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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 37.1.14.º, establece como uno de los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma el fomento del sector turístico, como elemento económico estratégico de Andalucía. Asimismo, en su artículo 71, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo que incluye, en todo caso, la ordenación, la planificación y la promoción del sector turístico.
El artículo 9.16 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local, en el marco de lo establecido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, reconoce a los municipios andaluces competencias propias en materia de promoción turística, que incluye la promoción de sus recursos turísticos y fiestas de especial interés; la participación en la formulación de los instrumentos de planificación y promoción del sistema turístico en Andalucía; y el diseño de la política de infraestructuras turísticas de titularidad propia.
La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, dispone en su Título III una serie de instrumentos y programas turísticos de planificación y ordenación de los recursos turísticos, siendo el Plan General de Turismo el instrumento básico esencial que desarrolla las especificaciones y directrices a las que deberán ajustarse el resto de instrumentos de planificación. Entre estos últimos, contempla el artículo 15 de esta norma la figura de los Planes Turísticos de Grandes Ciudades, como un conjunto de medidas dinamizadoras y participadas de fomento, dirigidas a implementar un sistema de planificación turística estratégica de la ciudad objeto de dichas actuaciones.
En desarrollo de esta figura se aprueba el Decreto 146/2016, de 30 de agosto, por el que se regulan los Planes Turísticos de Grandes Ciudades de Andalucía y los convenios de colaboración mediante los que se articulan, que serán suscritos por la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo y la persona titular del órgano competente de la Administración local de aquellos municipios andaluces con una población de derecho superior a cien mil habitantes. La finalidad esencial de estos Planes es la promoción y el fomento del turismo en estos municipios, para reforzar el papel de los destinos en la mejora de la calidad y de la competitividad de la oferta turística andaluza, estando orientados a la consecución de los siguientes objetivos: la puesta en valor y uso de recursos turísticos, la adecuación del medio urbano al uso turístico impulsando la accesibilidad universal, el aumento de la calidad de los servicios turísticos de la ciudad, la mejora del producto turístico existente y la creación de nuevos productos basados en la explotación innovadora de los recursos, la sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una cultura de calidad turística y el fortalecimiento de la competitividad del sector turístico local.
El Plan Turístico de Grandes Ciudades de Andalucía de la ciudad de Granada se ha elaborado según los términos establecidos en la Resolución de 11 de julio de 2019 de la Secretaría General para el Turismo, por la que se resuelve el procedimiento de Formulación del Plan Turístico de Grandes Ciudades de Andalucía de la Ciudad de Granada. En el procedimiento se ha garantizado, a través de los trámites de audiencia e información pública, la participación de los agentes del sector turístico y de la ciudadanía en general, habiéndose recabado así mismo informe favorable del Consejo Andaluz de Turismo.
En su virtud, y de conformidad con la competencia atribuida por el artículo 10.2 del Decreto 146/2016, de 30 de agosto, y en relación con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Aprobación del Plan Turístico de Grandes Ciudades de la ciudad de Granada.
1. Se aprueba el Plan Turístico de Grandes Ciudades de la ciudad de Granada, en adelante el Plan, cuyo índice se adjunta como anexo a la presente orden.
2. El Plan se ajusta a las especificaciones y directrices que se contemplan en el Plan General de Turismo Sostenible de Andalucía Horizonte 2020, aprobado mediante Decreto 37/2016, de 9 de febrero.
3. El texto íntegro del Plan estará disponible en el sito web oficial de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local:
https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal.html
Segundo. Disponibilidad de créditos.
Este Plan de carácter programático se articulará mediante el correspondiente Convenio de colaboración, quedando la programación temporal de las actuaciones previstas en el citado convenio limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Tercero. Seguimiento del Plan.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 232/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula la organización y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz del Turismo, este órgano recibirá puntual información sobre el desarrollo y cumplimiento del Plan.
Cuarto. Vigencia.
1. El Plan tendrá una vigencia de cuatro años a contar desde su aplicación efectiva, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
2. La aplicación efectiva del Plan Turístico de Grandes Ciudades de la ciudad de Granada comenzará con la firma del Convenio de colaboración mediante el cual se articule. A efectos de lo establecido en el artículo 2 del Decreto 146/2016, de 30 de agosto, el Plan se entenderá vigente hasta la liquidación definitiva de las actuaciones contempladas en dicho Convenio.
Quinto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de abril de 2020
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local |
ANEXO
ÍNDICE DEL PLAN TURÍSTICO DE GRANDES CIUDADES DE ANDALUCÍA DE LA CIUDAD DE GRANADA
1. PRESENTACIÓN DE LA CIUDAD DE GRANADA
2. ANTECEDENTES
3. INTRODUCCIÓN
3.1. COORDINACIÓN CON EL PLAN GENERAL DE TURISMO SOSTENIBLE DE ANDALUCÍA 2020
4. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN TURÍSTICA DE LA CIUDAD
4.1. Marco contextual
4.1.1. Coordinación con políticas y planes de ámbito europeo
4.1.2. Coordinación con políticas y planes de ámbito nacional
4.1.3. Coordinación con políticas y planes de ámbito regional
4.1.4. Coordinación con políticas y planes de ámbito local
4.2. Análisis físico
4.2.1. Características climáticas básicas
4.2.2. Infraestructuras y servicios públicos
4.3. Caracterización demográfica de la población
4.4. Análisis económico
4.4.1. Análisis del marco económico municipal
4.4.2. Análisis del sector servicios
4.4.2.1. Turismo
4.4.2.2. Comercio
4.4.3. Análisis de la fuerza del trabajo
4.4.4. Tendencias y escenarios futuros
4.4.4.1. Tendencias del sector a nivel internacional
4.4.4.2. Tendencias del turismo en España
4.4.4.3. Tendencias de turismo en Andalucía
4.4.4.4. Tendencias turísticas de la ciudad de Granada: Hacia un turismo sostenible
5. NECESIDADES Y OBJETIVOS BÁSICOS DEL TURISMO EN LA CIUDAD
5.1. Análisis DAFO (Debilidades, Amenazas, Fortalezas y Oportunidades)
5.2. Plan de acción del PTGC Granada
5.3. Sentido
5.4. Visión y Valores
5.5. Ejes estratégicos
5.6. Objetivos del PTGC Granada
6. IDENTIFICACIÓN DE RECURSOS TURÍSTICOS SUSCEPTIBLES DE CONFORMAR PRODUCTOS
6.1. Recursos patrimoniales
6.2. Recursos culturales
6.3. Recursos ambientales
6.4. Recursos paisajísticos
7. JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE SER OBJETO DE UN PLAN TURÍSTICO ESPECÍFICO PARA LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO DEL TURISMO
8. INICIATIVAS DE CONTENIDO TURÍSTICO
8.1. Cronograma de ejecución de las Iniciativas de Contenido Turístico
8.2. Fichas de las Iniciativas de Contenido Turístico
9. COMPROMISO DE FINANCIACIÓN
10. CAUSAS Y PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DEL PLAN
11. GESTIÓN DEL PLAN
12. FÓRMULAS DE COOORDINACIÓN, COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES Y EL SECTOR TURÍSTICO
13. MECANISMOS DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE EJECUCIÓN DEL PLAN
14. ACCIONES PARA LA DIFUSIÓN Y CONOCIMIENTO DEL PLAN
15. PERIODO DE VIGENCIA DEL PLAN
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