Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 13/05/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de noviembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga, dimanante de autos núm. 1069/2017. (PP. 697/2020).

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NIG: 2906742120170025770.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1069/2017. Negociado: 9.

Sobre: Derechos reales.

De: doña María Bazán Gálvez, doña Antonia Bazán Gálvez, don Antonio Bazán Gálvez, don Manuel Bazán Gálvez, don Francisco Bazán Gálvez, don Joaquín Bazán Gálvez, doña Remedios Bazán Gálvez, don José María Bazán Gálvez y don Miguel Bazán Gálvez.

Procurador: Sr. Javier Duarte Diéguez.

Contra: don Francisco Gálvez Antúnez, doña María Remedios Palomo Franco, doña Encarnación Guerrero Guerrero, don Miguel Ignacio Guerrero Guerrero, doña Nuria Guerrero Guerrero y doña María Dolores Chaves Trujillo.

Procuradora: Sra. María Victoria Mato Bruño y doña María del Rocío Ruiz Pérez.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1069/2017 seguido a instancia de María Bazán Gálvez, Antonia Bazán Gálvez, Antonio Bazán Gálvez, Manuel Bazán Gálvez, Francisco Bazán Gálvez, Joaquín Bazán Gálvez, Remedios Bazán Gálvez, José María Bazán Gálvez y Miguel Bazán Gálvez frente a María Remedios Palomo Franco se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«... SENTENCIA Núm. 172/2018

En Málaga, a 29 de junio de 2018.

Vistos por mí, doña Eva María Gómez Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga y de su Partido Judicial, los autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado y registrados con el número 1069 del año 2017, a instancia de doña María Bazán Gálvez, mayor de edad, DNI 24.78.... don Miguel Bazán Gálvez, mayor de edad, DNI 24.79.......doña Antonia Bazán Gálvez, mayor de edad, DNI 24.83...... don Antonio Bazán Gálvez, mayor de edad, DNI 24.85......., don Manuel Bazán Gálvez, mayor de edad, DNI 25.04........, don Francisco Bazán Gálvez, mayor de edad, DNI 33.35......., don Joaquín Bazán Gálvez, mayor de edad, DNI 33.38......., doña Remedios Bazán Gálvez, mayor de edad, DNI 25.67....... y don José María Bazán Gálvez, mayor de edad, DNI 25.69.........., representados por el Procurador don Javier Duarte Diéguez, bajo la dirección Letrada de don Eduardo Barceló Muñoz, frente a doña María Remedios Palomo Franco, mayor de edad, en situación procesal de rebeldía, doña Encarnación Guerrero Guerrero, mayor de edad, DNI 24.70.........., doña Nuria Guerrero Guerrero, mayor de edad,  DNI 33......... y don Ignacio Guerrero Guerrero, mayor de edad, DNI 74.85........., representados por la Procuradora doña María Victoria Mató Bruño, bajo la dirección Letrada de don Carlos Javier López Romero; doña María Dolores Chaves Trujillo, mayor de edad, DNI 24.9........, representada por la Procuradora doña María del Rocío Ruiz Pérez, bajo la dirección Letrada de don Fernando López Linares, y don Francisco Gálvez Antúnez, mayor de edad, en situación procesal de rebeldía, y atendidos a los siguientes...»

