Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 13/05/2020

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 6 de mayo de 2020, de la Universidad de Almería, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Técnica de Administración de esta Universidad, mediante el sistema de promoción interna.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en relación con el artículo 2.e) de la misma norma, y en base al artículo 55 del Decreto 225/2018, de 18 de diciembre citado, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Técnica de Administración de la Universidad de Almería, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria.

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 8 plazas de la Escala Técnica de Administración de la Universidad de Almería, por el sistema de promoción interna.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, los Estatutos de la Universidad de Almería, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3. El procedimiento de selección de aspirantes será el de concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el Anexo I.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria. A este respecto, los contenidos de los ejercicios de la fase de oposición descritos en el apartado 3.2.1 del Anexo I se ajustarán a la legislación vigente a la fecha de finalización de presentación de solicitudes de participación en estas pruebas selectivas, prevista en el punto 3 de esta resolución.

1.5. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los actos integrantes de la presente convocatoria que requieran publicación se publicarán en el Tablón de Anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería o, según corresponda, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sustituyendo estas publicaciones a la notificación personal a los interesados y surtiendo sus mismos efectos, atendiendo, en todo caso, a las normas de información en materia de Protección de Datos en los Procesos de Concurrencia Competitiva en la Universidad de Almería (Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 2019) y rigiéndose por los Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación.

1.6. El primer ejercicio se celebrará antes de 6 meses desde la publicación de la Resolución del Rectorado en que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos, indicando la fecha, hora y lugar de celebración del ejercicio.

1.7. Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, se hará pública la lista de las/los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso.

2. Requisitos de los/las candidatos/as.

2.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, las/los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Se deberá pertenecer y hallarse en la situación administrativa de Servicio Activo en las Escalas de Gestión Administrativa de la Universidad de Almería o Técnica de Gestión de la Universidad de Almería, o en Cuerpos y Escalas de otras Administraciones Públicas encuadradas en el Subgrupo A2 y que desempeñen funciones similares a las escalas mencionadas de la Universidad de Almería.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la Escala a que se aspira.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

e) Prestar servicios y tener destino definitivo en la Universidad de Almería, obtenido por cualquiera de las formas de provisión establecidas para la cobertura de puestos de trabajo.

f) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, desde la correspondiente toma de posesión en los Cuerpos o Escalas a que se pertenezca el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

A los efectos previstos en los apartados a) y e), y para el caso de funcionarios declarados por la Universidad de Almería en situación administrativa de servicios especiales, dicha situación se considerará asimilada a la situación de servicio activo con destino definitivo en esta Universidad.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios/as de carrera de la respectiva escala.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes se dirigirán al Rector Magnífico de la Universidad de Almería en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

No obstante, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el cómputo del plazo de presentación de solicitudes previsto en el punto anterior se iniciará en el momento en que pierda vigencia el referido Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

3.2. Los/as aspirantes con discapacidad podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización del ejercicio de la fase de oposición, manifestándolo en el apartado correspondiente de su solicitud.

3.3. Las solicitudes se presentarán a través de la Plataforma de Administración Electrónica de la Universidad de Almería, a través de la dirección web:

http://cms.ual.es/UAL/administracionelectronica/procedimientos/categoria/index.htm?idDest=5

4. Admisión de aspirantes.

4.1. En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Almería dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas de exclusión. En la citada resolución se hará pública igualmente la composición del Tribunal Calificador de estas pruebas selectivas así como la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio.

4.2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas los/las aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de admitidos, para que aleguen o presenten la documentación que a su derecho convenga.

4.3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, el Rector de la Universidad de Almería dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.

4.4. La resolución por la que se declara aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as agotará la vía administrativa.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas será nombrado en la forma prevista en el apartado 4.1.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Almería, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas se publicará Resolución del Rector de la Universidad de Almería por la que se nombren a las/los nuevos/as componentes del Tribunal que hayan de sustituir a las/los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En la sesión de constitución, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. En el procedimiento del concurso-oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesoras/es especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.7. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las/los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las/los demás participantes.

