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Con fecha 31 de marzo de 2020 se suscribe un convenio entre la Consejería de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía y la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. (Garántia SGR), por el que se instrumenta la concesión de la subvención prevista en el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), para el apoyo a la financiación de las pymes y autónomos en Andalucía como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 65, de 3 de abril de 2020.
Con ocasión de la puesta en funcionamiento de la línea especial de liquidez COVID-19 se han detectado necesidades específicas de financiación vinculadas a sectores específicos, para operaciones financieras no contempladas inicialmente de forma expresa en el referido convenio.
Asimismo, con fecha 5 de mayo, se aprueba el Decreto-ley 11/2020, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), donde se contempla una habilitación a Garántia SGR para que pueda ofrecer una nueva línea de garantías a microcréditos en unas mejores condiciones para los prestatarios, como medida para atender la demanda de los autónomos y mutualistas.
Mediante adenda suscrita con fecha 13 de mayo de 2020 se han modificado determinadas cláusulas del convenio, así como las condiciones generales de las operaciones previstas en el Anexo III a los efectos de integrar en el mismo las anteriores previsiones.
Para general conocimiento, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la adenda, de 13 de mayo de 2020, de modificación del convenio suscrito, con fecha 31 de marzo de 2020, entre la Consejería de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía y la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. (Garántia SGR), por el que se instrumenta la concesión de la subvención prevista en el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, que figura como anexo de esta resolución.
Sevilla, 14 de mayo de 2020.- El Secretario General, Ignacio José Méndez Cortegano.
ANEXO
ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO SUSCRITO EL 31 DE MARZO DE 2020 ENTRE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGÍA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LA SOCIEDAD DE AVALES Y GARANTÍAS DE ANDALUCÍA, S.G.R. (GARÁNTIA SGR), MEDIANTE LA QUE SE INCORPORAN AL MISMO LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN EL DECRETO-LEY 11/2020, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS URGENTES, EXTRAORDINARIAS Y COMPLEMENTARIAS DE APOYO FINANCIERO AL SECTOR ECONÓMICO COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN OCASIONADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19), Y SE MODIFICAN LAS CONDICIONES GENERALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS ACOGIDAS AL CONVENIO
En Sevilla, a 13 de mayo de 2020.
REUNIDOS
De una parte: Don Juan Bravo Baena, Consejero de Hacienda, Industria y Energía, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 8/2019, de 11 de febrero, por el que se dispone su nombramiento, publicado en el BOJA núm. 29, de 12 de febrero de 2019, en representación de la Junta de Andalucía.
Y de otra parte: Don Javier González de Lara y Sarria, Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. (en adelante, Garántia SGR), con domicilio social en Granada, Plaza Poeta Luis Rosales, núm. 1, CP 18009, inscrita en el Registro Mercantil de Granada en el tomo 1647, folio 37, hoja GR-50826, con NIF V-90351982.
Las partes, reconociéndose recíprocamente capacidad y representación suficientes para obligarse por el presente convenio, de común acuerdo,
EXPONEN
I. Que tras la firma del Convenio de 31 de marzo de 2020 y con ocasión de la puesta en funcionamiento de la línea especial de liquidez COVID-19 se han detectado necesidades específicas de financiación vinculadas a sectores específicos, para operaciones financieras, en muchas ocasiones, de un importe significativamente menor a la media prevista en el Anexo III del referido convenio, con unos niveles de exigencia de garantía diferentes a los que resultan de lo previsto en apartado 2 de la cláusula quinta de este y con una tramitación más rápida, no contempladas inicialmente de forma expresa en el referido convenio.
II. Que, con fecha 5 de mayo, se aprueba el Decreto-ley 11/2020, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). En su preámbulo, como medida para atender la demanda de los autónomos y mutualistas, se contempla una habilitación a Garántia SGR para que pueda ofrecer una nueva línea de garantías a microcréditos en unas mejores condiciones para los prestatarios.
III. Que, para ello, Garántia SGR establecerá una nueva línea especial para liquidez COVID-19. Esta nueva línea tiene como objetivo dar cobertura al colectivo de autónomos y autónomas y mutualistas que no tenían cabida en la línea ofrecida actualmente en ejecución del convenio dada la menor dimensión de los mismos, ya fuera por el importe mínimo del préstamo o por las condiciones económico-financieras de acceso a la misma y que necesiten una aportación de liquidez al estar afectados por la crisis del COVID-19.
En el marco de esta nueva línea y conforme a los requisitos que se establecen en la cláusula quinta del convenio, que se modifica, se podrán garantizar préstamos o créditos por importe de hasta cien millones de euros (100.000.000 euros).
