Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 10/06/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Orden de 7 de junio de 2021, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de las Ayudas Económicas Familiares correspondientes al ejercicio 2021.

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El Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, contempla en su artículo 7 las Ayudas Económicas Familiares como una prestación propia de los mismos, de carácter temporal y preventivo, y cuya finalidad es mantener a los y las menores en su medio familiar, debiendo gestionarse las mismas por los Servicios Sociales Comunitarios.

Mediante el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía, se determina que los créditos presupuestarios destinados a la financiación de dichos Servicios Sociales serán transferidos por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes y las cantidades se abonarán en concepto de transferencias de financiación.

La Orden de 10 de octubre de 2013, regula las Ayudas Económicas Familiares y su gestión mediante la cooperación entre la Junta de Andalucía y las Entidades Locales, estableciendo en su artículo 7 la documentación precisa para la liquidación de los créditos distribuidos.

El Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación asigna a la misma, competencias en el desarrollo de la red de los Servicios Sociales Comunitarios y competencias en la planificación, desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infancia y conciliación. Dicho Decreto fue modificado por el Decreto 572/2019, de 1 de octubre, por el que se atribuye a la Dirección General de Infancia la ordenación, gestión y coordinación de los recursos destinados a la infancia

En el presente ejercicio, el crédito disponible que se va a destinar para Ayudas Económicas Familiares, en la partida 1600010000 G/31E/46504/00, correspondiente a los Presupuestos de la Junta de Andalucía para el año 2021, asciende a la cantidad de 3.569.998 €, sin perjuicio que a lo largo del ejercicio presupuestario puedan acordarse nuevos créditos estatales para financiar este Programa.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Infancia, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que me confieren los artículo 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Ordenar para el ejercicio 2021 la distribución de los créditos que deben satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios andaluces con población superior a veinte mil habitantes y las transferencias a los mismos, con cargo al crédito presupuestario del Servicio 01 y conforme se establece en el Anexo Único, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, y en la Orden de 10 de octubre de 2013.

Segundo. Para proceder a las transferencias de los fondos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 de la Orden de 10 de octubre de 2013, las Entidades Locales deberán haber entregado la ficha de evaluación del ejercicio anterior, así como la certificación emitida por la Intervención de la respectiva Entidad Local de que los fondos recibidos en concepto de financiación de las Ayudas Económicas Familiares de los Servicios Sociales Comunitarios para el mencionado ejercicio, han sido destinados a la finalidad prevista.

Tercero. Asimismo, una vez se publique la presente orden, para iniciar el procedimiento administrativo correspondiente habrán de dirigir la siguiente documentación necesaria a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación:

- Solicitud de las transferencias de acuerdo con la presente orden de referencia.

- Documento acreditativo de la persona que ostenta la representación legal de la entidad local o persona en quien delegue, para la firma del Convenio o Cláusula Adicional.

- Certificado de aportación económica al programa o de no aportación, en su caso.

Cuarto. La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación procederá a realizar las transferencias de financiación una vez suscrito el Convenio de Cooperación o la prórroga correspondiente y a medida que las entidades locales vayan dando cumplimiento al trámite referido en la disposición segunda.

Quinto. La presente orden tendrá efectividad el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de junio de 2021

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
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