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La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo establecido en los artículos 21 y 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene atribuidas las competencias sobre educación en Andalucía en todos sus niveles y en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria. Ello conlleva la obligación de garantizar el derecho constitucional de todos a la educación, promover el acceso de todos los andaluces a los centros sostenidos con fondos públicos en condiciones de igualdad y asegurar el derecho a acceder, también en condiciones de igualdad, al sistema público de ayudas y becas al estudio en los niveles no gratuitos.
La Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante UNED) permite el acceso a la formación universitaria pública en Andalucía de personas, de cualquier parte del territorio andaluz, que tienen dificultades para estudiar en las universidades de enseñanza presencial por cualquier motivo o circunstancia y prefieren la metodología a distancia de la UNED, que no es ofrecida por ninguna Universidad Pública Andaluza. Por ello, desde hace ya tiempo la Administración de la Junta de Andalucía viene manteniendo una política de colaboración y apoyo a la UNED que se plasmó en el Convenio de 26 de febrero de 2008, suscrito con esta universidad. Además, se viene apoyando económicamente a determinados centros asociados de la UNED en Andalucía mediante la correspondiente partida del presupuesto de Universidades contemplada anualmente en la la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La cláusula quinta del citado Convenio establece el compromiso por parte de esta Administración de tratar al alumnado de la UNED adscrito a sus centros asociados en Andalucía, en régimen de igualdad con el resto de las personas que estudian en Universidades Públicas Andaluzas en todas las políticas de ayudas y becas establecidas por la Administración de la Junta de Andalucía.
La posibilidad de reducción o bonificación de tasas y precios públicos en el ámbito de la educación superior está contemplada de manera genérica, y con independencia de lo que se disponga en la legislación sectorial, en la disposición adicional decimonovena de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, según la cual «cualquier reducción de tasas universitarias regulada por la Administración competente será compensada anualmente en los presupuesto de la universidad mediante transferencias».
En este contexto, se ha determinado que incentivar el rendimiento académico mediante una bonificación en los precios públicos de matrícula en la universidad, es una fórmula que, además de contribuir a reducir el esfuerzo económico de las familias, también repercute positivamente en un mejor aprovechamiento de los recursos públicos. Por ello, la Administración de la Junta de Andalucía estableció en el curso 2017/2018 la bonificación del 99% del importe de los créditos correspondientes a asignaturas aprobadas en primera matrícula en el curso anterior, o en los dos últimos cursos, en caso de másteres, siempre que sean créditos de asignaturas aprobadas en primera matrícula de estudios impartidos en centros de las Universidades Públicas de Andalucía. Se trata de un mecanismo que se aplica con independencia del nivel de renta y patrimonio familiar, cuyo objetivo es fomentar el rendimiento académico, beneficiando económicamente a los estudiantes que cumplan con el deber que establece el artículo 53.2 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, de ejercer su condición con aprovechamiento y dedicación.
A tal fin, y con el objetivo de dar el mismo tratamiento en materia de precios públicos a los estudiantes de las Universidades Públicas Andaluzas y a los estudiantes de la UNED adscritos a alguno de sus centros asociados en Andalucía, la disposición adicional única del Decreto 139/2018, de 3 de julio, por el que se determinan los precios públicos, para el curso 2018/2019, de las Universidades Públicas de Andalucía por la prestación de servicios académicos y administrativos, señala que «La Junta de Andalucía realizará las acciones tendentes a posibilitar, en el marco de nuestro ordenamiento jurídico y con cargo a su presupuesto, que las bonificaciones previstas en este Decreto puedan hacerse extensivas al alumnado matriculado en la Universidad Nacional de Educación a Distancia, inscrito en centros asociados andaluces de dicha Universidad, que, a fecha de formalización de la matrícula, estuviese empadronado en Andalucía, con los límites y condiciones establecidas en este decreto para el alumnado de centros propios de las Universidades Públicas de Andalucía».
Con posterioridad, el artículo 12.1.c) del Decreto 500/2019, de 26 de junio, por el que se determinan los precios públicos, para el curso 2019/2020, de las Universidades Públicas de Andalucía por la prestación de servicios académicos y administrativos, dispone que la bonificación se aplicará al alumnado de los centros propios y adscritos de las Universidades Públicas Andaluzas en el curso 2019/2020 que, en los cursos 2017/2018 o 2018/2019, hubiese estado inscrito en centros asociados andaluces de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y empadronado en Andalucía.