5.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las/los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualesquiera otros equivalentes.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería, Carretera de Sacramento sin número, teléfono 950015126. El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, componente o no del Tribunal, atenderá a cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría 1.ª de las recogidas en el Anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», de 21 de abril).

5.11. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.12. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las/los opositores para que acrediten su identidad.

5.13. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de las/los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Rector de la Universidad de Almería, el cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir las/los aspirantes, a los efectos procedentes.

6. Listas de aprobados/as.

6.1. El Tribunal hará públicas las listas de aprobados/as de cada una de las partes que componen la fase de oposición. Se concederá un plazo de 3 días hábiles, a partir del día siguiente a dichas publicaciones, para presentar alegaciones. Estas alegaciones serán resueltas en idéntico plazo.

6.2. Al finalizar el concurso-oposición, el Tribunal hará pública la lista provisional de aprobados/as, con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme a los apartados del baremo de méritos. La calificación final se obtendrá de la forma establecida en el Anexo I de esta convocatoria.

6.3. Contra esta lista provisional podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante el Tribunal, en el plazo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. Dichas alegaciones serán resueltas en el plazo máximo de 10 días hábiles, junto con la publicación de la lista definitiva de aprobados/as.

6.4. Transcurrido el plazo referido en la base anterior y resueltas en su caso las alegaciones presentadas, el Tribunal hará pública la lista definitiva de aprobados/as con las calificaciones obtenidas en cada una de las fases y la elevará al Rector de la Universidad con propuesta de nombramiento de funcionarios/as de carrera. Contra esta lista definitiva podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Almería.

7. Presentación de documentación y solicitud de destinos.

7.1. Siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo, a los aspirantes aprobados se les podrá adjudicar destino en el mismo puesto de trabajo que vinieran ocupando con carácter definitivo como funcionarios de carrera del cuerpo o escala desde el que acceden. Para el resto de aspirantes, el Rectorado realizará, a través de la Gerencia, y de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos, la oferta de vacantes necesaria para que ocupen un destino definitivo en la nueva escala.

7.2. Las/los aspirantes seleccionados dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a contar desde la publicación de la lista definitiva de aprobados/as prevista en el apartado 6.4, para presentar en el Registro General de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la convocatoria que no tuvieran ya justificadas documentalmente para obtener su anterior nombramiento como funcionaria/o de carrera, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y titulación académica exigida para acceder a la nueva Escala.

7.3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios/as de carrera de la respectiva escala y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

8. Nombramiento de funcionarios/as de carrera y asignación inicial de destinos.

8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y petición de destinos, el Rector de la Universidad de Almería nombrará funcionarios/as de carrera de la respectiva escala a los/as aspirantes que, habiendo superado el concurso-oposición, cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria, y determinará el plazo o la fecha de toma de posesión en los correspondientes destinos, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

8.2. La adjudicación de destinos se efectuará de acuerdo con las peticiones de los/las interesados/as, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

9. Protección y tratamiento de datos de carácter personal.

9.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, le informamos que la Universidad de Almería, sita en Edificio de Gobierno Paraninfo, 3.ª planta, Ctra. Sacramento, s/n, La Cañada de San Urbano, CP 04120 Almería, es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección electrónica: dpo@ual.es.

9.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Almería no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Almería, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.

9.3. En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la Universidad de Almería garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.

9.4. En cualquier momento, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

10. Norma final.

La presente resolución agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el artículo 122.1 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre. Contra la misma podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses a partir de la recepción de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a partir igualmente de la recepción de esta resolución, según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Almería, 6 de mayo de 2020.- El Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.

ANEXO I

Ejercicios y calificación

1. Concurso y oposición.

El procedimiento de selección, por el sistema de promoción interna, constará de las siguientes fases: Concurso y oposición.

1.1. En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los epígrafes incluidos en el apartado 3.1 de este anexo.

1.2. La fase de oposición estará formada por las siguientes partes:

Primera parte: Consistirá en la realización de dos informes, dictámenes o resoluciones sobre supuestos prácticos de entre los cuatro propuestos por el Tribunal, con carácter eliminatorio, y referidos al temario de los bloques II, III, IV y V del programa (Anexo II).

