Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 06/07/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 26 de febrero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, dimanante de autos núm. 228/2019. (PP. 964/2020).

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NIG: 0490200120190000914.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 228/2019. Negociado: C2.

De: Don Damián Carmona Sánchez.

Procuradora: Sra. María Encarnación López Fernández.

Letrado: Sr. José Miguel Gómez Pedrosa.

Contra: Río Grande de Adra Promociones, S.L. y Bankia, S.A.

Procurador: Sr. José Cecilio Castillo González.

Letrado: Sra. Alejandra Ros Gómez.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 228/2019 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e núm. Dos de El Ejido (UPAD 2) a instancia de don Damián Carmona Sánchez contra Río Grande de Adra Promociones, S.L. y Bankia, S.A., sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 219/2019

Juez que la dicta: Don Eduardo Martínez Gamero.

Lugar: El Ejido.

Fecha: Diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Don Damián Carmona Sánchez.

Abogado: Don José Miguel Gómez Pedrosa.

Procurador: Doña María Encarnación López Fernández.

Parte demandada: Río Grande de Adra Promociones, S.L. y Bankia, S.A.

Abogado: Doña Alejandra Ros Gómez.

Procurador: Don José Cecilio Castillo González.

Objeto del juicio:

FALLO

He decidido estimar la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales doña Encarnación López Fernández en representación procesal de don Damián Carmona Sánchez, contra la promotora Río Grande de Adra Promociones, y la entidad Bankia, S.A., y, en consecuencia:

Declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito el día 4 de febrero de 2005 entre la promotora Río Grande de Adra Promociones, S.L. y don Damián Carmona Sánchez.

Condeno solidariamente a las codemandadas a pagar a la parte actora la suma de 100.000 euros.

Condeno a las codemandadas al pago de los intereses que procedan conforme al Fundamento de Derecho Séptimo.

Todo ello con expresa imposición de costas a las partes demandadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Río Grande de Adra Promociones, S.L., extiendo y firmo la presente.

El Ejido a veintiséis de febrero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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