Por todo ello, esta Consejería, en el ámbito de sus competencias y mediante la presente orden, aprueba unas bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el alumnado de la UNED adscrito a centros asociados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de tal manera que la ayuda a los estudios se conceda a las personas que estudian en esta Universidad, en condiciones similares a las establecidas para la bonificación de los precios públicos del alumnado de las Universidades Públicas de Andalucía.
En este contexto, la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula la figura de entidades colaboradoras, en la cual encajaría la UNED por las propias funciones y obligaciones que deberá cumplir, lo que aporta además, la certeza de que las ayudas se aplicarán a la finalidad para la que están concedidas, mediante la cesión de su cobro, por parte del alumnado beneficiario de la ayuda. Se trata, por tanto, de consolidar, con las máximas garantías, un modelo de gestión eficaz y eficiente a través de la UNED como entidad colaboradora para conseguir el máximo y más temprano impacto de las ayudas a través esta Universidad. En este sentido, el nuevo Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, establece los criterios de racionalización de procedimientos, agilización de trámites y reducción de cargas administrativas, a implementar tanto en el diseño de los procedimientos administrativos como en su tramitación. Por ello, y teniendo en cuenta que solo la UNED puede aplicar al alumnado la reducción en el importe de la matrícula porque dispone de los datos académicos y administrativos necesarios para llevar a cabo la bonificación del precio en el preciso momento de la matriculación, se considera necesaria su participación en la tramitación y gestión de los incentivos en representación de las personas beneficiarias. En este sentido, la UNED jugará una múltiple función como entidad colaboradora, representante del alumnado, cesionaria del derecho al cobro de la ayuda y Administración certificadora del cumplimiento de los respectivos requisitos académicos.
Por otra parte, las presentes bases reguladoras se adaptan a la nueva regulación sobre protección de datos de carácter personal, concretamente, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y a las modificaciones que, a través de su disposición final duodécima, introduce en el artículo 28.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Así mismo, se establece la obligación para la UNED y para las personas que solicitan la ayuda, de relacionarse con la Administración utilizando solo medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por razón de los sujetos incluidos dentro del ámbito de aplicación de dicha norma, y a lo dispuesto en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, quedando acreditado que dichos sujetos tienen el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
La presente orden se ajusta al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación necesaria e imprescindible para conseguir la finalidad perseguida; al principio de seguridad jurídica, al estar ajustado al procedimiento regulado para la tramitación de este tipo de normas; al principio de transparencia, teniendo en cuenta que en su elaboración se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía; al principio de eficiencia y eficacia, pues se ha tratado de evitar cualquier carga administrativa que resulte innecesaria y llevar a cabo una adecuada racionalización de los recursos públicos, tratándose, así mismo, del instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los mismos. Finalmente, se ajusta a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, por cuanto que cualquier gasto o ingreso público que en cumplimiento de esta norma pudiera surgir en el futuro estarán supeditados al cumplimiento de los principios citados. Se concluye por tanto, que la presente orden se adapta a los principios de buena regulación de las Administraciones Públicas. De otro lado, y tal y como se establece en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha aplicado la transversalidad del principio de igualdad de género en los diferentes apartados que se regulan en esta orden y que tienen como referencia la citada ley.
Debido a la cuantía de la ayuda y la frecuencia en el pago de las mismas, que se ajusta a la ejecución de la actividad subvencionada, no se prevén rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las persona beneficiarias.
La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, cuyo artículo 45.1 señala que: «En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión».
Igualmente, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el artículo 1.f) del Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, se le asigna a esta Consejería, la gestión de las competencias que en materia de enseñanza universitaria corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las personas que cursan enseñanzas de grado y máster de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante UNED), residentes en Andalucía y adscritas a alguno de sus centros asociados en esta Comunidad Autónoma.
Artículo 2. Concepto subvencionable, cuantía y condiciones de la ayuda.