IV. Que esta nueva línea requiere la adaptación de las condiciones generales de las operaciones financieras incluidas en el ámbito del convenio y establecidas inicialmente en el Anexo III del mismo, a las necesidades reales puestas de manifiesto por el mercado, intentando flexibilizar las condiciones que permitan facilitar al máximo posible el acceso de las pyme y autónomos y autónomas a la financiación de su liquidez, en estas extraordinarias circunstancias.
V. Con el objeto de que esta nueva línea no disminuya las posibilidades de acceso a la financiación del colectivo inicialmente contemplado en el convenio, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, la Consejería de Hacienda, Industria y Energía iniciará los trámites para incrementar el importe de la subvención concedida a Garántia SGR por importe de hasta 7.200.000 euros con lo que el importe total de los préstamos o créditos a avalar podrá ser de hasta 600.000.000 euros. Una vez aprobada la orden a que se refiere el citado artículo 4.1, se procederá a suscribir nueva adenda conforme al párrafo 2.º de este.
VI. A efectos de lo previsto en el convenio, y sin perjuicio de que el concepto de autónomo a que se refiere el artículo 1 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, ha de entenderse en el sentido de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo, la referencia que se hace en las cláusulas segunda y quinta a profesionales colegiados exentos del régimen especial de los trabajadores autónomos se hace, exclusivamente, desde el punto de vista de la inclusión de estos autónomos y trabajadores por cuenta propia en la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente colegio profesional, los cuales pueden estar exentos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
VII. Que, las condiciones de las operaciones a que se refiere el apartado 2 de la cláusula quinta previstas en el nuevo Anexo III incorporado al convenio por medio de esta adenda son aplicables a aquellas operaciones acogidas al convenio y suscritas por Garántia desde el 14 de marzo de 2020, fecha de la declaración del estado de alarma por el COVID-19 a nivel nacional. Y ello, porque en el Anexo III del Convenio de 31 de marzo –en el que se recogen las condiciones del negocio jurídico que realiza la SGR y sus socios partícipes–, se transcribió por error en la solicitud de la subvención una condición («Capital vinculado: Hasta 2% (reembolsable)», debiendo figurar dicha condición («Capital vinculado: Hasta 3% (reembolsable)» tal y como se recoge en el nuevo Anexo III.
VIII. Que la instrumentación de dichas previsiones requiere la formalización de una nueva adenda, pues la misma exige, además, la modificación de determinadas cláusulas del Convenio de 31 de marzo de 2020, para una adecuada integración y comprensión del mismo.
Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda de modificación del Convenio suscrito el 31 de marzo de 2020, con arreglo a la siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Se modifican el apartado 2 de la cláusula segunda, el tercer párrafo de la cláusula tercera y la cláusula quinta.
Uno. Se modifica el apartado 2 de la cláusula segunda, el cual queda redactado como sigue:
«2. Se consideran actuaciones subvencionables las operaciones de aval que Garántia SGR conceda y formalice como única garantía frente a las entidades de crédito, junto al titular de la actividad empresarial, entre el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del estado de alarma por el COVID-19 a nivel nacional y el 31 de octubre de 2020, para garantizar los riesgos dinerarios contraídos por las PYME y los autónomos y autónomas, incluidos los profesionales colegiados exentos del régimen especial de los trabajadores autónomos, con centros operativos relevantes en Andalucía ante las entidades financieras, por operaciones de préstamo, crédito, leasing y otros instrumentos financieros asimilados derivadas de dificultades de liquidez ocasionadas por la caída de ingresos o de acceso al crédito, como consecuencia de las circunstancias extraordinarias derivadas de la crisis sanitaria del COVID-19.
La definición de PYME será la recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión.
A efectos del convenio, se considerará centro operativo relevante en Andalucía el centro de trabajo en el que se desarrolle una actividad económica significativa en la cadena de valor de la empresa y en el conjunto de la actividad desarrollada por la empresa y autónomo o autónoma.
Las PYME y los autónomos y autónomas, incluidos los profesionales colegiados exentos del régimen especial de los trabajadores autónomos, deben estar incluidos en el ámbito previsto en el Anexo I, y pertenecer a alguno los grupos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) identificados en el Anexo II de este convenio.»
Dos. El tercer párrafo de la cláusula tercera queda redactado como sigue:
«- Un primer pago, antes del 31 de mayo de 2020, de acuerdo con las operaciones formalizadas durante 2020, desde el 14 de marzo de 2020 hasta 30 de abril, según la cuenta justificativa núm. 1.»
