279133 4000340 P44 279214 4000551
P11 279112 4000387 P45 279202 4000523
P12 279025 4000355 P46 279214 4000517
P13 279049 4000291 P47 279243 4000504
P14 279038 4000291 P48 279281 4000586
P15 279009 4000290 P49 279287 4000591
P16 278976 4000290 P50 279332 4000574
P17 278943 4000290 P51 279358 4000543
P18 278936 4000310 P52 279381 4000513
P19 278938 4000310 P53 279398 4000499
P20 278940 4000312 P54 279379 4000450
P21 278938 4000334 P55 279355 4000387
P22 279126 4000404 P56 279328 4000393
P23 279115 4000432 P57 279244 4000434
P24 279150 4000446 P58 279135 4000395
P25 279160 4000417 P59 279160 4000335
P26 279227 4000442 P60 279205 4000298
P27 279201 4000457 P61 279205 4000298
P28 279183 4000476 P62 279334 4000249
P29 279145 4000459 P63 279323 4000232
P30 279126 4000502 P64 279287 4000246
P31 279118 4000499 P65 279291 4000258
P32 279107 4000508 P66 279230 4000282
P33 279085 4000524 P67 279229 4000267
P34 279076 4000522

La definición cartográfica del ámbito delimitado podrá consultarse en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio.html

Segundo. Actuaciones de rehabilitación residencial.

1. A propuesta del Ayuntamiento de Algeciras, con la delimitación del Área de Rehabilitación Integral «La Piñera» se pretende fomentar la realización de las actuaciones de rehabilitación residencial promovidas por las comunidades de propietarios sobre los elementos comunes de edificios de tipología residencial colectiva ubicados dentro del ámbito delimitado, que tengan por finalidad la mejora del estado de conservación, de las condiciones de accesibilidad y de la calidad ambiental de los edificios.

Para la financiación de estas actuaciones se prevé el importe de 4.163.644,44 euros, del total asignado al municipio de Algeciras en el artículo 4.2 de la Orden de 15 de mayo de 2019, estimándose en 332 el número de viviendas incluidas en los edificios objeto de las actuaciones a financiar.

2. Los criterios objetivos para la selección de las actuaciones, que se concretarán en la correspondiente convocatoria de subvenciones, priorizarán aquellas actuaciones que:

a) Tengan por finalidad la mejora de la conservación que afecte a los elementos de cimentación y estructura, a las cubiertas y fachadas, y a las instalaciones comunes.

b) Tengan por finalidad la mejora de la calidad ambiental mediante la mejora de la envolvente térmica.

c) Tengan por finalidad la mejora de las condiciones de accesibilidad mediante la adaptación a la normativa vigente.

d) Sean promovidas por comunidades de propietarios en situación socioeconómica más desfavorable.

e) Se desarrollen sobre edificios con mayor porcentaje de ocupación.

3. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, podrá efectuarse la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación residencial en el Área de Rehabilitación Integral «La Piñera», siendo de aplicación las bases reguladoras publicadas como Anexo I de la Orden de 15 de mayo de 2019.

Tercero. Entidad colaboradora.

El Ayuntamiento de Algeciras actuará como entidad colaboradora, según lo previsto en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, para la gestión de solicitudes y en la entrega y distribución de subvenciones a las comunidades de propietarios beneficiarias de las subvenciones para la rehabilitación residencial en el Área de Rehabilitación Integral delimitada. Para ello, habrá de suscribirse el convenio de colaboración previsto en el artículo 12 de la Orden de 15 de mayo de 2019, en un plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Vigencia.

La delimitación del Área de Rehabilitación Integral «La Piñera» en Algeciras tendrá vigencia hasta la finalización de las actuaciones de rehabilitación residencial y mejora del medio urbano que se inicien a su amparo, sin que pueda superarse el plazo límite del periodo de elegibilidad de 31 de diciembre de 2023, establecido en el Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2014-2020.

Quinto. Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá formular potestativamente requerimiento previo para su anulación o revocación en los términos establecidos en el artículo 44 en relación con el artículo 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, interponer directamente recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la ley anteriormente citada.

Sevilla, 15 de abril de 2020

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA

Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
Descargar PDF