Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 22/05/2020

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 19 de mayo de 2020, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 2020/21 y se determinan aspectos de organización de las mismas.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, regula de forma específica en su Sección 3.ª, Capítulo VI de su Título I, las enseñanzas artísticas superiores señalando como tales los estudios superiores de Música y de Danza, las enseñanzas de Arte Dramático, las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y los estudios superiores de Diseño y de Artes Plásticas, entre los que se incluyen los de cerámica y de vidrio; por otra parte, establece que para acceder a las citadas enseñanzas se requerirá estar en posesión del título de bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como la superación de las correspondientes pruebas específicas a que se refiere en los artículos 54 a 57.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 69.5 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se establece que las personas mayores de dieciocho años podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acredite que la persona aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas, así como el acceso directo a los estudios superiores de Música o de Danza de las personas mayores de 16 años en las mismas condiciones.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su artículo 12, añadido por el Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, los requisitos de acceso en idénticos términos a los expresados en el primer párrafo.

La Orden de 18 de abril de 2012, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores y la admisión del alumnado en los centros públicos que imparten estas enseñanzas, establece el acceso a las mismas y la admisión en los centros públicos que las imparten, así como las pruebas de acceso y otros aspectos relativos a la matriculación del alumnado.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que los efectos de la pandemia provocada por el coronavirus COVID-19 afectan, de manera extraordinaria y excepcional, a muy distintos ámbitos, entre los que se incluye el educativo. Así, la consiguiente declaración del estado de alarma conlleva la suspensión de las actividades educativas, de carácter presencial, en los centros docentes. Tal como establece la Orden de 13 de marzo de 2020, de la Consejería de Salud y Familias, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), al prescribir, como medida preventiva en materia de docencia, la suspensión de la actividad docente presencial en todo el Sistema Educativo Andaluz. Del mismo modo, la Instrucción de 13 de marzo de 2020, de la Viceconsejería de Educación y Deporte, considera la suspensión de la actividad docente presencial en todo el Sistema Educativo Andaluz. Por su parte, la Instrucción de 23 de abril de 2020, de la Viceconsejería de educación y deporte, relativa a las medidas educativas a adoptar en el tercer trimestre del curso 2019/2020 dispone para las enseñanzas artísticas superiores que las pruebas específicas de acceso, cuya superación forma parte de los requisitos de acceso a estas enseñanzas, se aplazarán y se programarán en el momento en que las circunstancias sanitarias lo permitan.

En este contexto, se publica el Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), por el que se habilita a la Consejería competente en materia de educación para establecer los calendarios de actuaciones de los procedimientos de admisión del alumnado en los centros docentes para cursar, entre otras, las enseñanzas artísticas superiores en el curso 2020/2021. Además, en el artículo 25  se dispone que se da inicio al procedimiento ordinario de acceso a las enseñanzas artísticas superiores y de admisión en los centros docentes públicos que imparten las citadas enseñanzas para el curso 2020/2021, estableciendo que el plazo de presentación de las solicitudes de inscripción en las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas será desde el 18 de mayo al 1 de junio de 2020, ambos inclusive.

En desarrollo del citado Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, se dicta la Orden de 14 de mayo de 2020, por la que se establecen los calendarios de actuaciones de determinados procedimientos administrativos del ámbito educativo, afectados por la situación de crisis sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, en cuyo Anexo VI queda determinado el calendario correspondiente al procedimiento de acceso y admisión del alumnado en las enseñanzas artísticas superiores para el curso 2020/2021.

Con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 18 de abril de 2012 anteriormente mencionada, teniendo en cuenta la situación actual de suspensión de actividades docentes presenciales, y en virtud de las competencias que otorga el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, en especial el artículo 10.2.c), como Directora General de Ordenación y Evaluación Educativa

RESUELVO

Primero. Convocar las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores correspondientes al curso académico 2020/21, en la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos señalados en el Anexo I.

Segundo. Determinar las sedes de actuación de los tribunales de evaluación de la prueba específica de acceso para cada una de las enseñanzas relacionadas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II.

Tercero. Publicar la relación de obras y textos que deberán ser memorizados e interpretados para la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, según figuran en el Anexo III.

Cuarto. Aprobar el formulario incluido en el Anexo IV como solicitud de inscripción para la realización de las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores y admisión en los centros públicos para solicitantes mayores de edad con o sin requisitos académicos de acceso o menores de edad con requisitos académicos de acceso.