Segunda parte: Consistirá en la presentación de un Proyecto, con carácter eliminatorio, de aplicación a la Administración Universitaria según se especifica en el apartado 3.2.2 de este Anexo I.

2. Actividades formativas:

La Universidad de Almería procederá a la organización de las siguientes actividades formativas de apoyo a los aspirantes admitidos en las presentes pruebas selectivas de promoción interna.

2.1. Actividad formativa sobre la realización de informes:

Consistirá en, al menos, una sesión de taller práctico dedicado a la realización de informes, dictámenes o resoluciones. El taller tendrá una duración máxima de 3 horas, y se realizará preferentemente en turno de tarde.

2.2. Actividad formativa sobre los contenidos del Bloque I del Anexo II:

Consistirá en una sesión de carácter teórico-práctico por cada uno de los temas de dicho bloque, con una duración máxima de dos horas por cada sesión. Se realizarán preferentemente en turno de tarde.

Asimismo, aquellos opositores que deseen obtener la acreditación correspondiente a este Bloque deberán presentar y defender el Proyecto citado anteriormente en el apartado 3.2.2 de este Anexo I.

3. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios.

3.1. Fase de concurso: Para la valoración de los méritos de esta fase se tendrán en cuenta únicamente los servicios prestados en los Cuerpos o Escalas a los que se refiere la base 2.1.a) de la convocatoria, y se valorarán, hasta un máximo de 30 puntos, los apartados siguientes.

3.1.1. Nivel de los Puestos de Trabajo desempeñados. Se valorarán los niveles de los puestos de trabajo desempeñados, de acuerdo con la siguiente tabla:

Nivel 29: 1,2/365 puntos por día.

Nivel 28: 1,1/365 puntos por día.

Nivel 27: 1/365 puntos por día.

Nivel 26: 0,9/365 puntos por día.

Nivel 25: 0,8/365 puntos por día.

Nivel 24: 0,7/365 puntos por día.

Nivel 23: 0,6/365 puntos por día.

Nivel 22: 0,5/365 puntos por día.

Nivel 21: 0,4/365 puntos por día.

Nivel 20: 0,3/365 puntos por día.

3.1.2. Cuerpos o Escalas. Se valorarán los servicios prestados a razón de 0,10/30 puntos por día.

3.1.3. Grado Personal Consolidado. Se valorará el Grado Personal Consolidado de cada aspirante.

Nivel 29: 10 puntos.

Nivel 28: 9 puntos.

Nivel 27: 8 puntos.

Nivel 26: 7 puntos.

Nivel 25: 6 puntos.

Nivel 24: 5 puntos.

Nivel 23: 4 puntos.

Nivel 22: 3 puntos.

Nivel 21: 2 puntos.

Nivel 20: 1 punto.

A los solos efectos de computar en esta fase los periodos desempeñados como personal laboral en determinadas categorías profesionales incluidas en el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de las Universidades Públicas Andaluzas, se tendrán en cuenta las siguientes equivalencias:

Categoría profesional Nivel Cuerpo o Escala Equivalente
Titulado Grado Medio Prevención Riesgos Laborales 23 Escala Técnica de Gestión
Trabajador Social 23
Titulado Grado Medio 23
Titulado Grado Medio de Deportes 23
Titulado Grado Medio Actividades Culturales 23

La valoración efectuada en estos apartados no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones, con independencia de los efectos económicos de los mismos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la calificación final obtenida por las/los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobadas/os. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

3.2. Fase de oposición: Se calificará hasta un máximo de 70 puntos. La valoración de las distintas partes de las que consta la fase de oposición será la siguiente:

3.2.1. Primera parte: Se calificará con un máximo de 30 puntos. Cada uno de los dos supuestos se valorará con un máximo de 15 puntos, siendo necesario para superar este ejercicio obtener un mínimo de 15 puntos y no obtener cero en ninguno de ellos. Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un tiempo máximo de 3 horas.

