Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 05/07/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Acuerdo de 29 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 23 de octubre de 2007, por el que se cede gratuitamente el uso al Ayuntamiento de Alhama de Granada (Granada), por un plazo de 50 años, del silo de cereales situado en C/ Alta Mesones, núm. 10, de dicho municipio.

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El Ayuntamiento de Alhama de Granada (Granada) ha solicitado el cambio de destino del uso del silo de cereales, sito en C/ Alta Mesones, núm. 10, de dicha localidad, cedido en uso al Ayuntamiento por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de octubre de 2007, por un plazo de 50 años, con destino a centro cultural y de ocio, que fue modificado en lo que respecta a su uso, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de julio de 2012, con destino a servicios sociales comunitarios, para destinarlo a un nuevo fin de equipamiento, almacenamiento y logística de las Áreas y Dependencias Municipales (Protección Civil y otras dependencias municipales).

La Consejería competente en materia de agricultura, a la cual está adscrito el inmueble, ha mostrado su conformidad para el cambio de uso del mismo, en los términos que se establecen en el presente acuerdo. Igualmente ha prestado su conformidad la Consejería competente en materia de protección civil, afectada por razón de la materia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Financiación Europea, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 29 de junio de 2021,

A C U E R D A

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 bis de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de octubre de 2007, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Alhama de Granada (Granada), por un plazo de 50 años, el uso del silo situado en la C/ Alta Mesones, núm. 10, de dicha localidad, con destino a centro cultural y de ocio, que fue modificado en lo que respecta a su uso, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de julio de 2012, con destino a servicios sociales comunitarios, para destinarlo a un nuevo fin de equipamiento, almacenamiento y logística de las Áreas y Dependencias Municipales (Protección Civil y otras dependencias municipales).

Consta inscrito en el Registro de la Propiedad de Alhama de Granada (Granada), al tomo 423, libro 142, folio 61, con el número de finca registral 7691, con referencia catastral: 1856612VF1915N0001UK.

Se encuentra anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2000002518, con carácter demanial.

Segundo. Si el bien afectado no fuera destinado al uso público previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento en el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.

Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien afectado, así como los de personal, el cual, una vez terminada la cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El Ayuntamiento asumirá, por cuenta de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el pago de las obligaciones tributarias que correspondan a ésta como propietaria del inmueble citado. En caso de incumplimiento, la deuda no asumida será compensable con cargo a los créditos que el Ayuntamiento tenga reconocido en el Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante la vigencia de la afectación en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados en el bien afectado.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien afectado, sin perjuicio de que se permita su gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable, respecto de las actividades o servicios que se desarrollen en el mismo.

Sexto. Terminada la vigencia de la afectación, pasarán a ser propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por la entidad cesionaria, sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión objeto del presente acuerdo.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

Sevilla, 29 de junio de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN BRAVO BAENA
Consejero de Hacienda y Financiación Europea
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