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BDNS: 422823.
Advertido error en el texto de la resolución de referencia, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede la subsanación del resuelve único en los siguientes términos:
Donde dice:
2. Se establece una cuantía máxima para esta convocatoria de ayudas de 2.889.560 euros, anticipándose un 50% del importe total de la ayuda concedida (1.444.780,00 euros) con cargo al ejercicio 2020, tras la resolución de concesión de estas ayudas, un 25% del importe en 2022 (722.390,00), tras la justificación del primer 50%, procediéndose a un pago final hasta el restante 25% (722.390 euros), tras la justificación final de la realización de la actividad, prevista en el ejercicio 2024.
Debe decir:
2. Se establece una cuantía máxima para esta convocatoria de ayudas de 2.889.560 euros, anticipándose un 50% del importe total de la ayuda concedida (1.444.780,00 euros) con cargo al ejercicio 2020, tras la resolución de concesión de estas ayudas, un 25% del importe en 2023 (722.390,00 euros), tras la justificación del primer 50%, procediéndose a un pago final hasta el restante 25% (722.390 euros), tras la justificación final de la realización de la actividad, prevista en el ejercicio 2024.
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