1. Serán subvencionables, los precios públicos a satisfacer por el alumnado de la UNED en una cuantía igual a la bonificación por rendimiento académico, prevista en el correspondiente Decreto por el que se fijen los precios públicos para las Universidades Públicas de Andalucía para el curso académico establecido en la correspondiente convocatoria, en los términos y condiciones que se establecen a continuación.
2. La ayuda consistirá en el abono del importe correspondiente a los créditos aprobados por el alumnado y se realizará en la misma cuantía que para el alumnado matriculado en las Universidades Públicas de Andalucía, conforme a los precios públicos que disponga el correspondiente Decreto por el que se fijen los precios públicos para las Universidades Públicas de Andalucía por la prestación de los servicios académicos y administrativos universitarios para el curso académico que se establezca en la correspondiente convocatoria, y de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) En el caso de estudios de Grado, a efectos de la ayuda, generarán bonificación los créditos correspondientes a asignaturas superadas en primera matrícula en el curso anterior al de la convocatoria. Dicha matrícula deberá haber sido realizada en un centro de la UNED ubicado en la Comunidad Autónoma de Andalucía o, en su caso, en una Universidad Pública Andaluza.
b) En la primera matriculación en estudios de Máster, generarán bonificación los créditos correspondientes a asignaturas superadas en primera matrícula en cualquiera de los dos cursos anteriores, en estudios de Grado, al de la convocatoria, siempre que no hubieran ya generado derecho a esta ayuda. Dichas matrículas deberán de haber sido realizadas en un centro de la UNED ubicado en la Comunidad Autónoma de Andalucía o, en su caso, en una Universidad Pública Andaluza.
c) En la segunda o sucesivas matriculaciones en estudios de Máster, se considerarán los créditos correspondientes a las asignaturas superadas en primera matrícula en el curso anterior, en estudios de Máster, al de la convocatoria. Dicha matrícula deberá haber sido realizada en un centro de la UNED ubicado en la Comunidad Autónoma de Andalucía o, en su caso, en una Universidad Pública Andaluza.
Para el cálculo de la ayuda se tomará como precio de referencia el que se establezca en el correspondiente Decreto por el que se fijen los precios públicos para las Universidades Públicas de Andalucía por los servicios académicos y administrativos universitarios para el curso académico que se establezca en la correspondiente convocatoria.
El importe de la ayuda será el 99% del que resulte de multiplicar el número de créditos aprobados en primera matrícula, tal y como se indica en los apartados a), b) y c) anteriores, por el precio que corresponda aplicar, según el tipo de estudios. No obstante, la citada cuantía no podrá ser superior al 99% del precio del crédito establecido por la UNED, para el curso académico de que se trate.
Sólo serán objeto, para el cálculo de la ayuda, los créditos que sean necesarios para la obtención del título conforme al plan de estudios en el que se matricule el alumnado. Quienes hayan sido personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden para enseñanzas de Máster, no podrán recibir ayudas por tercera o sucesiva vez, para el mismo tipo de enseñanzas.
En el cómputo de créditos aprobados en primera matrícula no se incluirán aquéllos en que se hubiese obtenido Matrícula de Honor, por estar ya exentos del pago.
Las ayudas reguladas en la presente orden no se aplicarán a los créditos superados por reconocimiento, salvo que dicho reconocimiento se derive de la participación en programas de movilidad estudiantil, ya sea en el marco de la Unión Europea, ya sean realizados mediante convenios específicos entre Universidades, y conforme al correspondiente acuerdo académico de movilidad firmado por los estudiantes.
Las ayudas se aplicarán, como máximo, a los precios públicos que disponga el correspondiente Decreto por el que se fijen los precios públicos para las Universidades Públicas de Andalucía por los servicios académicos y administrativos universitarios para el curso académico que se establezca en la correspondiente convocatoria, correspondientes al número de créditos en que se matricule el alumnado y exclusivamente sobre los servicios académicos, sin que pueda dar lugar, en ningún caso, a devolución de importes.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, por:
a) El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
b) La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
c) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.
d) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.
e) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
f) La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
g) El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.
h) La Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.
i) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
j) El Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
k) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
l) Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, modificada por la Ley 7/2018, de 30 de julio.
m) La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
n) El Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
ñ) El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Artículo 4. Disponibilidades presupuestarias.
