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Expediente núm.: 0101/2020.
1. Entidad Local solicitante.
Diputación de Córdoba (Córdoba).
2. Puesto de trabajo para el que se solicita su creación y clasificación.
Denominación: Secretaría de clase 3.ª-22811.
Subescala: Secretaría-Intervención.
Nivel: 24.
Sistema de provisión: Concurso.
3. Resolución.
La Organización Mundial de la Salud elevó el 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. Por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, establece la suspensión de los plazos para la tramitación de procedimientos administrativos. Sin embargo en el apartado cuarto de la citada Disposición adicional, que prevé la posibilidad de que las entidades del sector público puedan acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
En este orden de cosas ha de tenerse en consideración que la creación y clasificación de los puestos de trabajo que tienen atribuido como desempeño las funciones reservadas a la Escala funcionarial de Administración Local con habilitación de carácter nacional, contribuye a configurar el núcleo esencial de la organización administrativa para el correcto funcionamiento de las entidades locales, nivel de gobierno competente para ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, según dispone el artículo 3 de la Carta Europea de Autonomía Local.
Ha tenido entrada en esta Dirección General escrito de la Entidad Local referenciada en el punto 1 solicitando la creación y clasificación del puesto indicado en el punto 2, como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Se ha instruido el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Por todo ello, considerando que la tramitación del presente procedimiento se encuentra exceptuado de la regla general establecida en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por cuanto resulta indispensable para la protección del interés general y el funcionamiento básico de los servicios en el ámbito de la Administración Local y por ello debe garantizarse su prestación efectiva, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas en el apartado 7 del artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los artículos correspondientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y el artículo 14.1.f) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,
RESUELVO
Primero. Continuar la tramitación del procedimiento administrativo en lo concerniente a su resolución.
Segundo. Autorizar la creación y clasificación del puesto referenciado en el punto 2 en la Plantilla de Personal de la Entidad Local cuyos datos se consignan en el punto 1, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala Secretaría-Intervención.
Tercero. La provisión del puesto, que tiene asignado el nivel 24 de complemento de destino, se hará mediante el sistema de concurso.
Cuarto. La presente resolución desplegará su eficacia, respecto a sus determinaciones sobre las clasificaciones de los distintos puestos con ocasión de su primera cobertura conforme a cualesquiera de los sistemas previstos en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y, subsidiariamente, a los tres meses desde su dictado.
Quinto. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública.
Sevilla, 23 de abril de 2020.- El Director General, Joaquín José López-Sidro Gil.
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