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Este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, en el artículo 41 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, modificada por Ley 12/2011, de 16 de diciembre, así como en el artículo 132 de los Estatutos de la Universidad de Almería (aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre), ha resuelto convocar a concurso público cuatro contratos puente del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2020 para facilitar la continuidad, durante el plazo de tiempo que media hasta la solicitud de un contrato postdoctoral, a doctores del Plan Propio de Investigación, FPU y FPI del Plan Nacional y PAIDI, que finalicen su contrato vinculado a la Universidad de Almería en el presente curso académico, con sujeción a las siguientes.
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Legislación aplicable y normas generales.
1.1. Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en el Capítulo I del Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; en el Capítulo III del Título I de los Estatutos de la Universidad de Almería; en el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con Contrato Laboral de las Universidades andaluzas, en especial sus arts. 14.4 y 22.2; en el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica de Universidades, con exclusión del régimen de dedicación, que será según determine cada contrato laboral que se concierte y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros preceptos que se opongan o resulten incompatibles con las determinaciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades; La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Plan Propio de Investigación y Transferencia 2020, y rigiéndose por los Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación.
1.2. La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración de los requisitos generales, expediente académico y currículum detallados en esta convocatoria.
2. Requisitos de admisión de los solicitantes.
2.1. El cumplimiento de los requisitos para participar en el concurso, relacionados en este apartado, deberá estar referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de resolución del respectivo concurso:
- Beneficiarios de un contrato predoctoral FPU y FPI del Plan Propio de Investigación, PAIDI y Plan Nacional, o bien contratados homologados por la UAL, que en todo caso, finalicen el disfrute de su contrato predoctoral vinculado a la UAL entre el 1 de junio de 2019 y la fecha fin de presentación de solicitudes.
- Deberán acreditar ser doctores por la UAL (siempre que esta Universidad tenga posibilidad de expedir el título de doctor de que se trate). A estos efectos, se entenderá como fecha de obtención del doctorado, la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral.
- Quedan excluidos de la convocatoria los candidatos que a fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes hayan disfrutado de un contrato de personal investigador laboral temporal por un período superior a seis meses después de la obtención del título de doctor.
2.2. Nacionalidad.
No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de los solicitantes para la participación en los concursos. No obstante, la contratación de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, la cual se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación propias del proyecto, quedará en suspenso mientras no obtengan el visado que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre (BOE de 12.12.2009) y disposiciones reglamentarias de aplicación.
3. Requisitos del director del contrato.
El director del contrato será un doctor con experiencia investigadora acreditada. A efectos de la acreditación de la experiencia investigadora será necesario:
a) Para los Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios: tener reconocido al menos dos sexenios de actividad investigadora, o un sexenio de actividad investigadora cuyo periodo evaluado comprenda como mínimo uno de los últimos siete años.
b) Profesores Contratados Laborales (Contrato Ramón y Cajal, Contratado Doctor, Ayudante Doctor o Profesor Colaborador): tener reconocido al menos un sexenio de actividad investigadora cuyo periodo evaluado comprenda como mínimo uno de los últimos 7 años; en caso de no haber podido solicitarlos, acreditar una experiencia investigadora equivalente, mediante el correspondiente certificado del Vicerrectorado de Investigación e Innovación.
El director deberá de estar vinculado a la UAL durante el periodo de vigencia del contrato y en situación de servicio activo.
El investigador tutor deberá formar parte del equipo de investigación de un proyecto de investigación competitivo o pendiente de resolución al tiempo de la presentación de la solicitud del contrato puente. Únicamente se considerarán aquellos proyectos en los que el beneficiario sea la Universidad de Almería.
No podrá haber más de una solicitud asociada a un mismo proyecto de investigación o a un mismo investigador tutor. El incumplimiento de este apartado determina la exclusión de todas las solicitudes presentadas en las que figure el mismo investigador tutor o el mismo proyecto de investigación asociado, no pudiéndose subsanar una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
Cada investigador sólo podrá firmar una solicitud de contrato puente del Plan Propio de Investigación y Transferencia. En el caso de que firme dos o más solicitudes se desestimarán todas las presentadas, no pudiéndose subsanar una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
4. Solicitudes.
4.1. La solicitud se realizará a través de la aplicación telemática disponible en la web
https://www.ual.es/investigacion/planpropiodeinvestigacion/plan-propio-2020/contratosposdoctorales/contratospuente y se acompañará de la siguiente documentación en formato electrónico:
1. Descripción del proyecto de investigación a realizar durante el disfrute del contrato que deberá ser avalada y firmada por el director del solicitante.
