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Según la disposición adicional tercera del R.D. 463/2020, de 14 de marzo, redactado por el apartado 4 del artículo único del R.D. 465/2020, de 17 de marzo, «Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios».
Con fecha 7.5.2020 se ha presentado en esta Delegación escrito de la Directora del Gabinete del Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio de Interior, en el que se manifiesta que esta actuación, en tramitación de Autorización Ambiental Unificada bajo la referencia AAU/CA/036/19, se trata de una obra de interés general a la que no se aplica la suspensión de plazos administrativos, de acuerdo con el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Por todo lo anterior se procede a la siguiente rectificación.
Donde dice:
Segundo. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a fin de que durante el plazo de treinta (30) días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de su publicación, se puedan realizar las alegaciones que se consideren pertinentes.
No obstante, en cumplimiento de la disposición adicional tercera, «Suspensión de plazos administrativos», del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los plazos de alegaciones empezarán a contar cuando cese la suspensión de plazos administrativos dispuesta por el estado de alarma».
Esto último, no impide que puedan presentar la documentación que estimen previamente al citado cese, ni tampoco que manifiesten su voluntad de continuar con la tramitación de este expediente sin que se suspenda el citado plazo.
Debe decir:
Segundo. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a fin de que durante el plazo de treinta (30) días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de su publicación, se puedan realizar las alegaciones que se consideren pertinentes. Este plazo no se verá interrumpido por el estado de alarma correspondiente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de acuerdo con la modificación introducida en el apartado 4 del el Real Decreto 463/2020 por el artículo único, apartado cuatro, del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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