1. Las ayudas se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria y su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Las ayudas que regula la presente orden se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio destine y que aparezcan consignadas en la partida presupuestaria 1400010000 G/42J/48202/00 01, con denominación «Ayudas para los/las estudiantes matriculados/as en la UNED en centros asociados ubicados en Andalucía, para la bonificación por rendimiento académico», en el ámbito de la Consejería competente en materia de universidades, con fondos propios.
2. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual según lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. En este caso, además deberá indicarse su distribución por anualidades.
3. Las ayudas reguladas en la presente orden se someterán a los procedimientos de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía que les son de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título V del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
4. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del mismo.
5. De conformidad con lo establecido en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder la ayudas, en cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras. Del mismo modo, y con el mismo fin de interés general, el órgano competente para conceder las ayudas podrá modificar las bases reguladoras vigentes para prever, como causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 5. Régimen de compatibilidad de las ayudas y financiación.
Las personas que resulten beneficiarias de beca de matrícula por el Ministerio competente en la materia o el correspondiente departamento de Educación del País Vasco, en una cuantía de beca de matrícula por cada crédito becado, inferior al importe que le correspondiese por la bonificación prevista en el correspondiente Decreto por el que se fijen los precios públicos para las Universidades Públicas de Andalucía para el curso académico establecido en la correspondiente convocatoria, tendrán derecho a percibir la ayuda que corresponda, a la que se descontará el importe que resulte becado en cada crédito, en los términos establecidos en el correspondiente Decreto y demás disposiciones que resulten de aplicación.
En ningún caso, el importe de las ayudas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con incentivos o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.
Artículo 6. Personas beneficiarias y requisitos de la ayuda.
1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden, el alumnado que en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud esté cursando estudios universitarios de grado o máster y esté adscrito a alguno de los centros asociados de la UNED sitos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar matriculadas en estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de grado o máster en la UNED y estar inscritas en un centro asociado de la UNED, sito en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Tener la residencia administrativa en cualquier municipio del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el momento de formalización de la matrícula.
2. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquellas en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si bien dado el carácter de las ayudas reguladas por esta orden, dirigidas a un colectivo que no ejerce actividad económica, dichas subvenciones, por la propia naturaleza de los beneficiarios a quienes van destinadas, quedan excluidas de la aplicación de lo previsto en el artículo 13.2 y 3 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Sección primera. Disposiciones generales
Artículo 7. Régimen de concesión.
1. Las ayudas se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se iniciará a solicitud de la persona interesada, una vez publicada la correspondiente convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, sin que sea necesaria la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. El criterio de prelación para la concesión de las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, será el de la fecha y hora en las que el alumno se matricule en la UNED, momento en el que el alumno otorgará la representación a esta, y le cederá el derecho al cobro de la ayuda que se le conceda, teniendo en cuenta que en ese preciso momento la UNED aplicará la bonificación que corresponda por el rendimiento académico del alumnado.
Artículo 8. Entidad colaboradora.
1. Por el carácter y finalidad de las actuaciones, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la UNED, en el ejercicio de las funciones estatutarias de prestación de servicio público de la educación superior, participará necesariamente en la tramitación y ejecución de las ayudas que regula la presente orden. La actuación de la UNED como entidad colaboradora no implicará el ejercicio de potestades administrativas en la gestión de las subvenciones reguladas mediante la presente orden.
2. Para actuar como entidad colaboradora, la UNED deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a la fecha de publicación de la convocatoria de las ayudas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, si bien queda exonerada de acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de acreditar las deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, impuestas por las disposiciones vigentes, en tanto que en las ayudas económicas al alumnado matriculado en la UNED concurren circunstancias de especial interés social, al tener como objetivo el fomento del rendimiento académico cuyo fin no es otro que reducir el esfuerzo económico de las familias, lo que repercute positivamente en un mejor aprovechamiento de los recursos públicos.
3. A tal efecto, la entidad colaboradora deberá suscribir el oportuno convenio con la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, cuyo contenido y particularidades serán las establecidas en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016. En todo caso, y con carácter supletorio, el convenio se deberá regir por lo establecido en Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Los requisitos señalados en el apartado 2 deberán mantenerse durante la vigencia del convenio.
