Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 08/07/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Orden de 30 de junio de 2021, por la que se acuerda la delimitación de áreas de regeneración y renovación urbana acogidas a la Orden de 23 de noviembre de 2020, por la que se regulan las áreas de regeneración y renovación urbana en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en las mismas.

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El Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, contempla en su Capítulo VIII el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, que tiene por objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas demolidos, dentro de ámbitos de actuación denominados áreas de regeneración y renovación urbana o rural previamente delimitados.

La Orden de 23 de noviembre de 2020, por la que se regulan las áreas de regeneración y renovación urbana en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en las mismas, establece que la ejecución de actuaciones subvencionables en las áreas de regeneración y renovación urbana requerirá la previa delimitación territorial de los ámbitos urbanos de actuación por la Consejería competente en materia de vivienda, a solicitud de los correspondientes Ayuntamientos.

A su vez, esta orden establece los requisitos que han de cumplir los ámbitos urbanos propuestos, las posibles actuaciones de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural a desarrollar en los mismos, las condiciones para su financiación, los compromisos a asumir por los Ayuntamientos proponentes y el contenido y efectos de la delimitación de áreas de regeneración y renovación urbana. La orden también desarrolla el procedimiento para la delimitación, estableciendo que este se iniciará con la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El 2 de marzo de 2021 finalizó el plazo establecido para la presentación de solicitudes de delimitación, habiéndose presentado un total de dieciséis solicitudes. Con fecha 15 de marzo de 2021, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Orden de 23 de noviembre de 2020, fue publicado en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio requerimiento de subsanación en el que se incluyeron catorce de las solicitudes presentadas, siendo atendido en plazo por los Ayuntamientos afectados.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Orden de 23 de noviembre de 2020, con fecha 16 de abril de 2021, fue designada la comisión encargada de evaluar las solicitudes presentadas, su documentación adjunta y las posibles alegaciones. Con fecha 13 de mayo de 2021, esta comisión emitió informe sobre la adecuación de la documentación, los ámbitos urbanos y actuaciones propuestas en las solicitudes de delimitación presentadas a lo establecido en la referida orden.

Siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 11 de la mencionada orden, con fecha 25 de mayo de 2021, se publicó en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio la propuesta provisional de acuerdo de delimitación de áreas de regeneración y renovación urbana, concediendo un plazo de diez días hábiles a los Ayuntamientos interesados para la presentación de alegaciones.

Cumplido el plazo sin haberse presentado alegaciones, con fecha 16 de junio de 2021, la Secretaría General de Vivienda ha elevado propuesta definitiva de acuerdo de delimitación. Procede, por tanto, acordar la delimitación de las áreas de regeneración y renovación urbana incluidas en la presente orden.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Secretaría General de Vivienda, y de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril, y en aplicación de lo previsto en el artículo 12 de la Orden de 23 de noviembre de 2020,

DISPONGO

Primero. Delimitación.

1. Se acuerda, a los efectos previstos en la Orden de 23 de noviembre de 2020, por la que se regulan las áreas de regeneración y renovación urbana en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en las mismas, la delimitación de las áreas de regeneración y renovación urbana que a continuación se relacionan, en el orden preferente resultante de la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en el artículo 9 de la referida orden.

Municipio Denominación Puntuación
Sevilla «Nazaret-Pajaritos Público» 100
Almería «Pescadería-Avenida del Mar» 80
Sevilla «Plaza Encina del Rey-Parque Alcosa» 80
Córdoba «Santuario» 75
Málaga «Carranque. Fase 1» 75
Marbella «Las Albarizas» 70
El Ejido «Ejido Centro» 70
Granada «Santa Adela. Fases 2 y 3 de la UE-3» 70
Jerez de la Frontera «La Constancia II» 60
Chiclana de la Frontera «El Pilar» 60
Benalmádena «Arroyo de la Miel» 60

2. La definición detallada de los límites territoriales de los ámbitos urbanos delimitados se concreta en la información cartográfica y las coordenadas UTM ETRS89 que definen sus perímetros, que pueden consultarse en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio/areas/vivienda-rehabilitacion/rehabilitacion/paginas/orden_arru_2020.html

Segundo. Solicitudes desestimadas.

Se acuerda desestimar las solicitudes de delimitación correspondientes a los ámbitos urbanos que a continuación se relacionan, por las causas que se indican en el siguiente cuadro.

Municipio Denominación Causas
Algeciras «La Piñera. CA8»
Deficiencias en la documentación aportada.
No queda garantizada la viabilidad de las actuaciones subvencionables propuestas.
Jaén «Casco Antiguo»
«Polígono del Valle»
«Peñamefécit»
Torremolinos «Torremolinos Norte»

Tercero. Actuaciones de regeneración y renovación urbana y rural.

1. A propuesta de los correspondientes Ayuntamientos, con la delimitación de las áreas de regeneración y renovación urbana relacionadas en el dispositivo primero, se pretende fomentar la realización de las actuaciones de regeneración y renovación urbana y rural que se describen en el anexo a esta orden. En el mismo se indican, para cada área delimitada, las finalidades y características de las obras a priorizar en las correspondientes convocatorias de subvenciones, para el caso de preverse actuaciones de rehabilitación de viviendas o de rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva.

2. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se podrán efectuar, para cada ámbito urbano delimitado, convocatorias para la concesión de subvenciones para el fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, siendo de aplicación las bases reguladoras publicadas como Anexo I a la Orden de 23 de noviembre de 2020. En todo caso, la realización de estas convocatorias de subvenciones estará condicionada a la previa suscripción del acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento al que se refiere el artículo 13 de la referida orden.

Cuarto. Entidades colaboradoras.

Los Ayuntamientos de los municipios donde se localizan las áreas de regeneración y renovación urbana incluidas en el dispositivo primero, cuando se prevean convocatorias de subvenciones que tengan por finalidad la rehabilitación de viviendas o la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva, actuarán como entidades colaboradoras en la gestión de solicitudes y en la entrega y distribución de las subvenciones a las entidades y personas beneficiarias, salvo que ellos mismos o sus entidades adscritas hubiesen asumido la responsabilidad de la ejecución integral del área de regeneración y renovación urbana. Para ello, habrán de suscribir el convenio de colaboración previsto en el artículo 14 de la Orden de 23 de noviembre de 2020, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de suscripción del acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento referido en el artículo 13 de la misma orden.

Quinto. Vigencia.

La delimitación de las áreas de regeneración y renovación urbana incluidas en el dispositivo primero tendrá vigencia hasta la finalización de las actuaciones de regeneración y renovación urbana y rural que se inicien a su amparo.

Sexto. Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá formular potestativamente requerimiento previo para su anulación o revocación en los términos establecidos en el artículo 44 en relación con el artículo 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, interponer directamente recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la ley anteriormente citada.

Sevilla, 30 de junio de 2021

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA

Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio

ANEXO

Área de regeneración y renovación urbana «Nazaret-Pajaritos Público» en Sevilla.

Actuaciones de regeneración y renovación urbana y rural:
• Rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva.
• Mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano.
• Realojos temporales.
• Equipo técnico de gestión.

Obras a priorizar en las convocatorias para la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva:
• Mejora del estado de conservación.
Área de regeneración y renovación urbana «Pescadería-Avenida del Mar» en Almería.

Actuaciones de regeneración y renovación urbana y rural:
• Rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva.
• Mejora de la calidad y so
stenibilidad del medio urbano.
• Realojos temporales.
• Equipo técnico de gestión.

Obras a priorizar en las convocatorias para la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva:
• Mejora del estado de conservación.
Área de regeneración y renovación urbana «Plaza Encina del Rey-Parque Alcosa» en Sevilla.

Actuaciones de regeneración y renovación urbana y rural:
• Rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva.
• Equipo técnico de gestión.

Obras a priorizar en las convocatorias para la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva:
• Mejora del estado de conservación.
• Mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad.
Área de regeneración y renovación urbana «Santuario» en Córdoba.

Actuaciones de regeneración y renovación urbana y rural:
• Rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva.
• Equipo técnico de gestión.

Obras a priorizar en las convocatorias para la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva:
• Mejora de la segurida
d de utilización y accesibilidad.
• Mejora del estado de conservación.
Área de regeneración y renovación urbana «Carranque. Fase 1» en Málaga.

Actuaciones de regeneración y renovación urbana y rural:
• Rehabilitación de edificios de viviendas.
• Rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva.
• Equipo técnico de gestión.

Obras a priorizar en las convocatorias para la rehabilitación de viviendas y de edificios de tipología residencial colectiva:
• Mejora del estado de conservación.
• Mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad.
• Mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.
Área de regeneración y renovación urbana «Las Albarizas» en Marbella.

Actuaciones de regeneración y renovación urbana y rural:
• Rehabilitación de viviendas.
• Rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva.
• Mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano.

Obras a priorizar en las convocatorias para la rehabilitación de viviendas y de edificios de tipología residencial colectiva:
• Mejo
ra del estado de conservación.
• Mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad.
• Mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.
Área de regeneración y renovación urbana «Ejido Centro» en El Ejido.

Actuaciones de regeneración y renovación urbana y rural:
• Rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva.
• Mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano.

Obras a priorizar en las convocatorias para la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva:
• Mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.
• Mejora del estado de conservación.
• Mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad.
Área de regeneración y renovación urbana «Santa Adela. Fases 2 y 3 de la UE-3» en Granada.

Actuaciones de regeneración y renovación urbana y rural:
• Edificación de edificio de viviendas en sustitución de otros demolidos.
• Mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano.
• Realojos temporales.
• Equipo técnico de gestión.
Área de regeneración y renovación urbana «La Constancia II» en Jerez de la Frontera.

Actuaciones de regeneración y renovación urbana y rural:
• Rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva.
• Realojos temporales.
• Equipo técnico de gestión.

Obras a priorizar en las convocatorias para la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva:
• Mejora del estado de conservación.
Área de regeneración y renovación urbana «El Pilar» en Chiclana de la Frontera.

Actuaciones de regeneración y renovación urbana y rural:
• Edificación de edificios de viviendas en sustitución de otros demolidos.
• Mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano.
• Equipo técnico de gestión.
Área de regeneración y renovación urbana «Arroyo de la Miel» en Benalmádena.

Actuaciones de regeneración y renovación urbana y rural:
• Rehabilitación de viviendas.
• Rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva.
• Mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano.
• Realojos temporales.
• Equipo técnico de gestión.
Obras a priorizar en la
s convocatorias para la rehabilitación de viviendas y de edificios de tipología residencial colectiva:
• Mejora del estado de conservación.
• Mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad.
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