Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 15/05/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Acuerdo de 11 de mayo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de la medida adoptada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para eximir a las explotaciones arroceras del cumplimiento del requisito de diversificación de cultivos para acceder al Pago Verde de la PAC debido a la situación de sequía actual.

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En Andalucía la superficie dedicada al cultivo del arroz viene siendo muy estable durante los últimos años, girando siempre en torno a las 40.000 hectáreas, la mayoría bajo el régimen de producción integrada, constituyendo alrededor del 36% de la superficie nacional dedicada a este producto, convirtiéndose en la más importante de España en volumen de producción.

En la actualidad la superficie declarada de arroz asciende a 38.590 ha, de ella se activan derechos de pago básico de la PAC por 38.050 ha, concentrándose fundamentalmente en las provincias de Sevilla (36.101 ha) y Cádiz (2.479 ha) con un número de explotaciones agrícolas cercana a las 1.000 con un tamaño medio por explotación de 40,15 ha.

Las exportaciones andaluzas de arroz muestran en los últimos años una tendencia creciente, alcanzando en la actualidad más de 157 mil toneladas, con un valor aproximado de 91 millones de euros, siendo los principales países importadores Bélgica, Reino Unido y Portugal según los últimos datos disponibles.

El Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y en concreto, entre dichos pagos directos, el pago básico a los agricultores así como un pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, siendo conocido éste último como «Pago Verde» o «Greening».

Este Pago Verde para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente se encuentra regulado a nivel nacional en los artículos 17 a 24 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

El importe del Pago Verde es un porcentaje del valor total de los derechos de pago básico que active el agricultor cada año. Este porcentaje, que suele ser ligeramente superior al 50%, se determina anualmente por el Fondo Español de Garantía Agraria, el FEGA, y para tener derecho a su percepción los agricultores deben respetar tres prácticas beneficiosas para el clima y el medioambiente en todas sus hectáreas admisibles.

En primer lugar, deben cumplir con la denominada «diversificación de cultivos» de forma que en aquellas explotaciones de más de 10 hectáreas deban cultivarse, al menos, dos cultivos diferentes sin que el cultivo principal ocupe más del 75% de la superficie de la explotación. Aquellas que superen las 30 hectáreas tendrán que tener un mínimo de tres cultivos. En este caso el cultivo principal no deberá ocupar más del 75% de la superficie de la explotación y los dos cultivos principales el 95% de la misma.

Por otro lado, deben «mantener los pastos permanentes existentes» medioambientalmente sensibles de forma que no puedan ser labrados ni efectuar labores que no sean las estrictamente necesarias para dicho mantenimiento.

Por último, deben «contar con superficies de interés ecológico» en sus explotaciones cuando la tierra de cultivo de la explotación supere las 15 ha, dedicándose al menos el 5% de la tierra de cultivo a este tipo de superficies de interés ecológico, en este caso normalmente tierras de barbecho o cultivos fijadores de nitrógeno.

Sin embargo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 20.2 del citado Real Decreto 1075/2014, la obligatoriedad de la «diversificación de cultivos» no se aplica para aquellas explotaciones en las que la tierra de cultivo esté completamente dedicada a cultivos bajo el agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo. De la misma manera, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.5.b) también se exceptúa de la obligación de «contar con superficies de interés ecológico» cuando más del 75% de su superficie agrícola se dedica a cultivos bajo agua, siendo ambas excepciones aplicables normalmente al cultivo del arroz por sus características propias.

En este contexto, el pasado 5 de mayo tuvo lugar la reunión de la Comisión de Desembalse de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, órgano responsable de deliberar y formular las propuestas sobre régimen de llenado y vaciado de embalses y acuíferos de dicha cuenca con el objeto de atender los derechos concesionales de los distintos usuarios, en la que se ha puesto de manifiesto que la situación hidrológica de la cuenca es preocupante y delicada pues la reserva hidráulica no alcanza el 50% de su capacidad de embalsado. Esta situación es consecuencia de la irregularidad en las precipitaciones que viene experimentando la cuenca del Guadalquivir en los dos últimos años, que han provocado el cierre del año hidrológico 2018-2019 como el sexto más seco de los últimos 25, y que 2019-2020 presente en la actualidad un déficit del 8% con respecto a la misma media.

Como resultado ha sido aprobado un desembalse máximo de 1.100 hm³ para el riego de los cultivos del Sistema de Regulación General durante la campaña 2020. Este volumen, supone un 14,7% menos que el aprobado en 2019, cuando la situación de la cuenca permitió un desembalse de 1.290 hm³. En la misma línea, también se ha aprobado una dotación máxima de 4.500 m³/ha, un 16,7% menos que la asignada para la temporada pasada, que dispuso de 900 m³/ha más.

Por otro lado, el volumen de agua reservado para que circule por la zona del estuario del Guadalquivir, fundamentalmente destinado al cultivo del arroz, se ha fijado en 300 hm3.

Estas dotaciones, siempre y cuando no resulten alteradas con posterioridad, implican que los agricultores dedicados al cultivo del arroz en la presente campaña agrícola no podrán cultivar el 100% de la superficie destinada a este cultivo al no disponer del agua necesaria para ello, por lo que no podrían acogerse a la exención de ambas prácticas ante la imposibilidad de cumplir, por las características edafoclimáticas de estos tipos de suelos, con el requisito de la diversificación de cultivos, siendo esta por tanto una situación excepcional o de fuerza mayor ajena a su responsabilidad que llevaría aparejada la imposibilidad de percibir las cantidades correspondientes al Pago Verde.

En Andalucía los importes de la PAC que perciben anualmente los agricultores dedicados al cultivo de arroz ascienden a aproximadamente 19.200.000 € en concepto de Pago Básico y 9.915.000 € como Pago Verde. Se trata por tanto esta última de una cuantía muy elevada que se vería notablemente reducida por el incumplimiento de la diversificación de cultivos.

En relación con esta situación el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, recoge la posibilidad de que puedan reconocerse situaciones de fuerza mayor o circunstancias excepcionales a los efectos previstos en dicho reglamento.

Por otro lado, el artículo 4.1 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, establece que, en lo que atañe a los pagos directos, si un beneficiario no ha podido satisfacer los criterios de admisibilidad u otras obligaciones por cauda de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservará su derecho a la ayuda por la superficie o los animales admisibles en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.

Las circunstancias actuales, que sin duda son excepcionales, hacen necesaria la aplicación de todas aquellas medidas que supongan un refuerzo al sector agrario, esencial ahora más que nunca. Por este motivo la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, va a proceder a eximir a los agricultores dedicados 100% al cultivo del arroz, del cumplimiento del requisito de la diversificación de cultivos necesario para poder acceder al Pago Verde de la PAC.

La dimensión económica de la cuantía destinada al Pago Verde para el cultivo del arroz y, la necesidad de su percepción por parte del sector, hacen necesaria la adopción de esta medida y su conocimiento por parte del Consejo de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de abril de 2020, se adopta el siguiente

ACUERDO

Tomar conocimiento de la medida adoptada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para eximir a las explotaciones arroceras del cumplimiento del requisito de diversificación de cultivos para acceder al Pago Verde de la PAC debido a la situación de sequía actual.

Sevilla, 11 de mayo de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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