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NIG: 2908442C20180000301.
Procedimiento: Familia. Guarda/custod/alim. menor no matr. no consens. 117/2018. Negociado: MM.
Sobre: Derecho de familia.
De: Doña Paola Andrea González.
Procuradora: Sra. María Teresa Vázquez Vázquez.
Letrado: Sr. Antonio Jesús Fuentes Molero.
Contra: Don Gustavo César Ontivero.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod/alim. menor no matr. no consens. 117/2018, seguido a instancia de Paola Andrea González frente a Gustavo César Ontivero, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Paola Andrea González, con asistencia del Abogado don Antonio Jesús Fuentes Molero y representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Vázquez Vázquez, frente a don Gustavo César Ontivero, apruebo íntegramente el siguiente acuerdo sobre medidas de guarda, custodia y alimentos del menor:
1. La patria potestad será titularidad de ambas partes, pero su ejercicio se atribuye exclusivamente a la madre.
2. La guarda y custodia del menor se atribuye a la madre, en cuya compañía queda, quedando el suspenso el régimen de visitas, estancias y comunicación respecto del padre.
3. Pensión alimenticia. En concepto de pensión alimenticia, el padre deberá abonar en favor del menor la cantidad de 180 euros, que se ingresarán en los cinco primeros días del mes en la cuenta bancaria que designe a tal fin la madre, y se actualizará anualmente conforme a las variaciones experimentadas por el IPC, siendo los gastos extraordinarios sufragados por mitad por ambos progenitores, previa acreditación de importe y necesidad.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que cabe interponer recurso de apelación ante este mismo juzgado que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, Sra. Juez.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe, en Ronda, a fecha anterior.
Y encontrándose dicho demandado, Gustavo César Ontivero, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Ronda, a veintidós de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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