El ejercicio se realizará en formato electrónico, usando para ello el paquete ofimático Microsoft Word 2016. A tales efectos, el Tribunal dispondrá aulas de informática sin acceso a Internet ni a correo electrónico, adoptando las medidas necesarias para garantizar el anonimato en la corrección de estos ejercicios. Los aspirantes podrán utilizar toda la documentación que consideren oportuna, que estará contenida en un dispositivo de almacenamiento externo y que podrá ser conectado a través de USB al ordenador en el que se realice la prueba.

3.2.2. Segunda parte: Se calificará con un máximo de 40 puntos. Consistirá en la elaboración y presentación de un Proyecto por los aspirantes que hayan superado el ejercicio incluido en el apartado 3.2.1 Primera Parte. Será un trabajo original sobre los contenidos del «Anexo II. Programa» y su aplicabilidad a la estructura y organización de la Universidad de Almería. En este sentido, las áreas propuestas para la elaboración del Proyecto son las siguientes:

- Organización y Recursos Humanos.

- Planificación Estratégica.

- Hacienda Pública y Gestión Financiera.

- Gestión de Obras, Mantenimiento e Infraestructura.

- Unión Europea e Internacionalización.

- Derecho Administrativo y Laboral.

- Gestión Académica-Docente.

- Gestión de la Información y Relación con los Estudiantes.

- Contratación y Gestión Patrimonial.

- Gestión de la Investigación.

- Gestión de la Extensión Universitaria: cultura y deporte.

- Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales

El Tribunal, finalizada la actividad formativa aludida en el apartado 2.2 de este Anexo I, dictará Resolución estableciendo un plazo de 2 meses para la presentación del Proyecto, que tendrá las siguientes especificaciones:

- Tipo letra: Times New Roman 11.

- Márgenes: Estándar (sup.-inf. 2,5 cm. e izq.-der. 3 cm).

- Interlineado: Sencillo.

- Espaciado entre párrafos: Posterior 6 pto.

- Extensión mínima de 60 páginas, excluidas portada, índice y bibliografía/referencias.

- Presentación electrónica en formato PDF.

El Proyecto presentado deberá ser sometido por el aspirante a exposición pública ante el Tribunal de valoración, disponiendo para ello de un máximo de 45 minutos para realizar la defensa del mismo. El Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre aquellos extremos que considere durante un máximo de 45 minutos. Para la realización de la exposición pública el aspirante podrá disponer de los medios audiovisuales habituales en la Universidad de Almería.

Los criterios generales de valoración que tendrá en cuenta el Tribunal serán:

- Grado de innovación del proyecto.

- Grado de conocimiento técnico de las materias propias del temario.

- Estructura y coherencia del documento.

- Capacidad de síntesis, integración e interrelación de distintos temas de los bloques incluidos en el programa.

- Capacidad de expresión escrita y verbal, argumentación y claridad expositiva.

- Grado de calidad en la presentación formal del ejercicio.

Para la superación de esta segunda parte de la fase de oposición será necesario obtener un mínimo de 15 puntos.

3.3.3. Calificación de la fase de oposición. La calificación en la fase de oposición estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes previstas para dicha Fase en el apartado 3.2 de este Anexo I.

4. Calificación final de las pruebas selectivas.

La calificación de las pruebas, a efectos de declaración de aprobadas/os, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) la mayor calificación obtenida en la fase de oposición.

b) la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

c) por sorteo.

ANEXO II

P r o g r a m a

Bloque I. Habilidades directivas

1. La dirección de las personas en la Universidad. El liderazgo: estilos y competencias del líder. El grupo en la organización: dinámicas de trabajo, el trabajo en equipo. La motivación.

2. El proceso de planificación estratégica. Diagnóstico Institucional. Alcance y Objetivos Estratégicos.

3. Definición y análisis de problemas. El proceso de toma de decisiones. Gestión de los conflictos en las organizaciones. La negociación.

4. Los sistemas de información y comunicación para la dirección.

5. La gestión por competencias: concepto y tipos de competencias. El análisis y descripción de puestos de trabajo. La evaluación del desempeño.

6. Administración para la calidad. Sistemas de evaluación y certificación de calidad. Modelos de gestión: el modelo EFQM. La norma ISO 9001:2015. Sistemas de Gestión Medioambiental.

7. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

8. Entornos laborales saludables.

9. Técnicas para hablar en público. Presentaciones eficientes.

Bloque II. Derecho Administrativo

1. La Administración Pública española. Los principios constitucionales. Las fuentes del Derecho Administrativo: concepto y clases. La Constitución y las leyes: clases. Disposiciones normativas con fuerza de ley. El Reglamento: concepto, naturaleza y clases; límites a la potestad reglamentaria. Otras fuentes del Derecho Administrativo.

2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

4. La Protección de Datos: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Normativa propia de la Universidad de Almería.

5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de promoción de la igualdad de género en Andalucía. Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

Bloque III. Gestión universitaria

1. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

2. Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.

3. Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la Ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales. Real Decreto 99/2011, de 28 enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

4. Acceso a la Universidad y procedimientos de admisión: Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Normativa propia de la Universidad de Almería: Normativa de matrícula oficial en Centros de la Universidad de Almería: Gestión Administrativa y aspectos económicos. Traslados de Expediente. Reconocimiento de créditos. Normativa de permanencia.

5. Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos Oficiales. Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título.

6. Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

7. Los Estatutos de la Universidad de Almería.

Bloque IV. Gestión de Personal y Seguridad Social

1. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

3. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.

4. Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

5. Presupuesto General del Estado: Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal. Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza: Oferta de Empleo Público 2019 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal. Contratación de personal laboral temporal para programas específicos o necesidades estacionales. Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal. Autorización de los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. Los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios. Régimen Jurídico: Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario. Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario. Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.

7. El Profesorado contratado. Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

8. El Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Almería. Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Universidad de Almería.

9. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: El contrato de trabajo: Concepto y naturaleza. Sujetos. Forma. Contenido y régimen jurídico. Extinción. Modalidades del contrato de trabajo.

10. El sistema español de seguridad social. El Régimen General. Acción protectora y clases de Prestaciones. Afiliación de trabajadores: Altas y bajas. Cotización: Bases y Tipos. La MUFACE. El sistema de derechos pasivos.

11. Prevención de riesgos laborales. Funciones y competencias de la Administración. Obligaciones de los empresarios.

12. Acuerdos de Homologación del Personal de Administración y Servicios de las Universidades Públicas Andaluzas: Acuerdo entre la Consejería de Educación y Ciencia, las Universidades andaluzas y las organizaciones sindicales firmantes, sobre determinadas medidas en relación con el personal de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 24 de septiembre de 2003.

Bloque V. Gestión Financiera y contratación administrativa

1. Ley General Presupuestaria: Estructura y principios generales. El presupuesto, concepto y clases. Principios y funciones del Presupuesto. Estructura del Presupuesto: clasificación orgánica, funcional y económica. El ciclo presupuestario.

2. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

3. Créditos presupuestarios. Modificaciones presupuestarias. Gastos plurianuales. Los remanentes de crédito: concepto y clases. Incorporación de créditos. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Anticipos de Tesorería. Créditos ampliables. Transferencias de crédito. Ingresos que generan crédito.

4. El presupuesto de la Universidad de Almería: contenido y estructura. El estado de Ingresos del presupuesto. El estado de gastos del presupuesto.

5. El Plan General de Contabilidad Pública. Ámbito de aplicación y contenido del Plan. Normas de valoración. Las cuentas anuales.

6. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, por la que se publica la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores, regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

7. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Régimen patrimonial de la Universidad de Almería. La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas: preceptos básicos. Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía: su aplicación en el ámbito universitario.

9. El sistema tributario español. Características. Estructura del sistema de imposición directa. Obligaciones tributarias de la Universidad de Almería. El IRPF: naturaleza, características, hecho imponible y sujetos pasivos. Rentas exentas. Tratamiento de las retribuciones de personal, becas y ayudas. Retenciones a cuenta del impuesto. Estructura del sistema de imposición indirecta. El IVA: naturaleza y objeto. Tasas y exacciones parafiscales. Especial referencia a la Ley de Tasas y Precios Públicos. Precios públicos de servicios universitarios.

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