Quinto. Aprobar el formulario incluido en el Anexo V como solicitud de inscripción para la realización de las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música y Danza y admisión en los centros públicos. Solicitantes entre 16 y 18 años de edad sin requisitos académicos de acceso.

Sexto. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en los tablones de anuncios de los centros docentes que imparten enseñanzas artísticas superiores y en la página web de la Consejería de Educación y Deporte.

Séptimo. Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de mayo de 2020.- La Directora General, Aurora M.ª A. Morales Martín.

ANEXO I

PRUEBAS DE ACCESO A LOS ESTUDIOS SUPERIORES DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS

I. Ámbito de aplicación.

La presente resolución será de aplicación en los procedimientos de acceso y admisión en las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de Danza, de Diseño, y de Música.

II. Requisitos académicos para el acceso.

1. Para el acceso a las enseñanzas oficiales conducentes a un título superior en los diferentes ámbitos, se requerirá estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como la superación de la prueba específica a la que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Podrán también acceder a las enseñanzas artísticas superiores las personas mayores de dieciocho años de edad, así como las mayores de dieciséis años para los estudios superiores de Danza o de Música, que sin reunir los requisitos señalados en el apartado anterior superen la prueba específica a que hace referencia el artículo 69.5, Enseñanzas postobligatorias, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en adelante, prueba de madurez académica. Asimismo, deberán superar la prueba específica del apartado anterior.

3. La posesión del Título Profesional de Danza o de Música constituirá el 40% de la nota de la prueba, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Orden de 18 de abril de 2012, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores y la admisión del alumnado en los centros públicos que imparten estas enseñanzas, en el caso de quienes opten a ella y estén en posesión del citado título. Para ello, las personas aspirantes deberán acreditarlo según lo dispuesto en el artículo 8.2 de la citada Orden de 18 de abril de 2012.

4. Podrán acceder directamente a los estudios superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y de Diseño, sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso, quienes estén en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, reservándose para ello el 20% de las plazas de nuevo ingreso, conforme se establece en el artículo 5 de los Reales Decretos 633 y 635, de 14 de mayo de 2010.

III. Prueba de madurez académica para personas aspirantes sin requisitos de titulación de bachillerato o equivalente.

1. Podrán realizar esta prueba de madurez académica las personas aspirantes mayores de dieciocho años, que quieran acceder a las enseñanzas artísticas superiores, o de dieciséis si se pretende acceder a los estudios superiores de Música o de Danza, que no reúnan el requisito de titulación de bachillerato o equivalente y que se encuentren incluidas en la relación definitiva de personas aspirantes admitidas a la prueba. El requisito de la edad mínima establecida para la participación en esta prueba se entenderá cumplido siempre que se alcance la referida edad en el año natural de su realización.

2. La superación de esta prueba de madurez académica acreditará que la persona aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.

3. La prueba de madurez académica para personas aspirantes sin requisitos de titulación de bachillerato o equivalente es común para todas las enseñanzas artísticas superiores y se desarrollará de acuerdo con el calendario que figura como Anexo VI de la Orden de 14 de mayo de 2020, por la que se establecen los calendarios de actuaciones de determinados procedimientos administrativos del ámbito educativo, afectados por la situación de crisis sanitaria provocada por el coronavirus covid-19.

4. La prueba de madurez académica se realizará bajo la supervisión y asesoramiento del Servicio de Inspección de Educación en las sedes de actuación de los tribunales de evaluación que se relacionan en el apartado siguiente.

5. Las sedes de actuación de los tribunales de evaluación de la prueba de madurez académica serán las siguientes:

Tribunal núm. 1

Conservatorio Superior de Música «Rafael Orozco»

(Código: 14007829)

C/ Ángel Saavedra, núm. 1 (Córdoba)

Tribunal núm. 2

Conservatorio Superior de Música «Victoria Eugenia»

(Código: 18009781)

C/ San Jerónimo, núm. 46 (Granada)

Tribunal núm. 3

Conservatorio Superior de Danza «Ángel Pericet»

(Código: 29001391)

C/ Cerrojo, núm. 5 (Málaga)

Tribunal núm. 4

Conservatorio Superior de Música

(Código: 29011291)

Plaza Maestro Artola, núm. 2 (Málaga)

Tribunal núm. 5

Escuela Superior de Arte Dramático

(Código: 41700233)

C/ Pascual de Gayangos, núm. 33 (Sevilla)

Tribunal núm.6

Conservatorio Superior de Música «Manuel Castillo»

(Código: 41010125)

C/ Baños, núm. 48 (Sevilla)

6. La adscripción y asignación de las personas aspirantes a los tribunales establecidos en el apartado anterior se hará pública en las relaciones provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas a la prueba de madurez académica.

