Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00171438.
NIG: 1100442C20150004354.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 955/2015. Negociado: F.
De: Cdad. Prop. Juan XXIII, núm. 6.
Procuradora: Sra. Concepción María Aladro Oneto.
Contra: Herencia yacente de María de los Dolores Maícas Martín y herencia yacente de Enrique Ochoa Malagón.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 955/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Algeciras (antiguo Mixto, núm. Dos) a instancia de Cdad. Prop. Juan XXIII, núm. 6, contra herencia yacente de María de los Dolores Maícas Martín y herencia yacente de Enrique Ochoa Malagón sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA núm.
En Algeciras, a catorce de febrero de dos mil diecinueve.
Vistos por doña Silvia Coll Carreño, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Algeciras y su partido, los presentes autos núm. 955/2015 de Juicio Ordinario seguido entre partes, como demandante la Comunidad de Propietarios Juan XXIII, núm. 6, de Algeciras, representada por la Procuradora Sra. Aladro Oneto, y asistida del/de la Letrado/a, Sr/a. Camacho Rodríguez, y como demandada herederos y herencia yacente de don Enrique Ochoa Malagón y doña M.ª de los Dolores Macías Martín, situación de rebeldía procesal; y»
«FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Aladro Oneto, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Juan XXIII, núm. 6, de Algeciras, contra herederos y herencia yacente de don Enrique Ochoa Malagón y doña M.ª de los Dolores Macías Martín, en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia debo condenar y condeno a la expresada demandada al pago de la suma total de seis mil quinientos euros (6.500 €), más los intereses legales de dicha cantidad, conforme al fundamento jurídico tercero de esta resolución, con expresa imposición de costas a la demandada.
Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación que se preparará en el plazo de veinte días ante este Juzgado y se sustanciará en su caso ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Cádiz, previo depósito de la suma fijada en la ley.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados herencia yacente de María de los Dolores Macías Martín y herencia yacente de Enrique Ochoa Malagón, para su publicación en el BOJA, extiendo y firmo la presente en Algeciras, a dos de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Descargar PDF