4. Serán obligaciones generales de la UNED, como entidad colaboradora, las establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En concreto, la UNED deberá:
a) Colaborar en la comprobación del cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de la ayuda, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
b) Conservar durante cinco años la documentación justificativa de la ayuda, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, sin perjuicio de las interrupciones que operen sobre dicho plazo conforme al artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería con competencia en materia de universidades, así como cualquiera otras de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro, en las condiciones que se establezca.
5. Son obligaciones específicas de la UNED como entidad colaboradora:
a) Asesorar y orientar al alumnado en proceso de matriculación en la identificación de las ayudas objeto de regulación en la presente orden así como sobre el procedimiento de tramitación de las mismas.
b) Comunicar al órgano concedente de la ayuda las bajas de matriculación del alumnado beneficiario de la subvención, que se produzcan a lo largo del curso universitario, en cuanto se tenga conocimiento de ello.
c) Colaborar en la realización de todas las actuaciones y tareas de carácter material, técnico y de servicios derivadas de la presente orden que le sean encargadas, de tal manera que se puedan aportar al órgano instructor todos los datos necesarios para poder elaborar la propuesta de resolución de concesión de la ayuda solicitada.
d) Colaborar en el desarrollo de los instrumentos que permitan la cumplimentación electrónica de los trámites necesarios para la gestión eficiente de la subvención, para su posterior presentación por vía telemática a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
6. Función de representación de las personas interesadas.
La UNED actuará en representación de las personas interesadas en la presentación de la solicitud y tramitación de las ayudas, en virtud del otorgamiento de representación y cesión del derecho de cobro que suscriban las personas solicitantes, presentando la documentación requerida en tiempo y forma, la subsanación o el desistimiento de la solicitud, en su caso, así como la justificación de las ayudas concedidas y aquellos otros trámites que se requieran para continuar con la tramitación de la subvención.
En virtud de dicha representación, la UNED deberá informar al solicitante, sobre el estado de su solicitud y de cualquier incidencia en la tramitación que pudiera afectar a sus intereses, así como de la resolución que se dicte en relación con la misma, debiendo proporcionarle una copia de esta, así como de cualquier acto que se dicte en el procedimiento de concesión de la ayuda.
En todo caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, la persona interesada podrá acceder al servicio de Carpeta Ciudadana, mediante el cual podrá tener acceso al procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente orden, a través del punto de acceso general electrónico y sedes electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, así como desde las aplicaciones móviles específicas, empleando los medios de identificación previstos en el citado Decreto.
Sección segunda. Solicitudes
Artículo 9. Solicitud.
1. La solicitud de la ayuda se presentará a través de la UNED, que será la representante del alumnado solicitante. Para ello, dicho alumnado deberá cumplimentar con carácter previo, en el acto de formalización de la matrícula, el formulario electrónico puesto a su disposición por la UNED, a través del cual, otorgará la representación a esta, y le cederá el derecho al cobro de la ayuda que se le conceda, teniendo en cuenta que en ese preciso momento la UNED aplicará la bonificación que corresponda por el rendimiento académico del alumnado.
La UNED, como representante del alumnado y, a su vez, responsable de los expedientes académicos y de la gestión de matrículas de aquél, en un solo acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 66.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, formulará solicitud por cada uno de los periodos de matriculación que se establezcan durante el curso, a la que se adjuntará una relación certificada expedida por el Secretario General de la Universidad, que incluirá los siguientes datos:
Fecha y hora de matrícula, datos de identidad del solicitante, importe de matrícula sin la bonificación descontado el importe de otras exenciones o ayudas obtenidas que aplique la UNED (familias numerosas, matrículas de honor, becas del ministerio), número de créditos aprobados en el curso anterior en primera matrícula que se aplican a la bonificación, o en caso de inicio de estudios de másteres, de los dos cursos anteriores, importe unitario del crédito bonificado e importe total de la bonificación.
Asimismo, se acreditará en dicha certificación que el alumnado está inscrito en un centro asociado de la UNED ubicado en Andalucía, que se le ha otorgado a la citada Universidad la representación para la gestión de la ayuda, que le ha cedido el derecho al cobro de la misma por el importe bonificado, y la oposición o no a la consulta por la Administración de la Junta de Andalucía de los datos de empadronamiento.
