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Mediante Resolución de 10 de diciembre de 2019 (BOJA núm. 240, de 16 de diciembre de 2019), del Instituto Andaluz de la Juventud, se publicó la convocatoria para la aprobación de los proyectos correspondientes al Programa de Campos de Voluntariado Juvenil 2020.
En el apartado tercero, punto 2, de la resolución citada anteriormente, se establece que el plazo de presentación de solicitudes de proyectos de campos de voluntariado juvenil y demás documentación requerida es de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Es de interés del Instituto Andaluz de la Juventud que puedan concurrir a este programa en cada una de sus modalidades el mayor número de entidades interesadas; por ello en aras de obtener la máxima difusión y favorecer una mayor participación, se estima conveniente la ampliación del plazo de presentación de candidaturas establecido en la Resolución de 10 de diciembre de 2019, anteriormente citada.
El artículo 32, apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que «La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados». Asimismo, el apartado 3 del mismo artículo, señala que tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el apartado 3.3 de la disposición adicional primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, en el artículo 9 del Decreto 118/1997, de 22 de abril, y demás normas de general aplicación,
HE RESUELTO
Primero. Ampliar hasta el día 27 de enero de 2020, el plazo de presentación de solicitudes para la aprobación de proyectos de campos de voluntariado juvenil y demás documentación requerida.
Segundo. Contra el presente acuerdo de ampliación del plazo de presentación de solicitudes no cabe recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de enero de 2020.- El Director General, David Morales Zamora.
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