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Vista la Sentencia de 27 de enero de 2021, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el recurso de apelación núm. 998/18, interpuesto contra la Sentencia de fecha 11 de junio de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. Once de Sevilla, recaída en el procedimiento abreviado núm. 309/17, seguidos a instancia de don Esteban Mellado Parreño, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Don Esteban Mellado Parreño, con DNI 7540703D, funcionario de carrera de la Junta de Andalucía del Cuerpo Superior de Administradores Generales, Especialidad Administración General (A1100), participa en el concurso de méritos, convocado mediante Resolución de 13 de julio de 2016, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
Mediante Resolución de 14 de julio de 2017, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, se resuelve el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de la citada Consejería en la provincia de Sevilla.
Segundo. Al no obtener plaza, don Esteban Mellado Parreño presenta demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo al no estar conforme con la valoración realizada, entendiendo que tiene derecho a una mayor puntuación en los puestos solicitados y suplicando la anulación de dicha resolución y la estimación de las pretensiones formuladas en la citada demanda.
Tercero. Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Once de Sevilla se dictó sentencia desestimatoria de fecha 11 de junio de 2018, recaída en el procedimiento abreviado núm. 309/17.
Contra dicha sentencia se interpuso por don Esteban Mellado Parreño recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.
Cuarto. Con fecha 27 de enero de 2021, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada dicta Sentencia estimatoria en el recurso de apelación núm. 998/18, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«1.º Estimamos el recurso de apelación interpuesto por don Esteban Mellado Parreño, funcionario de carrera, en su propio nombre y defensa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Once de Sevilla, de fecha 11 de junio de 2018, en el procedimiento seguido con el número 309/2017, que revocamos.
2.º Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Esteban Mellado Parreño contra la Orden de 14 de julio, de la Consejería de Salud, por la que se resuelve el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de esa Consejería en la provincia de Sevilla, y frente a la Resolución de 14 de julio, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, por la que se resuelve el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de esa Consejería en la provincia de Sevilla, y reconocemos al recurrente haber permanecido en el puesto desde noviembre de 2007 y sin interrupción durante el periodo del 17 de octubre de 2012 al 25 de noviembre de 2012, lo que habrá de ser baremado por la Comisión de Valoración y, de proceder, al tenor de la puntuación finalmente obtenida, le sea adjudicada alguna de las plazas a las que concursó.»
Quinto. Mediante Decreto de fecha 16 de abril de 2021, la Sección Tercera Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla se declara la firmeza de la Sentencia referida, ordenando su ejecución.
Sexto. En cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia, por la Comisión de Valoración del concurso se revisan las solicitudes para los puestos que a continuación se detallan, solo de aquellos en los que sus peticiones aparecieron como revisables.
Don Esteban Mellado Parreño, en el autobaremo de los puestos con código 13014610; 13015110 y 13201310, en el apartado «Permanencia en el puesto de trabajo», se otorga 4 puntos en cada puesto solicitado.
Por su parte, la Comisión de Valoración, de acuerdo con la base octava apartado A punto 4 y con lo dispuesto en la sentencia, barema la permanencia en el puesto de trabajo desempeñado por el interesado computando desde el 6 de noviembre de 2007 fecha en que es nombrado con carácter definitivo en el puesto de secretario general hasta el 22 de septiembre de 2016 fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para el concurso de méritos, de manera ininterrumpida de forma que la puntuación que le corresponde es de 3,5 puntos por 8 años de permanencia, dado que ha de computarse por años completos y no se han cumplido los 9 años completos, según establece el tenor literal de la base octava apartado A punto 4.
Séptimo. En definitiva, tras la revisión de la baremación de don Esteban Mellado Parreño, la puntuación que otorga la Comisión de Valoración en cada uno de los puestos solicitados, de conformidad con los criterios establecidos en la sentencia, es la siguiente:
a) En el puesto con código 13014610 y denominado Asesor Técnico, su puntuación arroja un total de 26,760. Sin embargo la plaza fue adjudicada con 27,500 puntos.
b) En el puesto con código 13015110 y denominado Asesor Técnico, el interesado obtuvo la puntuación de 28,200, pero se adjudicó con 28,931 puntos.
c) En el puesto con código 13201310, denominado Gabinete Técnico, don Esteban Mellado Parreño obtuvo 25,680 puntos y fue adjudicada con un total de 27,600 puntos.
En el informe de la Comisión de Valoración consta detallada la revisión de la baremación de cada uno de los códigos con sus respectivas puntuaciones tanto de don Esteban Mellado Parreño como la de las personas que resultaron adjudicatarias de dichas plazas.
Octavo. En consecuencia, se concluye que una vez revisadas las solicitudes y a la vista de la puntuación obtenida por don Esteban Mellado Parreño, de conformidad con los criterios establecidos en la sentencia de la Sala no procede, a tenor de la puntuación finalmente obtenida, que le sea adjudicada ninguna de las plazas a las que concursó al haber otros solicitantes, con superior puntuación a la por él obtenida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En virtud de lo dispuesto en el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, y conforme al artículo 19 de la Orden de 3 de marzo de 2021, por la que se delegan competencias en las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería.
Segundo. Considerando que el fallo de la Sentencia es firme y se ha dado cumplimiento a lo ordenado,
RESUELVO
Disponer la ejecución del fallo de la referida sentencia, en sus propios términos.
Sevilla, 25 de junio de 2021.- La Secretaria General Técnica, María Inmaculada Fajardo Rivas.
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