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La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, mediante Orden de 23 de octubre de 2018, aprobó las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones LEADER, para la preparación y realización de las actividades de cooperación por los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.3 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (BOJA número 208, de 26 de octubre de 2018).
La citada orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las ayudas que pueden percibir los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía para la asistencia técnica para la preparación de actividades de cooperación y la ejecución de las mismas, de conformidad con el artículo 35.1.c) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y con el artículo 44 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
La finalidad de estas ayudas es la de fomentar la cooperación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía tanto dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía como en el resto de España, de la Unión Europea o terceros países.
Por Resolución de 3 de abril de 2019, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, se convocan las ayudas previstas en la Orden de 23 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones LEADER, para la preparación y realización de las actividades de cooperación por los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.3 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (BOJA número 70, de 11 de abril de 2019).
En el resuelvo sexto de la citada resolución, se establece la partida presupuestaria de gastos y la cuantía máxima de ayuda disponible para los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, que se indican a continuación:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | TOTAL |
1900110000 G/71H/78600/00 C16B1931G5 2017000151 | 6.241.513,40 € |
Con posterioridad, por Resolución de 5 de febrero de 2021, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, se amplía el plazo máximo de presentación de solicitudes de ayudas para la ejecución de las actividades de cooperación, establecido en la Resolución de 3 de abril de 2019, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 23 de octubre de 2018 (BOJA número 29, de 12 de febrero de 2021).
En este contexto, mediante Decisión C(2019) de la Comisión, de 19 de agosto de 2019, se determinan las prioridades de la Unión que han alcanzado sus hitos dentro de los programas de desarrollo rural presentados por España para recibir ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y con lo establecido en el artículo 58.8 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
En el artículo 1 de la citada decisión, se establece que los programas de desarrollo rural y las prioridades de la Unión que han alcanzado sus hitos figuran en el Anexo I de la misma, indicándose en dicho anexo que el hito 2018 establecido en la Prioridad 6 se cumplió, por lo que el importe asignado a la reserva se mantuvo en la programación y por tanto se presupuestó a los gestores para poder ejecutar la programación asignada al completo.
Por ello, una vez constatada la existencia de mayor crédito que el inicialmente previsto en la convocatoria y tras la devolución de la reserva de eficacia por el cumplimiento del examen de rendimiento, procede ampliar la dotación presupuestaria consignada inicialmente e incrementar el importe total de la ayuda convocada mediante la Resolución de 3 de abril de 2019, que se hará efectiva a través de la siguiente partida presupuestaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y por la siguiente cuantía máxima de ayuda disponible para los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | 2021 | 2022 | TOTAL |
1300110000 G/71H/78600/00 C16B1931G5 2017000151 | 154.738,01 € | 438.602,60 € | 593.340,61 € |
En su virtud y de conformidad con el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, que dispone en su artículo 1 que corresponde a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático. Asimismo, en el artículo 12 de este Decreto se procede a redistribuir las competencias de la hasta entonces existente Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, pasando a asumir las relacionadas con la ejecución del programa LEADER en Andalucía, la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.
De conformidad el artículo 21.5 de la Orden de 23 octubre de 2018, se encuentra delegada en la persona titular de la entonces Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, actualmente Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, la competencia para convocar las ayudas previstas en dicha orden.
Por todo lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de las competencias que tengo conferidas,
RESUELVO
Único. Dar publicidad, con carácter previo a la resolución de concesión y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible para la financiación de las ayudas previstas en la Orden de 23 de octubre de 2018, para la ejecución de actividades de cooperación, correspondientes a la submedida 19.3 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, por una cuantía de 593.340,61 euros, con cargo a la siguiente partida presupuestaria y con la siguiente distribución por anualidad:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | 2021 | 2022 | TOTAL |
1300110000 G/71H/78600/00 C16B1931G5 2017000151 | 154.738,01 € | 438.602,60 € | 593.340,61 € |
Y sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni de publicación de la resolución correspondiente.
