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NIG: 4109142120190025839.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 650/2019. Negociado: 3T.
Sobre: Posesión (art. 430-466 CC).
De: Coral Homes, S.L.U.
Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.
Contra: Ignorados ocupantes San Luis, 78, planta baja.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 650/2019 seguido a instancia de Coral Homes, S.L.U., frente a ignorados ocupantes San Luis, 78, planta baja se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 63/2021
En Sevilla, 16 de febrero de 2021.
Vistos por don José Luque Teruel, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 27 de los de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Verbal sobre desahucio de finca urbana por precario, registrados con el número 650/2019; en el que han sido partes Coral Homes, S.L.U., representada por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, y asistida por la Letrada doña María José Cabeza Urbano; y como demandados, los ignorados ocupantes del Inmueble situado en la calle San Luis, núm. 78, planta baja, de Sevilla.
FALLO
Se estima la demanda interpuesta por la representación procesal de Coral Homes, S.L.U., condenándose a los ignorados ocupantes del Inmueble situado en la calle San Luis, núm. 78, planta baja, de Sevilla, a dejarla libre, expedita, y a disposición del demandante, con apercibimiento de lanzamiento en caso de que no abandonen dicho inmueble, y con condena en costas.
Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los términos previstos por la Ley de Enjuiciamiento civil.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes San Luis, 78, planta baja, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a siete de abril de dos mil veintiuno.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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