Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 08/05/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de febrero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, dimanante de autos núm. 1282/2015. (PD. 876/2020).

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NIG: 2906742C20150029425.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1282/2015. Negociado: 02.

Sobre: Verbal Tráfico.

De: Consorcio de Compensación de Seguros.

Contra: Petar Kovacevic y Saric Miso.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1282/2015 seguido a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros frente a Petar Kovacevic y Saric Miso se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 217/2016

En Málaga, a cinco de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Dieciocho de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario, registrado con el número 1282/2015, y seguido entre partes de una y como demandante el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido por el Letrado sustituto del Abogado del Estado don Luis Ramón Gutiérrez Hidalgo, y de otra y como demandados don Saric Miso y don Petar Kovacevic, provistos de los NN.II.EE. núm. X43XXXX3A y X24XXXX4B respectivamente, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y atendidos los siguientes

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido por el Letrado sustituto del Abogado del Estado, contra don Saric Miso y don Petar Kovacevic, ambos en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los expresados demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de seiscientos treinta euros seis céntimos (630,06 euros), más los intereses de la misma, computados desde la interpelación judicial hasta el completo pago de aquélla, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución.

Todo ello con expresa condena de la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en la presente litis.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento, habiéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y encontrándose dicho demandado, Petar Kovacevic y Saric Miso, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veintiséis de febrero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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