2. Curriculum vitae conforme al impreso normalizado en el que se indiquen todos los méritos que sean evaluables según el baremo. No se valorarán los méritos que no aparezcan reflejados en dicho currículo ni aquellos que se acrediten una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
3. Justificantes del curriculum vitae, según se especifica a continuación. Sólo deben presentarse los justificantes solicitados, evitando la presentación de diplomas y otros justificantes de actividades que no son evaluables según el baremo. La documentación que se acompañe relativa a los méritos curriculares debe aparecer en el mismo orden que se indica en el currículo. De manera explícita:
a) Copia compulsada de la certificación académica oficial del título de Licenciatura o Grado en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de éstas y constancia expresa de que las asignaturas constituyen el programa completo de la titulación y la media del expediente académico expresada. El certificado tiene que estar firmado y sellado por la universidad/instituto correspondiente. La nota media de la titulación necesariamente debe ser en base 10 y expresada, al menos, con dos decimales. Si dicha nota está representada con un decimal, automáticamente se añadirán ceros a la derecha.
En caso de titulaciones obtenidas en centros extranjeros, al objeto de trasladar la nota media del expediente a la escala española, el candidato deberá aportar el documento de equivalencia de las notas medias de estudios y títulos universitarios realizados en el extranjero que disponible en la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades:
http://www.ciencia.gob.es/portal/site/MICINN/menuitem.8ce192e94ba842bea3bc811001432ea0/?vgnextoid=1f09595773c76610VgnVCM1000001d04140aRCRD.
En el caso de que esta documentación no se aporte, la nota media será la de «aprobado».
b) Para otros títulos universitarios: copia del título o e-título, o del resguardo de solicitud de dicho título.
c) Para experiencia docente: certificación del Vicerrectorado con competencias en Profesorado y Ordenación Académica en la que se haga constar los créditos oficiales impartidos.
d) Para mención internacional del título de doctor: copia del diploma o certificado acreditativo.
e) Para acreditar nivel B2 o superior de una lengua extranjera: copia del diploma o certificado acreditativo.
f) Para estancias en otro centro de investigación: carta del centro receptor que indique la fecha de realización de la estancia de investigación.
g) Para libros: copia de las páginas donde aparezca el título, autor/es, ISBN, año de publicación e índice. La fecha de edición del libro deberá ser anterior a la fecha de cierre de la convocatoria.
h) Para capítulos de libros y actas de congresos: copia de las páginas donde aparezca el título, autores, ISBN, año de publicación e índice del libro, y copia de la primera página del capítulo o acta. La fecha de edición del libro o libro de actas deberá ser anterior a la fecha de cierre de la convocatoria.
i) Para artículos: copia de la primera página del artículo y, si fuera necesario, añadir copias que indiquen la revista en que se publicó, el año y el autor. Se evaluarán los artículos publicados o aceptados para su publicación.
j) Para comunicaciones a congresos: copia de la certificación del Comité organizador que indique que ha presentado la comunicación y copia de dicha comunicación.
4.2. Las solicitudes irán dirigidas al Vicerrector de Investigación e Innovación de la Universidad de Almería y se presentarán preferentemente en el Registro Electrónico de la Universidad, sin perjuicio de lo previsto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.3. Para los solicitantes que opten por la presentación de su solicitud en un registro distinto del de la Universidad de Almería, será necesario el envío de dicha solicitud, una vez registrada, al Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Almería por correo electrónico en la dirección sginvest@ual.es dentro de los dos días siguientes al de la presentación.
4.4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en BOJA y finalizará dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del momento de la pérdida de vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Las solicitudes que se presenten a partir de la publicación en BOJA de esta convocatoria serán plenamente válidas y se consideran presentadas el primer día hábil siguiente a la finalización del estado de alarma, conforme a lo previsto en el artículo 31 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si un candidato presenta más de una petición dentro del plazo de presentación de solicitudes, se tendrá en cuenta únicamente la registrada en último lugar.
4.5. Los solicitantes quedan vinculados a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar la modificación de las mismas, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
En caso de falsedad, manipulación en algún documento o inclusión de méritos en epígrafes que no corresponden, con el objetivo de aumentar su valoración, decaerá el derecho a la participación en el proceso selectivo, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.
5. Notificaciones a los interesados.
De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las relaciones de admitidos y excluidos, adjudicaciones, comunicaciones, requerimientos y demás actos integrantes de los respectivos concursos se publicarán en la web indicada en la base 4.1, sustituyendo estas publicaciones a la notificación personal a los interesados y surtiendo sus mismos efectos.
6. Relación de admitidos y excluidos.
6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, mediante Resolución del Vicerrector de Investigación e Innovación, se hará pública la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión, en la web citada en la base 4.1.
Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de la citada relación provisional de admitidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación anteriormente indicada, para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, entendiéndose que el interesado desiste de su petición, en caso de no presentar alegaciones en el citado plazo. En este plazo no se podrán presentar documentos acreditativos de los méritos reseñados en el currículum, ni reformular las solicitudes presentadas. Igualmente, no se podrán efectuar cambios que supongan reformulación de la solicitud, en las fases de resolución o de incorporación de los beneficiarios.