7. Dichas relaciones provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas a la prueba de madurez académica, así como las calificaciones y demás instrucciones al respecto, se publicarán en el tablón de anuncios de las sedes de actuación de los tribunales de evaluación y en la página web de la Consejería de Educación y Deporte.

8. Para todos los aspectos relativos a los tribunales de evaluación, a la estructura y contenidos de la prueba de madurez académica, a su calificación y a la publicación y reclamación de calificaciones se estará a lo dispuesto en los artículos 17 a 20 del Capítulo III, Sección 1.ª, de la mencionada Orden de 18 de abril de 2012.

9. La realización de la prueba de madurez académica se ajustará al siguiente horario:

Horario Actuación
10:00 - 10:30 Llamamiento e identificación de las personas aspirantes
10:30 - 12:00 Ejercicio 1: Lengua Castellana y Literatura
12:00 - 12:30 Descanso
12:30 - 14:00 Ejercicio 2: Historia de España

10. La admisión definitiva para la realización de la prueba específica de acceso establecida en los artículos 54 a 57 de la Ley Orgánica 3/2006, de Educación, para las personas solicitantes pendientes de realizar la prueba de madurez académica, estará condicionada a la superación de la misma.

IV. Prueba específica de acceso a que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

1. Las personas aspirantes que estén en posesión de los requisitos académicos establecidos, o, en su caso, hayan superado la prueba de madurez académica a que se refiere el apartado anterior, podrán realizar la correspondiente prueba específica de acceso. Esta prueba será diferente para cada una de las enseñanzas superiores y, dentro de las mismas, para cada especialidad y, en su caso, itinerario, estilo o instrumento principal. La prueba tendrá como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

2. La superación de la prueba específica de acceso permitirá acceder, únicamente en el año académico para el que haya sido convocada, a cualquiera de los centros del Estado donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas en los mismos.

3. Para todos los aspectos relativos a la convocatoria de la prueba específica de acceso, estructura y contenido de la misma, tribunales de evaluación, calificación, así como a la publicación y reclamación de las calificaciones se estará a lo dispuesto en los artículos 22 a 26 de la Subsección 1.ª de la Sección 2.ª del Capítulo III de la mencionada Orden de 18 de abril de 2012.

4. Las pruebas específicas de acceso se desarrollarán de acuerdo con el calendario que figura en el Anexo VI de la citada Orden de 14 de mayo de 2020.

5. Las sedes de actuación de los tribunales de evaluación de la prueba específica de acceso para cada una de las enseñanzas serán las que se relacionan en el Anexo II.

6. La adscripción y asignación de las personas aspirantes a los tribunales mencionados en el apartado anterior, así como el número de tribunales por cada sede, se harán públicos tanto en la relación provisional como en la definitiva de personas admitidas y excluidas a las correspondientes pruebas específicas de acceso.

7. La relación de obras y textos que deberán ser memorizados e interpretados para la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático es la que figura en el Anexo III.

V. Procedimiento de admisión del alumnado y distrito único en los centros docentes públicos que imparten estas enseñanzas.

Para todos los aspectos relativos a los procedimientos de acceso y admisión y matriculación se estará a lo dispuesto en la citada Orden de 18 de abril de 2012.

ANEXO II

SEDES DE ACTUACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE EVALUACIÓN DE LA PRUEBA ESPECÍFICA DE ACCESO PARA CADA UNA DE LAS ENSEÑANZAS DE LOS CENTROS CONSTITUIDOS EN DISTRITO ÚNICO

1. ARTE DRAMÁTICO

ESPECIALIDAD SEDE
DIRECCIÓN ESCÉNICA Y DRAMATURGIA ESAD de Málaga
ESCENOGRAFÍA ESAD «Miguel Salcedo Hierro» de Córdoba
ESCENOGRAFÍA ESAD de Sevilla
INTERPRETACIÓN - Interpretación gestual ESAD de Sevilla
INTERPRETACIÓN - Interpretación musical ESAD de Málaga
INTERPRETACIÓN - Interpretación textual ESAD «Miguel Salcedo Hierro» de Córdoba
Interpretación - Interpretación textual ESAD de Málaga
Interpretación - Interpretación textual ESAD de Sevilla