2. Las solicitudes de las ayudas reguladas en la presente orden, se cumplimentarán mediante el modelo, que se aprobará en la correspondiente convocatoria como Anexo a la misma, y que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería con competencia en materia de universidades, que tenga atribuidas las competencias en materia de universidades, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/economiaconocimientoempresasyuniversidad/areas/universidad.html.
Las solicitudes se presentarán a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de universidades.
3. Para comprobar que las personas solicitantes de las ayudas reguladas en la presente orden cumplen los requisitos exigidos en la misma, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a los cuales, aquéllas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. El órgano competente para tramitar las ayudas podrá, por tanto, consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello, mediante las correspondientes consultas a las redes corporativas, plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 42 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
4. No obstante, en el supuesto de que la persona solicitante manifestara su oposición a la consulta de datos por el órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones, deberá aportar a través de la UNED, como representante del alumnado, los documentos indicados en el artículo 10, en los términos establecidos en el mismo.
Artículo 10. Documentación acreditativa.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9, si la persona solicitante manifiesta oposición a la consulta telemática de documentos elaborados por cualquier Administración, de documentos aportados anteriormente a cualquier Administración o de datos obrantes en la misma necesarios para la comprobación de los datos consignados en la solicitud y en las declaraciones responsables, se deberá presentar a la UNED, la siguiente documentación:
1.º Certificado de empadronamiento administrativo que acredite la residencia de la persona solicitante.
2.º El impreso de matriculación correspondiente al curso académico objeto de la convocatoria debidamente emitido por la UNED en el que conste la fecha y hora de la matrícula, y la adscripción a un centro asociado de dicha Universidad, ubicado en Andalucía.
3.º Certificado académico personal del curso y estudios que originan el derecho a la ayuda solicitada emitido por la UNED.
2. Los documentos que se aporten serán copias auténticas o copias autenticadas, siendo aplicable la regulación contenida en los apartados 3 a 7 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De conformidad con los dispuesto en el artículo 28.5 citado, excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.c) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en la presente orden, se indicará en la correspondiente convocatoria.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la persona interesada en los términos de los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, el órgano competente para la tramitación dirigirá a la persona solicitante una comunicación con el siguiente contenido mínimo que, en caso de proceder la subsanación a la que se refiere el artículo siguiente, se incluirá en el propio requerimiento:
1.º La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
2.º El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.
3.º En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, se hará público en la forma establecida en el artículo 17, para la publicidad de las subvenciones, mediante resolución del órgano competente para resolver. En tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.
Artículo 12. Subsanación de solicitudes.
1. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado correctamente o no se hubieran podido recabar los documentos elaborados por cualquier Administración, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, mediante el dictado de la correspondiente resolución de desistimiento y archivo de las actuaciones, por la no subsanación, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este requerimiento se realizará de manera individual a las personas solicitantes a través de la representación.
El plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de la persona solicitante de la subvención o a iniciativa del órgano competente, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el desistimiento y archivo de la solicitud no subsanada y la inadmisión en los casos en que corresponda.
Sección tercera. Instrucción y tramitación
Artículo 13. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se realizará por la Dirección General competente en materia de universidades, a través de la Jefatura de Servicio con competencia en esta materia.
Asimismo, será competente para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades, la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de universidades.
Artículo 14. Tramitación y propuesta de resolución.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de fecha y hora que figura en la relación certificada que se acompañará a la solicitud, hasta el límite de la consignación presupuestaria.
Las solicitudes de ayuda reguladas en la presente orden serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual.
2. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando se den los requisitos necesarios para ello, por lo que analizada la solicitud y la documentación que en su caso la acompañe, se dictará la correspondiente propuesta de resolución.
Sección cuarta. Resolución, pago y justificación
Artículo 15. Resolución del procedimiento.
1. Concluida la tramitación del procedimiento de concesión, la persona titular del órgano competente dictará resolución, que deberá ser motivada, con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, pudiendo ser ampliado el mismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 16. Notificación.
1. Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las medidas de ayudas reguladas en esta orden se realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas
«https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones».