6.2. Transcurrido el plazo citado, se hará pública, en la web indicada en la base 4.1 la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
6.3. En el caso de que todos los aspirantes estuvieran admitidos en la relación provisional, esta devendrá en definitiva. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a partir de su recepción según establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Resolución del concurso.
7.1. La Comisión de Investigación será la encargada de examinar y valorar las instancias presentadas por los aspirantes admitidos al concurso convocado por esta Resolución.
En el supuesto de que existan igual o menor número de candidatos que de plazas ofertadas, atendiendo a las diferentes áreas (A, B, C, D) quedarán excluidas de baremación aquellas solicitudes que cumplan los requisitos establecidos.
7.2 El baremo aplicable será el que figura como Anexo I de la presente convocatoria. La Comisión de Investigación será la competente para resolver cuantas dudas de interpretación suscite la convocatoria o la aplicación del baremo. La Comisión de Investigación podrá excluir de esta convocatoria a aquellos solicitantes que falseen los datos de sus currículos o los incluyan en epígrafes que no corresponden, con el objetivo de aumentar su valoración.
7.3. La Comisión de Investigación aprobará la resolución provisional que contendrá la puntuación obtenida por los aspirantes en cada apartado del baremo así como la correspondiente propuesta de adjudicación, abriéndose un plazo de diez días hábiles para formular las alegaciones que estimen oportunas. La resolución provisional se publicará en la web indicada en la base 4.1. La indicación de la puntuación obtenida en cada apartado del baremo, se considera motivación suficiente, conforme al artículo 35.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Toda la documentación del expediente administrativo quedará depositada en el Servicio de Gestión de Investigación.
7.4. Las reclamaciones presentadas serán resueltas por la Comisión de Investigación.
Resueltas las posibles reclamaciones o transcurrido el plazo establecido al efecto sin que se hayan producido, se elevará la propuesta de adjudicación definitiva al Consejo de Gobierno.
7.5. Contra la propuesta de adjudicación definitiva, podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Investigación, de conformidad con los arts. 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.6. Consejo de Gobierno dictará Resolución aprobando, en su caso, dicha propuesta y adjudicando los contratos en cuestión, adjudicación que se hará pública en la web indicada en la base 4.1.
El Consejo de Gobierno puede decidir dejar desierta una o varias de las ayudas si los aspirantes no reuniesen, a su juicio, un mínimo de condiciones en cuanto a su curriculum vitae.
La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo establecido, se entenderán desestimadas las solicitudes. La resolución dictada resolviendo las ayudas agota la vía administrativa.
7.7. Se concederá un contrato por cada uno de los grupos de Áreas que figuran en el Anexo A del Plan Propio de Investigación y Transferencia de 2020. La adscripción del solicitante a un determinado grupo de área vendrá definida por el área de conocimiento del doctor que avala y firma la solicitud. Si no fuera posible conceder un contrato en alguno de esos grupos, bien porque no haya solicitantes que cumplan los requisitos de la convocatoria, bien porque ninguno de los solicitantes sea juzgado apto por el Consejo de Gobierno en atención a su currículo, se podrá conceder un contrato al mejor segundo clasificado entre los solicitantes de otros grupos de Departamentos y Áreas que hayan sido considerados aptos por el Consejo de Gobierno.
En caso de igualdad de méritos entre candidatos tendrán preferencia las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Si en el grupo de áreas donde se produce el empate no hay candidatos con dicha discapacidad, el empate se dirimirá: primero en función de la mejor calificación del apartado 6 del baremo «Actividad investigadora» y en segundo lugar, en función de la mejor calificación del apartado 1 del baremo «Expediente académico».
Los beneficiarios dispondrán de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en la web indicada en la base 4.1 de la resolución de concesión por Consejo de Gobierno, para aceptar o rechazar el contrato. La fecha de incorporación vendrá definida en la Resolución de concesión, que en todo caso no podrá exceder de 2 meses desde la fecha de resolución de la presente convocatoria.
7.8. Las renuncias o bajas que se produzcan en los dos primeros meses entre los beneficiarios de estas ayudas podrán cubrirse por los segundos clasificados (o siguientes, si estos también renunciaran) de cada grupo. El suplente podrá disfrutar del contrato desde el momento en que se produce la renuncia o baja. A los efectos de la duración de la ayuda en casos de sustituciones, el período disfrutado por el primer beneficiario será irrecuperable. La fecha de incorporación no podrá ser superior a 1 mes desde la notificación de la vacante.
7.9. Finalizado y firme el proceso del concurso, los candidatos podrán solicitar en el Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Almería la devolución de la documentación aportada por los mismos.
En todo caso, transcurrido un año desde que el proceso devino firme, sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa publicación de la relación de plazas cuya documentación está prevista destruir en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Almería.