2. DISEÑO

ESPECIALIDAD SEDE
GRÁFICO Escuela de Arte «Mateo Inurria» de Córdoba
Escuela de Arte «José Nogué» de Jaén
Escuela de Arte «San Telmo» de Málaga
Escuela de Arte de Sevilla
INTERIORES Escuela de Arte de Almería
Escuela de Arte de Jerez
MODA Escuela de Arte de Cádiz
Escuela de Arte de Granada
PRODUCTO Escuela de Arte «León Ortega» de Huelva

3. MÚSICA


ESPECIALIDAD/ITINERARIO
O INSTRUMENTO
SEDE
COMPOSICIÓN C.S.M. «Rafael Orozco» de Córdoba
DIRECCIÓN - Dirección de Coro C.S.M. «Manuel Castillo» de Sevilla
DIRECCIÓN - Dirección de Orquesta C.S.M. de Málaga
FLAMENCO - Guitarra flamenca C.S.M. «Rafael Orozco» de Córdoba
FLAMENCO - Flamencología C.S.M. «Rafael Orozco» de Córdoba
FLAMENCO - Cante flamenco C.S.M. «Rafael Orozco» de Córdoba
INTERPRETACIÓN - Arpa C.S.M. «Manuel Castillo» de Sevilla
INTERPRETACIÓN - Batería Jazz C.S.M. de Málaga
INTERPRETACIÓN - Canto C.S.M. «Rafael Orozco» de Córdoba
INTERPRETACIÓN - Clarinete C.S.M. «Manuel Castillo» de Sevilla
INTERPRETACIÓN - Clave C.S.M. «Manuel Castillo» de Sevilla
INTERPRETACIÓN - Contrabajo C.S.M. «Victoria Eugenia» de Granada
INTERPRETACIÓN - Fagot C.S.M. «Andrés de Vandelvira» de Jaén
INTERPRETACIÓN - Flauta de Pico C.S.M. «Manuel Castillo» de Sevilla
INTERPRETACIÓN - Flauta travesera C.S.M. de Málaga
INTERPRETACIÓN - Guitarra C.S.M. «Manuel Castillo» de Sevilla
INTERPRETACIÓN - Guitarra Jazz C.S.M. de Málaga
INTERPRETACIÓN - Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco C.S.M. «Manuel Castillo» de Sevilla
INTERPRETACIÓN - Contrabajo Jazz C.S.M. «Manuel Castillo» de Sevilla
INTERPRETACIÓN - Oboe C.S.M. «Andrés de Vandelvira» de Jaén
INTERPRETACIÓN - Órgano C.S.M. «Manuel Castillo» de Sevilla
INTERPRETACIÓN - Percusión C.S.M. de Málaga
INTERPRETACIÓN - Piano C.S.M. «Andrés de Vandelvira» de Jaén
INTERPRETACIÓN - Piano Jazz C.S.M. de Málaga
INTERPRETACIÓN - Saxofón C.S.M. de Málaga
INTERPRETACIÓN - Saxofón Jazz C.S.M. de Málaga
INTERPRETACIÓN - Trombón C.S.M. «Victoria Eugenia» de Granada
INTERPRETACIÓN - Trompa C.S.M. «Manuel Castillo» de Sevilla
INTERPRETACIÓN - Trompeta C.S.M. «Victoria Eugenia» de Granada
INTERPRETACIÓN - Trompeta Jazz C.S.M. «Manuel Castillo» de Sevilla
INTERPRETACIÓN - Tuba C.S.M. «Victoria Eugenia» de Granada
INTERPRETACIÓN - Viola C.S.M. «Rafael Orozco» de Córdoba
INTERPRETACIÓN - Viola de gamba C.S.M. «Manuel Castillo» de Sevilla
INTERPRETACIÓN - Violín C.S.M. «Rafael Orozco» de Córdoba
INTERPRETACIÓN - Violonchelo C.S.M. de Málaga
MUSICOLOGÍA C.S.M. «Manuel Castillo» de Sevilla
PEDAGOGÍA C.S.M. «Victoria Eugenia» de Granada
PRODUCCIÓN Y GESTIÓN C.S.M. «Andrés de Vandelvira» de Jaén

ANEXO III

RELACIÓN DE OBRAS Y TEXTOS PARA LA PRUEBA ESPECÍFICA DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE ARTE DRAMÁTICO

EJERCICIO 1 (común a todas las especialidades). Obras:

- El burlador de Sevilla o el convidado de piedra, Tirso de Molina.

