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NIG: 2906942120190006020.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 686/2019. Negociado: 06.
De: BBVA, S.A.
Procurador: Sr. Pedro Ballenilla Ros.
Letrada: Sra. María Sánchez González.
Contra: Doña Ana Paula Fernández Silva de Sousa Fino.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 686/2019 seguido a instancia de BBVA, S.A., frente a Ana Paula Fernández Silva de Sousa Fino se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«SENTENCIA NÚM. 73/2021
En Marbella, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.
El Sr. don Roberto Rivera Miranda, Magistrado Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Seis de Marbella y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 686/2019 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante BBVA, S.A., con Procurador don Pedro Ballenilla Ros y Letrada doña María Sánchez González; y de otra como demandado doña Ana Paula Fernández Silva de Sousa Fino.
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Pedro Ballenilla Ros en nombre y representación de BBVA, S.A., frente a Ana Paula Fernández Silva de Sousa Fino, debo condenar y condeno a la demandada a entregar a la actora 22.981,12 euros, suma incrementada con el interés resultante de aplicar el interés remuneratorio pactado, en sustitución del moratorio, declarando nula por abusiva la cláusula atinente a los intereses moratorios, siendo de aplicación sustitutiva el tipo de interés remuneratorio. Todo ello sin expresa condena en costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 3579 0000 04 0686 19, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código “02”, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr,/Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Marbella.»
Y encontrándose dicha demandada, Ana Paula Fernandez Silva de Sousa Fino, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
En Marbella, a veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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