Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 07/05/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de mayo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella, dimanante de autos núm. 1661/2011. (PP. 2080/2019).

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NIG: 2906942C20110011156.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1661/2011. Negociado: 04.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Zurich Insurance PLC Sucursal en España

Procurador: Sr. Feliciano García Recio Gómez.

Letrado: Sr. Leopoldo García Sánchez.

Contra: Don John Trevor Rostron.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1661/2011, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella a instancia de Zurich Insurance PLC Sucursal en España contra don John Trevor Rostron sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NúMERO 205/ 2013

En Marbella, a veinticinco de noviembre de dos mil trece.

Habiendo visto en juicio oral y público, M.ª Delia del Pino Artacho, Jueza Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de esta localidad y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 1.661/11, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de la entidad Zurich Insurance PLC Sucursal en España (Zurich España, S.A.), representada por la Sra. habilitada del Procurador Sr. Cobos Berenguer y asistida de la Letrada Sra. Muñoz Fernández en sustitución, contra don John Trevor Rostron.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Cobos Berenguer, en nombre y representación de la entidad Zurich Insurance PLC Sucursal en España (Zurich España, S.A.), contra don John Trevor Rostron, condenando a este a que abone a la actora la suma de seiscientos ochenta euros (680), por los daños causados, los intereses legales expuestos en el Fundamento Jurídico Octavo y al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber su firmeza, puesto que contra ella no cabe interponer recurso alguno (art. 455.1 de la LEC).

Llévese el original al libro de sentencias y expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones.

Así por esta, mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don John Trevor Rostron, extiendo y firmo la presente en Marbella, a dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia [ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos].»

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