- Hamelin, Juan Mayorga.

- Romeo y Julieta, William Shakespeare.

EJERCICIO 2. Obras para la realización del ejercicio 2 (apartado b: Anexo IV de la Orden de 18 de abril de 2012).

A) Para el itinerario Interpretación musical.

El tribunal podrá interrumpir, si lo considera necesario, el monólogo a partir de los cinco minutos de su duración.

MONÓLOGO FEMENINO.

A CHORUS LINE.

(La línea se vuelve a formar y regresan las luces a la realidad, con los espejos en negro. LARRY está sentado en el taburete de ZACH. Después de una pausa, VAL se adelanta y comienza a hablar. Para este momento, ya ha contado parte de su historia).

VAL: (Adelantándose) … Total, que al día siguiente en que cumplí dieciocho años, despedí a mis viejos besito y adiós –subida en el bus interregional– flechada a la Gran Manzana. Que yo quería ser una «Rockette». Pues, sí, aclaremos algo. Nunca he oído hablar de «Las Zapatillas Rojas», nunca vi «Las Zapatillas Rojas», y me importan un bledo las «Zapatillas Rojas». Decidí ser una «Rockette» porque había una chica de mi pueblo, -Louella Heiner-, que lo había conseguido. Salió del pueblo y triunfó en Nueva York. Ella era una «Rockette». Una navidad regresó al pueblo, de visita, y le dedicaron un desfile... ¡¿Un puto desfile?! Tuve que hacer girar el jodido bastón en medio de un diluvio durante dos horas. Por desgracia, se quedó preñada esa Navidad –¡Feliz Navidad!– y nunca pudo volver a Radio City. En fin, ese era mi plan. Nueva York, Nueva York, allá voy. Solo que yo tenía un pequeño problema. Mira, ¡yo era fea como puta por rastrojo! En serio, yo era fea, canija, casera, cero atractiva y lisa como una tabla. ¿Lo pillas? Aun así, allí estaba yo; Me bajé del bus con mis zapatitos blancos, mis mallitas blancas, mi vestidito blanco, mi carita fea y mi larga cabellera rubia, que entonces todavía era natural... ¡Parecía una puta enfermera! Tenía ochenta y siete dólares en el bolsillo y siete años de claqué y acrobacia. Yo sabía hacer «splits» de ciento ochenta grados y todavía acabar bailando claqué a ritmo de telegrafista. Bueno, con este talento, me imaginaba que el alcalde me estaría esperando en la estación. ¡Un mojón! Tuve que esperar seis meses para una audición. Bueno, finalmente ¡el gran día llegó! Me presenté en el Music Hall con mis taps de charol rojo. Les hice mi numerito de claqué. Y este tipo me dice: «¿Sabes hacer “fankicks”?»... Seguro que podía hacer fankicks cojonudos. Pero no eran suficientemente buenos. Por supuesto lo que estaba intentando decirme es que…Era como me veía yo, no los fankicks. Así que me dije «¡Que te jodan Radio City y putas Rockettes!» «¡Me voy a bailar a Broadway!» Bueno, Broadway... la misma historia. Cada audición. Bailaba como la que más, y al rato me mandaban a paseo como a cualquier penca. Pero, después de un tiempo, lo pillé. Quiero decir, que tenía ojos. (Mira a Sheila). Me fijé en lo que contrataban. También me agencié mi tarjeta de calificaron una vez… después de una audición. Y en una escala del uno al diez me calificaron: En baile: diez. En aspecto físico: tres. Bueno… (Canción). ¿Todas me miráis las tetas ahora, no? Pues id y comprároslas.

MONÓLOGO MASCULINO.

A CHORUS LINE.

