Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 22/05/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 19 de mayo de 2020, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se acuerda la continuación de la tramitación de los expedientes de subvención en materia de deporte a las federaciones deportivas andaluzas, correspondientes al ejercicio 2020.

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La Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo acuerda la continuación de la tramitación de los expedientes de subvención en materia de deporte a las federaciones deportivas andaluzas, correspondientes al ejercicio 2020, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 14 de marzo de 2020 entró en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La duración del estado de alarma que se declara en este Real Decreto es de quince días naturales, aunque posteriormente se han acordado varias prórrogas que han extendido en el tiempo esta situación excepcional.

Segundo. Con fecha 20 de marzo de 2020 se dictó resolución de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, las subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia competitiva, para el Fomento de la Organización y Gestión de las Federaciones Deportivas andaluzas (modalidad FOGF) y para la Tecnificación y el Rendimiento Deportivo (modalidad TRD). Esta resolución se publicó en el BOJA núm. 61, de 30 de marzo.

Tercero. Como consecuencia de lo establecido en el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en el apartado primero del Resuelvo se establecía que «el plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles que empezarán a contar a partir del día siguiente en el que el Gobierno de la Nación levante la suspensión de los plazos administrativos establecida en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19».

Cuarto. La situación excepcional por la que atraviesa el sector deportivo en Andalucía, con motivo de las medidas adoptadas para evitar la expansión del COVID-19, han propiciado la paralización de la actividad de las Federaciones Deportivas andaluzas. Como consecuencia de la declaración del estado de alarma por parte del Gobierno de la Nación, las Federaciones se han encontrado con una serie de dificultades que les afecta directamente, como son la suspensión o aplazamiento de numerosos eventos deportivos, la participación en eventos deportivos de deportistas incluidos en grupos de riesgo, los problemas derivados de la organización de eventos a puerta cerrada, la falta de disponibilidad de instalaciones deportivas o cambio en las condiciones meteorológicas para determinadas prácticas deportivas, los retrasos a la hora de tramitar ante los organismos competentes los permisos necesarios para la celebración de las actividades deportivas como es el caso de aquellas que se desarrollan en el medio ambiente, en vías públicas, espacios aéreos, etc., la dificultad de disponer de infraestructuras para la organización de las actividades así como el incremento de los costes de organización, la necesidad de la tramitación de un ERTE en sus plantillas ante la incertidumbre sobre la duración del estado de alarma y la imposibilidad de poder hacer frente económicamente a las nóminas de su personal.

Quinto. Esta situación que vivimos afecta directamente a la actividad de las Federaciones y a su economía ya que la suspensión de los eventos deportivos supone una merma en sus ingresos, lo que se une a la devolución de parte del importe de las cuotas por servicios no prestados, al incremento de determinados gastos de organización derivados de la aplicación de las medidas de distanciamiento social, el retraso en el cobro del anticipo de las ayudas de la Consejería y la dificultad de obtener un crédito bancario que les aporte liquidez para hacer frente a sus necesidades de tesorería.

Sexto. Todo ello, teniendo en cuenta que las actuales circunstancias de pérdida de ingresos y de mayores gastos por la que atraviesan las Federaciones Deportivas andaluzas derivadas de las medidas que han sido necesarias adoptar para la contención del COVID-19, podría abocarlas a una grave situación de insolvencia con los consiguientes impagos de deudas a proveedores, despidos colectivos y otros efectos indirectos que podrían agravar las graves repercusiones para la economía andaluza, así como un efecto negativo en el normal funcionamiento del tejido deportivo andaluz.

Séptimo. Las Federaciones deportivas ejercen por delegación de la Administración deportiva potestades públicas de carácter administrativo. Por ello, sin garantizar su normal funcionamiento resultaría imposible retomar la organización de las competiciones deportivas oficiales ahora paralizadas. Además, son entidades privadas sin ánimo de lucro y no pueden acogerse a las medidas de ayuda implementadas por la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, que van dirigidas a autónomos y PYMES. Por ello, la Consejería de Educación y Deporte es la única que puede «rescatar» a las Federaciones a través de nuestras subvenciones. En un difícil contexto de paralización absoluta de la actividad deportiva, motivada por la crisis sanitaria derivada de la expansión del virus COVID-19, que ha supuesto un drástico descenso de los ingresos típicos de las Federaciones, la Consejería de Educación y Deporte ha priorizado la tramitación de esta convocatoria de subvenciones de la que depende, en buena parte, la viabilidad y continuidad de muchas de ellas. Por ello, la continuación de la tramitación de estas ayudas está estrechamente vinculado al interés general ya que las Federaciones deben ejercer esas funciones públicas delegadas por la Administración deportiva, siendo las responsables de la reactivación de la actividad deportiva en nuestra Comunidad Autónoma, necesitando para ello que se le financie la actividad que desarrollan en el ejercicio de esas potestades públicas delegadas.

Octavo. Con el objetivo de evitar que la situación creada por el COVID-19 provoque mayores perjuicios en los intereses y derechos de las Federaciones Deportivas andaluzas beneficiarias de las subvenciones convocadas al amparo de la Resolución de 20 de marzo de 2020 de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, las subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia competitiva, para el Fomento de la Organización y Gestión de las Federaciones Deportivas andaluzas (modalidad FOGF) y para la Tecnificación y el Rendimiento Deportivo (modalidad TRD), se pretende acordar la continuación de la tramitación de esta convocatoria de subvenciones a Federaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, establece en su Disposición adicional tercera que «se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».

Segundo. El Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, modifica el apartado 4 de la Disposición adicional tercera, con la redacción siguiente:

«4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios».

Tercero. El Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, establece en su articulo 14 que la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo tiene la competencia, entre otras, para la consolidación del tejido asociativo deportivo, singularmente de las federaciones deportivas andaluzas como agentes colaboradores de la Administración autonómica andaluza en el desarrollo de sus actuaciones, asi como para el impulso y colaboración para el desarrollo de programas y actuaciones de las federaciones deportivas andaluzas.

En base a lo anterior, considerando que la mayor parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha entrado en la fase 1 del proceso de desescalada el pasado 11 de mayo y teniendo en cuenta la grave situación económica por la que atraviesan la mayoría de la Federaciones Deportivas andaluzas, que han visto mermados sus ingresos de manera significativa y que, en cambio, continúan generando gastos a los cuáles tienen que hacer frente con una liquidez cada vez más precaria en la mayoría de los casos, y vista la propuesta favorable del Servicio de Gestión Deportiva de 12 de mayo de 2020,

RESUELVO

Primero. Continuar con el procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones convocadas por Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, las subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia competitiva, para el Fomento de la Organización y Gestión de las Federaciones Deportivas andaluzas (modalidad FOGF) y para la Tecnificación y el Rendimiento Deportivo (modalidad TRD).

Segundo. Acordar que el plazo de presentación de solicitudes empiece el lunes 25 de mayo de 2020 a las 0:00 horas y termine el lunes 15 de junio de 2020 a las 23:59 horas.

Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Sevilla, 19 de mayo de 2020.- La Directora General, María A. de Nova Pozuelo.

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