8. Carácter del contrato.
8.1. Los contratos tendrán carácter laboral temporal y se realizarán preferentemente bajo la modalidad de contrato por obra o servicio determinado para la realización de un proyecto de investigación o de acuerdo con lo que disponga la respectiva convocatoria, bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas en la Sección II del Título II de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El disfrute de la ayuda exige dedicación a tiempo completo.
8.2. El disfrute de un contrato queda sometido en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. La adjudicación del contrato no implica por parte de la Universidad de Almería ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.
La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique a la finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en su mismo horario.
No obstante lo anterior, las ayudas de los subprogramas objeto de esta convocatoria sí serán compatibles con las percepciones que procedan de tareas docentes o investigadoras directamente asociadas con la actividad de investigación desarrollada por el personal investigador en formación, de contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y de las ayudas para estancias breves.
Los beneficiarios deberán comunicar al Vicerrectorado de Investigación e Innovación, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, cuando proceda, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.
8.3. El solicitante está obligado a participar en la siguiente convocatoria de ayudas posdoctorales del Ministerio o la Consejería con competencias en Investigación, salvo que antes participe y obtenga un contrato postdoctoral de la Unión Europea; y, en su caso, a iniciar el disfrute del contrato/ayuda que obtenga en el plazo más breve posible. Si el solicitante no cumpliese estos requisitos se desestimará su solicitud o, si procede, se reintegrará inmediatamente la ayuda recibida a través del contrato puente.
9. Cuantía del contrato.
El salario bruto mensual será de 1.583 euros incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias, que podrá sufrir las variaciones que establezcan las normas que les sean de aplicación o por causas sobrevenidas no previstas inicialmente. El contrato implicará además el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
10. Duración del contrato.
La duración máxima de los contratos será de seis meses, contados a partir de la fecha de alta, que en todo caso serán improrrogables.
11. Obligaciones del trabajador.
Se especificarán en el contrato de trabajo que se suscriba, estando descritas en el texto del Plan Propio de Investigación y Transferencia de 2020.
12. Norma final.
12.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de Investigación, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
12.2. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de las Comisiones de Investigación, conforme a lo previsto en la mencionada Ley y en sus Estatutos.
12.3. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa en virtud de los artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y 122.1 de los Estatutos de la Universidad de Almería, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio); o con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Nota: Para facilitar la lectura de la presente convocatoria, en su elaboración se ha utilizado en ocasiones el masculino, como género no marcado, para referirse tanto al femenino como al masculino.
Almería, 11 de mayo de 2020.- El Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.
ANEXO I
BAREMO PARA LA SELECCIÓN DE LOS CONTRATOS PUENTE | |||||||
1. Expediente académico del título de Grado o equivalente que da acceso a los estudios de doctorado del solicitante (en base 10) multiplicado por 0,5. | |||||||
2. Por poseer un título de grado o equivalente distinto al que da acceso a los estudios de doctorado del solicitante (máximo 1 punto). | 1 punto | ||||||
3. Mención internacional del título de doctor. | 0,5 puntos | ||||||
4. Por acreditar en una lengua extranjera un nivel equivalente o superior al B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas –MCER- (máximo 1 punto). | 0,5 puntos | ||||||
5. Experiencia docente: por acreditar docencia de carácter oficial universitaria relacionada con el Área de Conocimiento para la que se solicita el contrato: 2 puntos por curso académico acreditado (máximo 4 puntos). | |||||||
6. Estancias de investigación en otros centros (máximo 5 puntos). | |||||||
Centro extranjero: | 0,5 puntos/mes | Centro nacional: | 0,25 puntos/mes | ||||
7. Actividad investigadora (máximo 30 puntos). | |||||||
Categoría del mérito | Libros | Capítulo de libro | Artículos | Actas de congresos | Comunicaciones a congresos | ||
Categoría A | 2,0 | 1,5 | 1,5 | ||||
Categoría B | 1,5 | 1,125 | 1,125 | 0,60 | 0,30 | ||
Categoría C | 1,0 | 0,75 | 0,75 | 0,40 | 0,20 | ||
Categoría D | 0,5 | 0,375 | 0,375 | 0,20 | 0,10 | ||
Categoría E | 0,125 | 0,094 | 0,094 | 0,05 | 0,025 | ||
Puntuación total: 1+2+3+4+5+6+7 |
Observaciones:
1. Los 2 puntos de experiencia docente por curso académico se reparten de forma proporcional teniendo en cuenta que el máximo de créditos que se puede dar en un curso académico son 24 créditos (240 horas).
2. La clasificación de la actividad investigadora se realizará conforme se define en el Anexo B «Escala de valoración de los resultados de investigación» del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2020 que podrá consultarse en la web del citado Plan Propio - Contratos Posdoctorales - Contratos puente.
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