BOBBY (Dando un paso al frente): Bueno, la verdad es que no me explico por qué me ha ido tan divinamente. A los cinco años, jugando al mecánico, me puse a cambiar una llanta y se me cayó el coche encima de la cabeza. (El grupo se burla y lo abuchea) No, no, no, espera, espera que voy: ahora verás... ¿Cuento todas las maravillas y prodigios que me han pasado en la vida, o les cuento la verdad? Vale, la verdad...: bueno, para empezar les diré que mi familia es de clase semi media alta, o media semi clase. Gente muy de su casa. Yo nunca supe si éramos de la alta o qué. Teníamos dinero, pero ninguna categoría; ya sabes, muebles dorados con rojo por todas partes. En fin, mi mamá siempre estaba jugando canasta con sus amigas, mejor dicho, siempre estaba haciéndoles trampa a sus amigas. Mi papá era gerente de una compañía y a cada rato se iba a sus convenciones, bueno, borracheras. En la oficina preferían que anduviera de viaje a que se cayera de borracho. ¡Ah! Pero el complicado no era mi papá, el complicado era yo. Sí, complicadísimo, Una época me dio por hacer comedias musicales en el garaje, obras muy escabrosas. Una vez estábamos haciendo Frankenstein, en versión musical, y le eché a un compañero spray de plata por todo el cuerpo...Se lo tuvieron que llevar al hospital, porque le dio la cosa esa... ¿Cómo se llama?... Cuando se le cierran a uno los poros y no puedes respirar... Bueno, no se murió, porque afortunadamente no le pinté las plantas de los pies... «Y»... El tiempo fue pasando y mi problema se fue complicando. Me iba y me quedaba a un cruce y me ponía a dirigir el tráfico. Lo único que yo quería era llamar la atención. Total, que me dio por meterme a las casas ajenas. ¡Ah! Pero no a robar, no... Nada más a cambiar los muebles de lugar y componer la decoración... «Y»... ¿Escuela? ¿Le cuento de mi escuela? Una mugre de escuela pública. Era yo el corre-ve-y-dile de todo el mundo, el perrito de los alumnos y perrito de los maestros. ¡Ah! Y odiaba el deporte con toda mi alma, y allí el deporte era lo máximo. Digo, el paraíso de los machos. Solo que yo nunca funcioné en ningún equipo. Y es que para pillar una pelota, yo ni con Super Glue. Mi papá había sido campeón de fútbol americano, y le daba yo tanta vergüenza, que no sabía que inventarse con sus amigos sobre mí. Les contó que yo había tenido polio, y cada día de su santo, de regalo, me ponía a caminar con la pata coja... «Y»... Y mi mamá diciendo todo el tiempo: «O dejas de incendiar los juguetes de tu hermanita o te mandamos al hospicio». Y yo siempre pensando en la manera más sensacional de suicidarme, hasta que me di cuenta que vivir en mi casa y suicidarme...era un pleonasmo.

B) Para el itinerario Interpretación textual.

La persona aspirante presentará al tribunal dos monólogos:

a) Monólogo dramático de un máximo de cinco minutos de duración:

SOLÉ: Cuando pueda. Cuando pueda me voy a callar. Y entonces voy a mirar a todo el mundo, voy a mirarte, y no va a hacer falta hablar. No va a hacer falta. La gente que me mire lo entenderá todo. Aunque no creo que me mire mucha gente. Voy a ser mudo otra vez, como al principio. Mudo de todas las lenguas posibles. Y si hiciera falta, usaré mi voz. Pero palabra no. Palabras, basta. Cuando pueda. Señalaré las cosas. Las miraré despacio. Habré aprendido a mirar despacio para poder callar. Y no estaré loco. Ni solo, si no me dejas. Si me dejas. Estaré en silencio. Haciendo silencio. Si ya sé que es bonito callarse para hacer silencio. Ya sé que parece que no haces nada porque no hablas, pero estás haciendo algo hermoso y raro. Estás haciendo silencio. Y te invitaré a mi silencio. A lo mejor querrás callar conmigo también. Por un tiempo. Y mirar mucho como un sordo. Escuchar todo como un ciego. Hasta que algún día, con suerte, a lo mejor, haga falta una palabra otra vez. Y se escape por la boca como una exhalación. Como un efluvio del cuerpo. Me pregunto si hará falta. Y cuál será. Y a lo mejor después de eso volvamos a hablar, con un habla nueva. El mismo lenguaje supongo, pero el habla nueva. Con la voluptuosidad de cada letra. Sí. Quiero. Claro que quiero. Pero todavía no puedo. Y tampoco es plan hacerme el monje ahora, ¿no? Ya vendrá solo ese silencio. Cuando termine de entender que me hace falta. Como hizo falta hablar algún día.