Tres. Se modifica la cláusula quinta, la cual queda redactada de la siguiente forma:
«1. Corresponderá a Garántia SGR analizar y evaluar las solicitudes recibidas con carácter previo a la concesión de los avales.
2. Garántia SGR gozará de autonomía para la concesión o denegación de los avales, así como para la exigencia de garantías reales o personales, aplicando a estos efectos los criterios de análisis y decisión que considere convenientes y siempre atendiendo a los condicionantes especificados en las presentes cláusulas, debiendo ajustar los criterios de asunción de riesgo principalmente a la viabilidad técnica del proyecto empresarial y de la operación de aval.
3. No obstante, en aquellos préstamos o créditos con importe de entre 9.000 y 15.000 euros, según se establece en el párrafo siguiente, cuyas personas destinatarias sean autónomos o autónomas, incluidos los profesionales colegiados exentos del régimen especial de los trabajadores autónomos, la documentación necesaria para su tramitación será exclusivamente la siguiente:
a) Autoliquidación del IRPF del último año. En caso de que no se hubiese presentado a la fecha de solicitud, declaración-resumen anual del IVA correspondiente a 2019.
b) Justificante del pago de autónomo o mutualidad, con una antigüedad mínima de 31.12.2019.
c) Certificado de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
d) Análisis de la entidad bancaria de que no aparece en ningún registro de impagos.
e) CIRBE máxima de 150.000 euros.
Los préstamos o créditos, por importe de hasta cien millones de euros (100.000.000 euros), a avalar al cien por cien por Garántia SGR serán de un importe mínimo de nueve mil euros (9.000 euros) y un importe máximo de quince mil euros (15.000 euros) con un límite máximo del treinta por ciento (30%) de los rendimientos íntegros declarados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2019 por los autónomos y las autónomas o los profesionales colegiados exentos del régimen especial de los trabajadores autónomos, y tendrán una duración de entre tres y cinco años, con un periodo de carencia de un año.
4. Las condiciones generales de las operaciones financieras a que se refieren los apartados 2 y 3 se establecen en el Anexo III.»
Segunda. Se modifica el Anexo III, que queda redactado como sigue:
ANEXO III
CONDICIONES GENERALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DE ESTE CONVENIO A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2 DE LA CLÁUSULA QUINTA
Destinatarios: Pymes y autónomos que tengan un centro operativo relevante en Andalucía, afectados por la crisis sanitaria COVID-19.
- Producto: Préstamo circulante.
• Importe máximo: 100.000 euros.
• Plazo: Hasta 5 años, con hasta 12 meses de carencia.
- Situación de la Pyme a 31.12.2019: Negocios con beneficios fiscales y generación de recursos suficientes para el pago de su deuda.
Aval: 100% de la operación subyacente.
Condiciones económicas de Garántia: Pago único a la formalización.
• Comisión de aval anual: Hasta 1,25%.
• Comisión de estudio: Hasta 0,50%.
• Capital vinculado: Hasta el 3% (reembolsable).
- Condiciones de la entidad financiera:
• Tipo de interés: Fijo, hasta 2%.
• Comisión de apertura: Hasta 0,50%.
- Contragarantías: Firmas personales de titulares y socios.
CONDICIONES GENERALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DE ESTE CONVENIO A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3 DE LA CLÁUSULA QUINTA
Destinatarios: Autónomos y autónomas, incluidos los profesionales colegiados exentos del régimen especial de los trabajadores autónomos.
Tramitación: Oficina virtual Garántia, https://www.sgrgarantia.es/ o a través del portal con aval SI https://www.conavalsi.com.
Producto: Préstamo circulante.
Importe: Importe mínimo de 9.000 euros y un importe máximo del 30% de los rendimientos íntegros declarados por los destinatarios de esta línea en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2019, con un máximo de 15.000 euros.
Plazo: Entre 3 y 5 años, con hasta 12 meses de carencia.
Situación de los destinatarios a 31.12.2019: La que resulta de lo dispuesto en el apartado 3 de la cláusula quinta.
- Aval: 100% de la operación subyacente.
- Condiciones económicas de Garántia: Pago único a la formalización.
• Comisión de aval anual: Hasta 1,9%.
• Comisión de estudio: 0%.
• Capital vinculado: Hasta el 3% (reembolsable).
- Condiciones de la entidad financiera:
• Tipo de interés: Fijo, hasta 2%.
• Comisión de apertura: Hasta 0,50%.
- Contragarantías: No aplican.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, suscriben la presente adenda de modificación del Convenio suscrito el 31 de marzo de 2020, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
El Consejero de Hacienda, Industria y Energía, Juan Bravo Baena. El Presidente de Garántia SGR, Francisco Javier González de Lara y Sarria.
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