FALLO

Que estimando la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador don Javier Duarte Diéguez, en nombre y representación de doña María Bazán Gálvez, don Miguel Bazán Gálvez, doña Antonia Bazán Gálvez, don Antonio Bazán Gálvez, don Manuel Bazán Gálvez, don Francisco Bazán Gálvez, don Joaquín Bazán Gálvez, doña Remedios Bazán Gálvez, y don José María Bazán Gálvez, bajo la dirección Letrada de don Eduardo Barceló Muñoz, frente a doña María Remedios Palomo Franco, en situación procesal de rebeldía, doña Encarnación Guerrero Guerrero, doña Nuria Guerrero Guerrero, don Ignacio Guerrero Guerrero, representados por la Procuradora doña María Victoria Mató Bruño, bajo la dirección Letrada de don Carlos Javier López Romero, doña María Dolores Chaves Trujillo, representada por la Procuradora doña María del Rocío Ruiz Pérez, bajo la dirección Letrada de don Fernando López Linares, y don Francisco Gálvez Antúnez, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro que los actores son dueños por novenas e iguales partes de la finca siguiente: Urbana: Casa sita en Málaga, Barriada de Maqueda, calle Miguel Servet número 12 que cuenta con una superficie construida de 94 metros cuadrados y el solar en que se eleva cuenta con una superficie de 178 metros cuadrados. Linda. Por su frente, al Norte con calle Miguel Servet, por su derecha entrando, al Oeste, con la finca señalada con el número 14 de la calle Miguel Servet, por su izquierda o Este, con la finca señalada con el número 16 de la misma calle, y por su fondo o Sur, con las fincas señaladas con los números 9 y 11 de la calle Descartes, en virtud de escritura de aceptación y adjudicación de herencia de 24 de noviembre de 2015; debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración, debo acordar y acuerdo librar mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad número 8 de Málaga, ordenando la rectificación de los asientos, segregación de la finca descrita, respecto de la finca matriz, descrita en el Hecho Segundo y que reducida dicha superficie de la finca matriz que cuenta con la siguiente descripción: registral 20.309-A, inscrita al 88 del tomo 1.438 moderno del archivo común, siendo su descripción tomada de la inscripción 1.ª y notas al margen de la 1.ª y 2.ª conforme certificación emitida por el Registro de la Propiedad número 8 de Málaga, acompañado como documento número 5, la siguiente: Rústica: Parcela de terreno procedente del Cortijo de Lira, situada en el partido de Cupiana de este término municipal. Linda, por el Norte, con la acequia de riego del plan coordinado del Guadalhorce, que la separa de parcela segregada de la finca matriz, vendida a don Juan Junquito Cruz-Conde y otros señores; por el Este, con la misma acequia y camino de servicio del Instituto de Colonización; por el Oeste, con terrenos de don Antonio Miranda Luna; y por el Sur, el arroyo. Mide, según el registro después de varias segregaciones una hectárea y nueve áreas, ochenta y tres centiáreas y setenta y tres decímetros cuadrados debo acordar y acuerdo que se proceda a inscribir el dominio de la finca segregada por novenas e iguales partes indivisas a favor de doña María Bazán Gálvez, don Miguel Bazán Gálvez, doña Antonia Bazán Gálvez, don Antonio Bazán Gálvez, don Manuel Bazán Gálvez, don Francisco Bazán Gálvez, don Joaquín Bazán Gálvez, doña Remedios Bazán Gálvez, y don José María Bazán Gálvez, y debo acordar y acuerdo la cancelación de las inscripciones contradictorias.

Todo ello con expresa imposición de costas a doña María Remedios Palomo Franco y don Francisco Gálvez Antúnez.

Contra esta sentencia se podrá interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se practique la notificación a las partes.

Para recurrir la presente resolución se deberá constituir el depósito para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, 2961, en la entidad Banco Santander, S.A. El ingreso deberá hacerse en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento en el que se haya dictado la resolución objeto del recurso. Se debe especificar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un «recurso», seguido del código y tipo concreto de recurso de que se trate (02 Civil-Apelación). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio). En aquellos supuestos en que pudieran realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal, deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso. Asimismo, si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pudieran afectar a la misma cuenta expediente, deberá indicarse que se han realizado tantos ingresos o imposiciones diferenciadas como resoluciones a recurrir, indicando igualmente en el concepto el tipo de recurso de que se trate y añadiendo en el campo de observaciones la fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa. Al interponerse el recurso, el recurrente tiene que acreditar haber constituido el depósito para recurrir mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, María Remedios Palomo Franco, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Málaga, a cinco de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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