El importe máximo de la ayuda disponible de cada uno de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, como consecuencia de la devolución de la reserva de eficacia y de los ajustes presupuestarios efectuados, será el que se indica a continuación:
CÓDIGO | Grupo de Desarrollo Rural | Submedida 19.3. Cooperación |
AL02 | GDR DE LA ALPUJARRA-SIERRA NEVADA ALMERIENSE | 12.255,43 € |
AL03 | GDR DE FILABRES-ALHAMILLA | 12.924,84 € |
AL04 |
GDR DEL LEVANTE ALMERIENSE Y DEL ALMANZORA |
12.136,64 € |
AL05 | GDR DE LOS VÉLEZ | 12.108,79 € |
CA02/CA03 | GDR DE LA CAMPIÑA DE JEREZ Y COSTA NOROESTE DE CÁDIZ | 11.289,76 € / 11.524,66 € |
CA04 |
GDR DEL LITORAL DE LA JANDA Y LOS ALCORNOCALES |
11.588,60 € |
CA05 | GDR DE LA SIERRA DE CÁDIZ | 12.918,58 € |
CO01 | GDR DE LA CAMPIÑA SUR CORDOBESA | 12.233,32 € |
CO02 |
GDR DEL GUADAJOZ - CAMPIÑA ESTE DE CÓRDOBA |
12.130,04 € |
CO03 | GDR DEL MEDIO GUADALQUIVIR | 11.650,98 € |
CO04 | GDR DE LOS PEDROCHES | 12.591,63 € |
CO05 | GDR DE LA SIERRA MORENA CORDOBESA | 12.808,50 € |
CO06 | GDR DE LA SUBBÉTICA CORDOBESA | 12.733,21 € |
CO07 | GDR DEL VALLE DEL ALTO GUADIATO | 11.064,07 € |
GR01 |
GDR DE LA ALPUJARRA-SIERRA NEVADA DE GRANADA |
12.255,55 € |
GR02 | GDR DEL ALTIPLANO DE GRANADA | 12.706,76 € |
GR03 |
GDR DEL ARCO NORESTE DE LA VEGA DE GRANADA |
10.941,23 € |
GR04 | GDR DE GUADIX | 12.137,14 € |
GR05 | GDR DE LOS MONTES DE GRANADA | 13.050,09 € |
GR06 | GDR DEL PONIENTE GRANADINO | 13.013,94 € |
GR07 |
GDR DEL VALLE DE LECRÍN, EL TEMPLE Y LA COSTA |
11.867,50 € |
GR08 | GDR DE LA VEGA-SIERRA ELVIRA | 11.455,27 € |
HU01 | GDR DEL ANDÉVALO OCCIDENTAL | 12.108,42 € |
HU02 | GDR DEL CONDADO DE HUELVA | 12.716,68 € |
HU03 | GDR DE LA COSTA OCCIDENTAL DE HUELVA «GUADIODIEL» | 11.637,75 € |
HU04 | GDR DE LA CUENCA MINERA DE RIOTINTO | 10.919,04 € |
HU05 |
GDR DE LA SIERRA DE ARACENA Y PICOS DE AROCHE |
12.441,08 € |
JA01 | GDR DE LA CAMPIÑA NORTE DE JAÉN | 13.041,06 € |
JA02 | GDR DEL CONDADO DE JAÉN | 12.699,34 € |
JA03 | GDR DE LA LOMA Y LAS VILLAS | 12.083,02 € |
JA04 | GDR DE LA SIERRA DE CAZORLA | 12.425,73 € |
JA05 | GDR DE LA SIERRA DE SEGURA | 12.538,12 € |
JA06 | GDR DE LA SIERRA MÁGINA | 12.535,68 € |
JA07 | GDR DE LA SIERRA SUR DE JAÉN | 12.185,79 € |
MA01 | GDR DE ANTEQUERA | 11.316,09 € |
MA02 | GDR DE LA AXARQUÍA | 11.837,39 € |
MA03 | GDR DE GUADALTEBA | 11.868,66 € |
MA04/MA05 | GDR DE LA SIERRA DE LAS NIEVES Y SERRANÍA DE RONDA | 11.950,07 € / 11.369,81 € |
MA06 |
GDR DEL TERRITORIO NORORIENTAL DE MÁLAGA |
12.266,33 € |
MA07 | GDR DEL VALLE DEL GUADALHORCE | 12.096,88 € |
SE01 | GDR DEL ALJARAFE-DOÑANA | 11.555,26 € |
SE02 | GDR DEL BAJO GUADALQUIVIR | 12.166,71 € |
SE03 |
GDR DE LA CAMPIÑA Y LOS ALCORES DE SEVILLA |
12.350,22 € |
SE04 | GDR DEL CORREDOR DE LA PLATA | 11.233,65 € |
SE06 | GDR DE LA GRAN VEGA DE SEVILLA | 12.096,31 € |
SE07 | GDR DE LA SERRANÍA SUROESTE SEVILLANA | 12.206,09 € |
SE08 | GDR DE LA SIERRA MORENA SEVILLANA | 12.308,93 € |
TOTAL | 593.340,61 € |
Sevilla, 15 de junio de 2021.- La Directora General, Carmen Cristina de Toro Navero.
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