El tiempo que estemos juntos. Pablo Messiez. Edit. Continta Me Tienes.

b) Un monólogo de un personaje femenino o de un personaje masculino, a elegir por la persona aspirante. El tribunal podrá interrumpir, si lo considera necesario, el monólogo a partir de los cinco minutos de su duración.

MONÓLOGO FEMENINO:

EL CONJURO A PLUTÓN (TERCER AUTO) Celestina conjura al Demonio, «triste Plutón», hijo de Satumo y, en la mitología antigua, dios de los infiernos, y le obliga a intervenir de modo activo dentro de la casa de Melibea para conseguir que la joven se sienta locamente enamorada de Calisto:

CELESTINA (Sola): Conjúrote, triste Plutón, señor de la profundidad infernal, emperador de la corte dañada, capitán soberbio de los condenados ángeles, señor de los sulfúreos fuegos que los hervientes étnicos montes manan, gobernador y veedor de los tormentos y atormentadores de las pecadoras ánimas, regidor de las tres furias, Tesífone, Megera y Aleto, administrador de todas las cosas negras del reino de Éstige y Dite, con todas sus lagunas y sombras infernales y litigioso caos, mantenedor de las volantes harpías, con toda la otra compañía de espantables y pavorosas hidras. Yo, Celestina, tu más conocida cliéntula, te conjuro por la virtud y fuerza de estas bermejas letras, por la sangre de aquella nocturna ave con que están escritas, por la gravedad de aquestos nombres y signos que en este papel se contienen, por la áspera ponzoña de las víboras de que este aceite fue hecho, con el cual unto este hilado, vengas sin tardanza a obedecer mi voluntad y en ello te envuelvas, y con ello estés sin un momento te partir, hasta que Melibea con aparejada oportunidad que haya lo compre, y con ello de tal manera quede enredada, que cuanto más lo mirare, tanto más su corazón se ablande a conceder mi petición. Y se le abras y lastimes del crudo y fuerte amor de Calisto; tanto, que, despedida toda honestidad, se descubra a mí y me galardone mis pasos y mensaje; y esto hecho pide y demanda de mí a tu voluntad. Si no lo haces con presto movimiento, ternásme por capital enemiga; heriré con luz tus cárceres tristes y escuras; acusaré cruelmente tus continuas mentiras; apremiaré con mis ásperas palabras tu horrible nombre, y otra y otra vez te conjuro, y así confiado en mí mucho poder, me parto para allá con mi hilado, donde creo te llevo ya envuelto.

La Celestina, Fernando de Rojas.

MONÓLOGO MASCULINO:

AMARGÓS: Yo conocí el mejor amor del mundo. Y de repente un día, explotó. Desapareció. Ya no estaba. Ella está ahí, quiero decir, vive. Pero sin mí. Y es otra. Y no sé cómo se hace ahora. No sé cómo hacerlo ahora. Yo entendía el mundo por lo que éramos. El mundo nuestro. Ahora, así, separadamente, no entiendo nada. Y vine aquí porque me dije, (a SOLÉ) porque me dijiste, que solo era peor. Que entender se entiende con otros. Hablando o callando, pero con otros. Y pensé que era cierto, que para entender el mundo hay que estar en el mundo. Entrar, salir, yo qué sé… Pero… os veo tan tristes y me da un pena que… no. No es lo que… No estoy seguro, eh…, pero creo. Va a sonar cursi, pero es así… Intuyo… Necesito… necesito que lo que venga ahora sea alegre. Aunque sea una muerte. Sí. Lo que sea, como sea. Alegre. A los gritos o en silencio pero alegre, sí, alegre. Alegre de verdad, de temblar de alegría, de no poder decir nada y de necesitar hablar. Y reír y comer y follar, y beber y salir, salir, salir, salir, salir, salir de aquí y de todos los sitios que haga falta hasta volver a encontrar EL sitio. El mío. Porque en un lugar tiene que estar. En algún lugar habrá un sitio, digo yo, en donde encontrar un mundo como el que tuve y ya no tengo. Y si lo sé, es por eso. Porque me falta, porque lo tuve. ( a ROS) Como tú a tu niña. Lo sé porque cuando lo fue, cuando fue la alegría, era… la gloria. Era todo lo que buscamos, lo que buscáis. Era la vida. No sé… No me hagáis caso. Mejor  me voy.

El tiempo que estemos juntos. Pablo Messiez. Edit. Continta Me Tienes

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