2. Adicionalmente, se enviará un aviso al dispositivo electrónico o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que ésta haya indicado a estos efectos en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía. La ausencia de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Artículo 17. Publicidad de las subvenciones.
De conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, en virtud de lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones, de conformidad con el artículo 20.8 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las convocatorias y sus correspondientes extractos se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en atención a lo dispuesto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias, deberán cumplir con las siguientes obligaciones específicas:
a) Mantener la matrícula en un centro asociado a la UNED sito en la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante el curso académico correspondiente a la convocatoria de la ayuda que se solicita.
b) Poner en conocimiento del órgano concedente la anulación de matrícula así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.
El incumplimiento de estas obligaciones determinará el reintegro de la ayuda correspondiente, en los términos previstos en el artículo 22.
2. Además de las obligaciones específicas, serán obligaciones generales de las personas beneficiarias:
a) Adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión, en las presentes bases reguladoras y restante normativa de aplicación.
b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Intervención General de la Junta de Andalucía, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía y a cuantas otras se establezcan por órganos de control autonómicos, nacionales y comunitarios que resulten competentes, aportando cuanta información le sea requerida por dichos órganos en el ejercicio de tales actuaciones.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca dicha obtención y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Suministrar, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Administración de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4.3.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 22.
h) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención sea susceptible de control.
Artículo 19. Pago.
1. El abono de las subvenciones se realizará mediante pago previa justificación, por importe del 100% integro de las mismas.
2. El pago íntegro de las subvenciones se entiende justificado con la acreditación de la situación que legitima a la obtención de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.
3. No podrá proponerse el pago de las subvenciones si no se ha justificado en tiempo y forma las concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.
4. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se haya indicado en la solicitud, previa acreditación de su titularidad mediante declaración responsable y se materializará a través del abono a la UNED, como cesionaria del derecho al cobro, de la cuantía determinada por la resolución de concesión, que será la resultante de sumar el importe de la bonificación de la matrícula correspondiente a la totalidad del alumnado beneficiario de los centros asociados de la UNED sitos en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en los términos que se establezcan en el convenio a firmar entre la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad y la citada Universidad.
Habida cuenta de que la UNED tiene varios periodos de matrícula, las correspondientes certificaciones del alumnado bonificado se remitirán por la entidad colaboradora, a efectos del pago, en los siguientes plazos:
a) Para el alumnado que realiza matricula al inicio del primer cuatrimestre, antes del 30 de noviembre.
b) Para el alumnado que realiza matrícula al inicio del segundo cuatrimestre, antes del 15 de marzo.
c) Por último, y para el alumnado que no haya resultado becado por el Ministerio con competencia en materia de universidades o del correspondiente Departamento de Educación del País Vasco, antes del 1 de julio.
El abono se efectuará mediante tres libramientos a realizar en el plazo de un mes desde la notificación de la correspondiente resolución de concesión.
Artículo 20. Justificación de la subvención.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dado que las ayudas se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación, no requerirán otra justificación que la acreditación de la misma, previamente a la concesión en los términos establecidos en la presente orden y en las correspondientes convocatorias, entendiéndose con ello que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 119.2 f) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
La comprobación administrativa de la justificación documental de la ayuda concedida se realizará mediante la revisión de la documentación que al efecto se ha establecido en las presentes bases reguladoras para la acreditación del cumplimiento de los requisitos por las personas beneficiarias, a efectos del pago de la ayuda.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 124 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el órgano competente llevará a cabo la comprobación formal de la adecuada justificación y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y disfrute de la ayuda, en el plazo de seis meses a partir de la presentación de la documentación justificativa.
3. En lo no previsto en este artículo, regirá lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo II del Título II del Reglamento de dicha Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona representante del beneficiario de la ayuda.
3. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación al plazo de justificación inicialmente concedido.
En el plazo máximo de quince días desde que el escrito haya tenido entrada en el el órgano concedente, se notificará a la persona interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
4. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente de la misma, con antelación a la finalización del plazo de justificación y previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.
CAPÍTULO III
Reintegro y régimen sancionador
Artículo 22. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las presentes bases reguladoras y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.
