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Visto el expediente incoado en esta Delegación por Edistribución Redes Digitales, S.L.U., en solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, de fecha 15.05.2019, cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, la Sección I del Capítulo II, y el Capítulo V, del Título VII del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Visto que el 5 de noviembre de 2019, se presentan alegaciones, dentro del plazo establecido por la información pública efectuada en el BOE núm. 242, de 2019, por ACP Level, S.L.U., con CIF B 86926839 como afectado reconocido en la relación de bienes y derechos anexa a dicha información pública.
Visto que se plantea como primera alegación modificar la situación del apoyo núm. 2 acercándolo a la carretera N-4 alineándolo con los dos ya existentes.
Visto que en la segunda alegación se manifiesta que con el trazado propuesto hay un evidente demérito de la finca, el cual no se ha considerado al establecer la servidumbre en la expropiación.
Visto que también como tercera alegación se indica que según el artículo 161 del R.D. 1955/200, de 1 de diciembre, se establecen una serie de limitaciones a la constitución de la servidumbre de paso, en concreto lo establecido en su apartado 2.
Visto que, tras ser notificadas dichas alegaciones a Edistribución Redes Digitales S.L.U., se ha recibido contestación a las mismas el 25 de noviembre de 2019.
Visto que sobre la alegación primera se indica que no es posible ubicar el apoyo 2 donde se propone pues hay que atenerse a los límites marcados por la Ley de Carreteras de Andalucía.
Visto que ante la alegación segunda se señala que el procedimiento se ajusta a lo establecido en los artículos 140 y siguientes del R.D. 1955/200, de 1 de diciembre, según los cuales se han realizado las correspondientes fases de información pública y negociación de mutuos acuerdos con los afectados, según artículo 151 de la anterior normativa.
Visto que en caso de no materializarse un mutuo acuerdo se tramitará el expediente en sus fases de justiprecio y pago según se establece en la Ley de Expropiación Forzosa y sus normas de desarrollo.
Visto que la indemnización por el valor de los bienes y derechos a expropiar, en caso de no llegar a mutuo acuerdo, contempla la afección de la línea a la finca, la enajenación o la pérdida de producción y además será requerido al propietario que proceda a la justificación del valor del terreno y la pérdida del mismo.
Visto que en relación a la tercera alegación, y según a lo ya señalado en la alegación primera, no es posible ubicar el apoyo 2 en zona de dominio público de la carretera N-4 según lo indicado en el artículo 56 de la Ley de Carreteras de Andalucía.
Por todo lo expuesto y de acuerdo con la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones de la citada Consejería, esta Delegación
RESUELVE
Primero. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica referenciada cuyas características principales son:
Características de la instalación:
Peticionario: Edistribución Redes Digitales, S.L.U.
Domicilio: Avda. de la Borbolla, núm. 5.
Emplazamiento: Parajes «Ybarburo» y «Bertendona».
Finalidad de la instalación: Nueva LMT 15(20) kV de salida de S.E. «Valme».
Línea eléctrica:
Origen: Apoyo Exist. (AP núm. 1) de la LAMT «Florida» de S.E. «Valme»/Celda salida SE «Valme».
Final: Nuevo apoyo núm. 4.
T.m. afectados: Dos Hermanas.
Tipo: Aérea/Subterránea.
Longitud en km: 0,447/0,110.
Tensión en servicio: 15/20 kV.
Conductores: LA-110 (94-AL1/22-ST1A)/RH5Z1 18/30 KV 3X1X240 K AL.
Apoyos: Metálicos celosía.
Aisladores: U40BS.
Presupuesto: 29.126,97 euros.
Referencia: R.A.T: 112994.
Exp.: 279504.
Segundo. Dicha declaración de utilidad pública, implica la urgente ocupación, según lo establecido en el art. 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y a los efectos señalados Capítulo V, del Título VII del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica con las condiciones especiales siguientes:
1. La presente resolución, habilita al titular para la construcción de la instalación eléctrica referenciada, con la excepción establecida en el párrafo anterior.
2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso se soliciten y autoricen.
3. El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a esta Delegación.
4. El titular de la instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, quien podrá practicar, si así lo estima oportuno, un reconocimiento sobre el terreno de la instalación.
5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes.
6. Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución, las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en conocimiento y aceptadas por él.
7. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.
8. El plazo de puesta en marcha será de un año, contados a partir de la presente resolución.
9. Esta instalación, no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma, con la correspondiente autorización de explotación, que será emitido por esta Delegación, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el art. 132 del R.D 1955/2000.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de diciembre de 2019.- El Delegado del Gobierno, Ricardo A. Sánchez Antúnez.
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