Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 07/05/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Decreto 63/2020, de 29 de abril, por el que se crea el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas.

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La Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, dispone en el artículo 7 que los colegios profesionales cuyo ámbito territorial de actuación esté exclusivamente comprendido dentro del territorio de Andalucía pueden instar la constitución del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, correspondiendo la iniciativa a las Juntas de Gobierno o Directivas de estas corporaciones profesionales, siempre que los colegios que estén a favor de la propuesta constituyan mayoría respecto del total de los colegios andaluces de la respectiva profesión y que la suma de los componentes de los colegios que hayan apoyado la propuesta de creación del Consejo sea mayoría respecto al total de los colegiados de la profesión de Andalucía.

Asimismo, el Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 5/1997, de 14 de enero, señala en el artículo 7 que la iniciativa de constitución del Consejo Andaluz de Colegios, conforme a los requisitos legalmente establecidos será remitida, directamente o por medio del representante designado por las corporaciones afectadas, a la Dirección General competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, acompañada de los acuerdos certificados de las Juntas de Gobierno de cada uno de los colegios que van a quedar integrados en el Consejo, en la que se acrediten los siguientes extremos: ámbito territorial de actuación de cada uno de los Colegios, pronunciamiento respecto a la propuesta de iniciativa de creación del Consejo y el número de colegiados inscritos.

La Ley 30/2011 de 4 de octubre, sobre la creación del Consejo General de Economistas (unificación de las organizaciones colegiales de economistas y de titulares mercantiles), creó el Consejo General de Economistas, como corporación de derecho público que representa a todos los Colegios de Economistas y Colegios de Titulares Mercantiles que hasta entonces pertenecían al Consejo General de Colegios de Economistas de España y al Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España, respectivamente.

Esta Ley establece, en el artículo 3, que los procesos de unificación de los Consejos Autonómicos de Colegios de Economistas y los de Titulares Mercantiles, así como los procesos de unificación de los Colegios de Economistas y los Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles se regirán por lo dispuesto en la legislación estatal o autonómica aplicable sobre Colegios Profesionales a la que estén sujetos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo de la Ley 30/2011, de 4 de octubre, en la Comunidad Autónoma de Andalucía se aprobó la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de creación de los Colegios Profesionales de Economistas de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, mediante la unificación, por fusión, de los Colegios Oficiales de Economistas y de los Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de cada una de las provincias de Andalucía. Así, el artículo 5.4 señala que, tras la constitución formal de los nuevos Colegios Profesionales de Economistas quedarán disueltos los Colegios Oficiales de Economistas de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, y los Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, Málaga y Sevilla, que se fusionan.

Por lo que se refiere a los Consejos Autonómicos de los Colegios fusionados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía únicamente existe el Consejo Andaluz de Colegios de Economistas, constituido el 26 de marzo de 1993, no habiéndose creado Consejo Andaluz de Colegios de Titulares Mercantiles.

Una vez finalizado el proceso de constitución de los Colegios Profesionales de Economistas de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, resultantes de la fusión, estas corporaciones, con fecha 14 de febrero de 2020, han presentado solicitud dirigida a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, para que se inicie el procedimiento de creación del nuevo Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas, que integre a los nuevos colegios y, consecuentemente, la extinción del actual Consejo Andaluz de Economistas, que estaba integrado por los Colegios de Economistas disueltos. Asimismo, se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre y el artículo 7 del Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 29 de abril de 2020,

DISPONGO

Primero. Creación y personalidad jurídica.

1. Se crea el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas como corporación de derecho público, que tendrá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la Ley.

2. El Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.

Segundo. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de actuación del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en él se integrarán los Colegios Profesionales de Economistas de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

Tercero. Inscripción registral.

La constitución del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas se inscribirá en la Sección Primera del Registro de los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, adscrito a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería competente en materia de colegios profesionales.

Cuarto. Elaboración y aprobación de los Estatutos.

Los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas se elaborarán por una Comisión compuesta, al menos, por un representante de cada Colegio que lo integran. Dichos Estatutos deberán ser aprobados por la mayoría de las Juntas de Gobierno de los Colegios integrantes, y tendrán que obtener la ratificación de sus respectivas Juntas Generales.

Los Estatutos deberán aprobarse en el plazo máximo de seis meses contados desde la creación del Consejo, y remitirse, junto con la documentación acreditativa del procedimiento de su elaboración, a la Consejería competente en materia de colegios profesionales para su calificación de legalidad, inscripción en el Registro de los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, aprobado por Decreto 5/1997, de 14 de enero.

Quinto. Relaciones con la Administración Autonómica.

El Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas se relacionará con la Consejería competente en materia de colegios profesionales a través de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, en todo lo referente a aspectos corporativos e institucionales y, en cuanto al contenido propio de la profesión, se relacionará con las Consejerías cuyas competencias estén vinculadas con la profesión respectiva.

Sexto. Extinción del Consejo Andaluz de Colegios de Economistas.

Se extingue el Consejo Andaluz de Colegios de Economistas que se constituyó el 26 de marzo de 1993.

La extinción del Consejo Andaluz de Colegios de Economistas se inscribirá en la Sección Primera del Registro de los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, adscrito a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Séptimo. Efectividad.

El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el cómputo del plazo, queda suspendido y comenzará una vez que haya perdido vigencia el citado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Sevilla, 29 de abril de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
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