A estos efectos, la UNED, con anterioridad al 30 de octubre del año en que finalice el curso académico para el que se ha concedido la ayuda, presentará certificación ante el órgano concedente de la subvención en la que conste, que las personas relacionadas como alumnado beneficiario han cumplido la obligación de haber mantenido la matrícula durante todo el curso académico correspondiente a la convocatoria de la ayuda. El incumplimiento de dicha obligación, dará lugar al correspondiente procedimiento de reintegro.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, éste requerirá a la persona beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de quince días, sea presentada a los efectos previstos en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, correspondan.
3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano que concedió la ayuda, que se notificará a la persona interesada otorgando plazo para presentar alegaciones o la documentación que se estime conveniente.
El órgano que concedió la subvención dictará resolución, exigiendo el reintegro que corresponda, y resultando de aplicación para su cobro los plazos previstos en el artículo 22.2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
4. En el supuesto de que el importe de las ayudas resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el importe de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
6. El aplazamiento o fraccionamiento de los reintegros que procedan y la devolución voluntaria del importe de la ayuda, a iniciativa del perceptor, se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 124 ter y quater del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 23. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones previstas en esta orden se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo competente para incoar y resolver el procedimiento sancionador la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades, todo ello sin perjuicio de que la Consejería competente en materia de Hacienda pueda establecer directrices generales para la aplicación del régimen sancionador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendarán a órganos distintos.
3. La instrucción del procedimiento sancionador de las subvenciones previstas en esta orden, corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de universidades.
4. La resolución de los procedimientos sancionadores para todas las subvenciones corresponderá a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de universidades, por delegación de la persona titular de la Consejería a la que pertenezca.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
1. Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de universidades la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en las bases aprobadas mediante la presente orden.
2. Así mismo, se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de universidades la competencia para ordenar, instruir y resolver el procedimiento de concesión de subvenciones regulado en la presente orden.
3. Se delega también en la persona titular de la Dirección General competente en materia de universidades la competencia para acordar y resolver el procedimiento de reintegro, en los supuestos en que proceda, de las ayudas reguladas en la presente orden.
4. Se delega en la persona titular de la Secretaría General competente en materia de universidades la competencia para resolver los procedimientos sancionadores de las subvenciones reguladas en la presente orden.
5. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de universidades la competencia para resolver los recursos administrativos formulados contra las resoluciones de concesión, las resoluciones de reintegro y los procedimientos sancionadores de las ayudas reguladas en la presente orden.
Disposición adicional segunda. Convocatoria para alumnos del curso académico 2019/2020.
A efectos de la convocatoria de ayudas para el curso 2019/2020, la UNED podrá formular solicitud en nombre y representación del alumnado que se la hubiese otorgado en el momento de formalización de la matrícula, sin perjuicio de que la misma se hubiese dado con anterioridad al inicio del plazo de presentación de solicitudes.
Para la citada convocatoria y como quiera que en la fecha de entrada en vigor de la presente orden, han transcurrido los periodos de matriculación previstos en el artículo 19.5, la UNED formulará, antes del 1 de julio de 2020, una única solicitud con la relación certificada, cuyo pago, se efectuará en el plazo de un mes desde la notificación de las correspondientes resoluciones de concesión de las ayudas.
Disposición adicional tercera. Convocatoria para alumnos del curso académico 2020/2021.
Dadas las restricciones presupuestarias ocasionadas por la emergencia de salud pública derivada de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la convocatoria de ayudas para el curso académico 2020/2021 se publicará en el primer trimestre del año 2021. En caso de haber transcurrido los periodos de matriculación previstos en el artículo 19.5, se procederá conforme a lo establecido para la convocatoria del curso 2019/2020. A cada solicitud se acompañarán como anexo las correspondientes relaciones certificadas, todo ello sin perjuicio de que la representación a la UNED se haya otorgado con anterioridad al inicio del plazo de presentación de solicitudes, cuyo pago se efectuará en el plazo de un mes desde la notificación de las correspondientes resoluciones de concesión de las ayudas.
Disposición final primera. Habilitación.
Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de universidades para adoptar las medidas necesarias, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de mayo de 2020
ROGELIO VELASCO PÉREZ | |
Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad |