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I
El artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la creación y la producción teatrales, musicales, de la industria cinematográfica y audiovisual, literarias, de danza, y de artes combinadas llevadas a cabo en Andalucía; la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza.
Por su parte, el artículo 1.1 del Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico dispone que a la citada Consejería le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de cultura, patrimonio histórico y memoria democrática, y en particular, el artículo 1.2.d), le atribuye competencia en materia de investigación, fomento y divulgación de las artes visuales, de las artes combinadas y las artes audiovisuales, entre otras.
El artículo 6.2.a) del referido decreto dispone que corresponde a la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos el diseño de las estrategias y recursos, entre otras, de artes plásticas y las artes audiovisuales, mientras que el artículo 9.2.b), establece que la Dirección General de Innovación Cultural y Museos tiene, entre sus atribuciones, el apoyo a la creación de industrias en materia de artes audiovisuales, la promoción de la creación artística, así como el impulso a una cultura de innovación en el ámbito de las citadas industrias. El artículo 9.2.d), por su parte, atribuye a la citada Dirección General las políticas de apoyo y promoción al arte contemporáneo y a los jóvenes creadores.
Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico la aprobación de las normas reguladoras de subvenciones en materia que son de su competencia, en virtud del artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
II
El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo fue creado por el artículo 25 de la Ley 2/1990, de 2 de febrero, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990. La Ley de Creación del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo establece como finalidad del mismo aglutinar y potenciar las actividades de fomento, conservación, investigación y difusión de todas las áreas vinculadas con el arte contemporáneo en todas sus manifestaciones.
En virtud del Decreto 216/2011, de 28 de junio, de adecuación de diversos organismos autónomos a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo pasó a tener su actual condición de agencia administrativa. Sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 68/2018, de 20 de marzo, establecen en su artículo 2 la adscripción del mismo a la Consejería competente en materia de cultura bajo la autoridad superior de la persona titular de dicha Consejería. De acuerdo con el artículo 6.4 del Decreto 108/2019, de 12 de febrero, el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo depende de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico a través de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos.
La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, en el ejercicio de sus políticas de fomento y promoción en los diversos ámbitos de la cultura en Andalucía, es consciente de la importancia que tienen las áreas vinculadas con el arte contemporáneo y cómo el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico en nuestra Comunidad Autónoma. Asimismo, asume la necesidad de promover la igualdad de género en este sector.
En este contexto nace el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía en Córdoba, un espacio para la producción y la creación, vinculado a los nuevos lenguajes artísticos, en el que se experimenta, crea, conoce y comparte cultura, fomentando así la participación ciudadana y el encuentro de creadoras y creadores de diversas disciplinas y la investigación e innovación artística contemporáneas.
El artículo 18.1 de los Estatutos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, instituye el Área de Creación Contemporánea con la finalidad de facilitar los medios para desarrollar los distintos aspectos que intervienen en la creación del arte y muy especialmente las nuevas tecnologías. Por ello este área desempeña las funciones en torno a las ideas, procesos, exhibición, difusión, conocimiento, encuentro, iniciación, formación, gestión y crecimiento, vinculadas al Centro de Creación Contemporánea de Andalucía. La experiencia adquirida los últimos años en la acción pública respecto al arte contemporáneo aconsejan la gestión conjunta de todos los recursos y fondos museísticos relacionados con el arte contemporáneo, de forma que, para conseguir una mayor eficacia de los recursos vinculados a este área, la finalidad y funciones de la misma se vinculan al referido Centro de Creación Contemporánea de Andalucía.
Las funciones del Centro de Creación Contemporánea de Andalucía se encuentran recogidos en el artículo 18.2 de los Estatutos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo. Entre ellas, podemos destacar el fomento de la producción artística contemporánea y la cesión de espacios y medios de producción para el desarrollo de los procesos de creación artística, la organización de exposiciones, talleres y residencias, o el fomento de la investigación y de la innovación artística.
El artículo 3.2 de los ya referidos Estatutos, establece que, de conformidad con el artículo 65.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en relación con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, corresponde al Centro Andaluz de Arte Contemporáneo el ejercicio de las siguientes potestades públicas: subvencional, de contratación, certificación y revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
III
A tal efecto, y en cumplimiento de lo anteriormente dispuesto, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que se aprueban por la presente orden, tienen su fundamento en el fomento, la promoción y el desarrollo de trabajos de carácter creativo, investigador e innovador en cualquier área vinculada con la creación y el arte contemporáneo. Dichos trabajos se llevarán a cabo en los espacios con los que a tal efecto cuenta el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía.
La necesidad de aprobación de la norma viene determinada por la ausencia hasta ahora de unas bases reguladoras que permitan al Centro Andaluz de Arte Contemporáneo la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias artísticas, considerándose el mecanismo de otorgamiento de ayudas como el medio más eficaz para lograr los fines perseguidos, lo que determina la necesidad de redactar unas bases reguladoras que se adapten a la normativa vigente y a la realidad social a las que son de aplicación.
El concepto de residencias artísticas se ha visto ampliado y expandido dentro del contexto del arte contemporáneo, no existiendo en la actualidad un modelo único.
Desde su origen la concepción arquitectónica del Centro de Creación Contemporánea de Andalucía incluye el diseño de siete estudios que son espacios dedicados a artistas en residencia, con 70 metros cuadrados cada uno, además de áreas destinadas a talleres con herramientas para la producción artística. Estos estudios están equipados para que las personas artistas puedan realizar su tarea creativa en condiciones óptimas. De esta forma, este Centro puede ejercer adecuadamente la finalidad de fomento de la producción artística contemporánea para la que fue concebido, facilitando el acceso a las creadoras y creadores contemporáneos a la realización de talleres donde compartir su experiencia y saber hacer durante un periodo de tiempo con otros y otras artistas.
IV
De acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las presentes bases reguladoras se dictan de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Así, en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, las presentes bases reguladoras están justificadas por razones de interés general, identificando claramente los fines perseguidos y tratándose del instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los mismos.
Por otro lado, las presentes bases reguladoras cumplen, a su vez, con el principio de proporcionalidad, ya que contienen la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por las mismas. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, las presentes bases reguladoras se aprueban de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, integrado y claro.
En aplicación del cumplimiento del principio de transparencia, toda la documentación de tramitación de la presente orden, ha sido accesible a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Finalmente se ha cumplido con el principio de eficiencia, mediante la asignación y utilización de los recursos públicos exigidos en el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y, asimismo, porque en las bases reguladoras que nos ocupan se evita imponer a las personas o entidades interesadas cargas administrativas innecesarias o accesorias racionalizando la gestión de los recursos públicos.
V
La presente orden no se ajusta a la Orden de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a la especial naturaleza de las subvenciones que son objeto de las presentes bases reguladoras determinada por el carácter complejo de los medios que se ponen a disposición de las personas artistas para el desarrollo del proyecto subvencionado, siendo éstos no solamente de carácter económico sino también consistentes en el uso de espacios y otros recursos del Centro para la realización de las estancias.
Por otra parte, las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitarán por el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, que se iniciará siempre de oficio, tramitándose en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, tal y como se indica en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente orden, favoreciendo la incorporación de medidas tendentes a compensar, equilibrar y no perpetuar las desigualdades entre hombres y mujeres, y se ha considerado oportuno introducir criterios de valoración conforme a los cuales se atribuye una mayor puntuación a aquellas residencias en las que haya una mayor presencia de mujeres entre los participantes directos en la actividad, o en los que la temática de la actividad esté relacionada con la mujer.
Sin embargo, no se han tenido en cuenta el resto de los criterios objetivos para la concesión de subvenciones que se establecen en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo. De esta forma no se incluye como criterio la ponderación del impacto en la salud y las actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad, dada la singularidad de la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente orden y las personas destinatarias de dichas subvenciones, y tampoco se valoran como criterios de concesión la seguridad laboral ni los empleos estables creados o, en su caso mantenidos, ya que los proyectos objeto de subvención no van dirigidos a la creación de empleo estable.
Por todo lo expuesto, a propuesta de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
D I S P O N G O
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía que se insertan a continuación.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se delega en la persona titular de la Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo la iniciación y resolución de los procedimientos derivados del régimen sancionador en relación con las subvenciones que se regulan en la presente orden.
Disposición adicional segunda. Facultades de ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, para que dicte cuantos actos sean necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de junio de 2021
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico |
BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA RESIDENCIAS ARTÍSTICAS EN EL CENTRO DE CREACIÓN CONTEMPORÁNEA DE ANDALUCÍA, EN CÓRDOBA
Artículo 1. Objeto de las subvenciones y conceptos subvencionables.
1. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias artísticas (en adelante residencias), en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía en Córdoba (en adelante C3A).A los efectos de esta orden se entiende por residencia artística la estancia temporal de una persona artista en el C3A al objeto de desarrollar durante ese tiempo un proyecto artístico.
2. Las residencias tendrán una duración de entre tres y seis meses.
3. Las residencias subvencionadas serán de carácter creativo, investigador e innovador en cualquiera de las áreas vinculadas a la creación y el arte contemporáneo en todas sus disciplinas artísticas.
4. Cada residencia subvencionada contará con una persona responsable de la misma, que ejercerá las funciones de seguimiento del desarrollo de la residencia, apoyo de la persona residente e informe final del cumplimiento de la residencia, nombrada por la persona titular de la Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporánea (en adelante CAAC), entre personas expertas en arte y creación contemporáneas que podrán o no tener una relación laboral con el CAAC. En el caso de no tener dicha relación laboral se podrá concertar con estas personas una relación contractual de servicios.
5. Las residencias subvencionadas deberán iniciarse en el año en el que se publique la convocatoria o en el año inmediatamente posterior, si la resolución de subvención se hubiere dictado con posterioridad.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras, se regirán por lo previsto en las mismas y en las siguientes normas:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.
b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.
c) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía que esté vigente a la fecha de aprobación de la correspondiente convocatoria.
e) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
g) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
h) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
i) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
j) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
k) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
Artículo 3. Personas o entidades beneficiarias y requisitos de las personas o entidades solicitantes.
1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las personas físicas, asociaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas.
2. El número máximo de residencias a solicitar será de uno, ya sea individual o colectiva. Las residencias solicitadas por una persona jurídica se consideraran individuales, no pudiendo los integrantes de la misma, así como los integrantes de una residencia colectiva, presentar otra solicitud distinta como persona física o para una residencia individual respectivamente.
3. No se podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y acciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa andaluza que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, u otras leyes que así lo establezcan.
i) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
j) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de promoción de la igualdad de género en Andalucía, las personas físicas o jurídicas condenadas por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, durante un plazo de cinco años desde la fecha de la condena por sentencia firme, así como las personas físicas o jurídicas que, mediante resolución administrativa firme, sean objeto de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de dicha Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
4. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
5. Los requisitos señalados en los apartados anteriores, deberán cumplirse a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la correspondiente convocatoria de las subvenciones, y hasta la finalización de la actividad subvencionada y la justificación de las mismas.
Artículo 4. Cuantía de las subvenciones.
1. El importe máximo de la subvención que se conceda será de 7.000 € por residencia.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la residencia por la persona o entidad beneficiaria.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se efectúen durante su periodo de ejecución y estén referidos a alguno de los siguientes conceptos:
a) Honorarios de la persona o entidad beneficiaria, por cuantía no superior al 50% del importe total de la subvención, en concepto de compensación por el tiempo dedicado al proyecto durante el periodo de duración de la residencia.
b) Adquisición de material y alquiler de equipos necesarios para la ejecución de la residencia.
c) Adecuación del espacio cuando no alteren la estructura o dimensión del estudio y previa conformidad del Centro de Creación Contemporánea de Andalucía.
d) Contratación por la persona o entidad beneficiaria del personal técnico y de servicios de apoyo (pintores, carpinteros, electricistas, etc.).
e) Gastos de viajes y alojamiento de la persona beneficiaria durante el período de residencia. Para los gastos de desplazamiento y transporte, se admitirán los billetes en clase turista; para los gastos de alojamiento y para los de manutención, se estará a los límites establecidos en el Anexo II y Anexo III del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía. En el supuesto de que el desplazamiento o transporte se efectúe mediante el uso de medios de locomoción propios, se estará a los límites que se establecen para ello en el citado Anexo II del Decreto 54/1989, de 21 de marzo.
f) Los gastos de suscripción de póliza de seguro de accidentes en el período de la residencia.
2. En todo caso, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 25.1.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
4. Los tributos son gastos subvencionables cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Artículo 6. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.
4. La respectiva convocatoria podrá contemplar la posibilidad de dictar, en caso de aumento sobrevenido del crédito disponible, una resolución complementaria por la que se estimen, siguiendo el orden de puntuación, solicitudes que aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
5. Cuando así se prevea en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía que esté vigente a la fecha de aprobación de la correspondiente convocatoria, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
6. El régimen de control de las subvenciones se realizará mediante fiscalización previa.
Artículo 7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.2.
2. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y por tanto se aplicarán a la actividad subvencionada.
3. En la financiación de las subvenciones que son objeto de las presentes bases reguladoras participa la Administración de la Junta de Andalucía en un porcentaje del 100%.
Artículo 8. Subcontratación.
1. No procederá la subcontratación de las actuaciones necesarias para la realización de la residencia artística subvencionada.
2. No obstante, queda fuera del concepto de subcontratación y, por lo tanto serán admitidos como gastos de la residencia, aquellos en los que tenga que incurrir la persona o entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la residencia subvencionada y que aparecen recogidos en el artçiculo 5, así como en el caso de que la beneficiaria sea una entidad, la realización de la residencia artística por una o varias personas físicas que formen parte o actúen por cuenta de la misma.
Artículo 9. Inicio y régimen del procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución de la Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 10. Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán ajustándose a los modelos normalizados que se aprueben y publiquen con la convocatoria, cumplimentando:
a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente. A tal efecto, en el modelo de solicitud se incluirá un apartado para que las personas físicas solicitantes puedan indicar como preferente el medio electrónico.
b) En el caso de personas físicas, el medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar. A tal efecto, en el modelo de solicitud figura un apartado para que puedan indicar como preferente el medio electrónico.
c) En el caso de personas jurídicas, la dirección electrónica a la que habrán de dirigirse las notificaciones que proceda efectuar.
d) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el artículo 3.3.
e) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras.
f) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.
g) En su caso, la oposición expresa a que el órgano instructor recabe de otras Consejerías o sus agencias así como de otras Administraciones Públicas, toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. Cuando así sea, la persona o entidad solicitante deberá aportar, junto a la solicitud, los documentos necesarios para facilitar al órgano instructor dicha información.
h) De no hacer constar la oposición expresa a que sea recabada la información y documentación por el órgano instructor, deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.
i) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.
2. Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.g), deberá aportarse, junto con el formulario de solicitud, la siguiente documentación relativa a la actividad para la que se solicita la subvención:
a) Personas físicas:
a.1. DNI o NIE o documento oficial acreditativo de las personas extranjeras residentes en España, de la persona solicitante o, en su caso, su representante, siempre que hubiera manifestado su oposición expresa a que sea recabado por el órgano gestor. De no hacer constar la oposición expresa, la consulta de los datos de identificación de personas físicas se realizará a través del Sistema de Verificación de datos de identidad.
a.2. Certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente cuya titularidad debe corresponder a la persona solicitante.
b) Personas jurídicas:
b.1. Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad solicitante, así como de la vigencia de dicho nombramiento a la fecha de la solicitud de la subvención.
b.2. Acreditación de la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones o en su caso, en el registro oficial que corresponda a la naturaleza de la entidad.
b.3. Certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente cuya titularidad ha de corresponder a la entidad solicitante.
b.4. En su caso, certificado de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). En el caso de que la entidad sin ánimo de lucro esté exenta del impuesto, deberá aportar declaración indicando la exención y la causa o causas que la justifican haciendo referencia a la norma que regula dicha exención.
c) En caso de que en el proyecto de residencia se utilicen obras o creaciones preexistentes al mismo, la persona o entidad solicitante deberá acreditar que es titular o cesionaria de los derechos de propiedad intelectual sobre dichas obras o creaciones.
d) Memoria donde conste una descripción detallada de la residencia para la que solicita la ayuda, con indicación de objetivos, acciones a desarrollar y método de trabajo, así como calendario, programa y fecha estimativa de realización y una memoria técnica en la que figuren de manera detallada y completa las necesidades para la producción de la residencia incluyendo el presupuesto y, en su caso, el plan de financiación necesarios para llevarla a cabo.
e) Un análisis justificado de la incidencia que en el proyecto de residencia tienen todos y cada uno de los criterios de valoración recogidos en el artículo 14, acompañado de curriculum vitae, de la persona o personas, en su caso, que vayan a realizar el proyecto de residencia artística, dossier con historial de los trabajos y actividades realizadas en materia de experimentación artística, en el que se incluirá en todo caso una explicación conceptual de los trabajos realizados e imágenes de las obras ya producidas y, en su caso, toda la documentación auxiliar que se considere oportuna.
3. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.
4. El formulario de solicitud se podrá obtener en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica http://www.caac.es y http://www.c3a.es y en la sede del Centro de Creación Contemporánea de Andalucía en Córdoba.
5. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección del CAAC.
Artículo 11. Lugares, registros y medios para la presentación de solicitudes.
Las solicitudes, que deberán ajustarse al modelo que acompañe a la convocatoria, se presentarán:
a) Cuando el solicitante sea una persona jurídica, o alguna de las personas físicas comprendidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: residencias.c3a@juntadeandalucia.es.
b) Cuando el solicitante sea cualquier otra persona física, en cualquiera de los lugares y registros que se contemplan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Para la presentación de solicitudes a través de medios electrónicos se consideran válidos a efectos de firma, los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, a la que se alude en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. También se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad.
Artículo 12. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las convocatorias de las subvenciones previstas en las presentes bases reguladoras se efectuarán por resolución de la persona titular de la Dirección del CAAC, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso pueda ser inferior a un mes, contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma.
3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de inadmisión será notificada personalmente en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 13. Subsanación de solicitudes.
1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el artículo 10.1, o no se hubiera aportado junto a las mismas la documentación a la que se hace referencia en el artículo 10.2, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas o entidades interesadas para que, en el plazo de diez días, procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.
2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de las personas o entidades solicitantes de la subvención o a iniciativa del órgano instructor cuando afecte a personas o entidades interesadas residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
4. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación serán presentados con arreglo a lo que se establece en el artículo 11.
Artículo 14. Criterios de valoración para la concesión de la subvención.
1. Las solicitudes serán evaluadas, hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración, conforme al orden decreciente de importancia y ponderación que se señalan a continuación:
1.1. Proyecto concreto de residencia. Hasta 60 puntos.
Para la valoración del proyecto se tendrán en cuenta las siguientes cuestiones:
a) Innovación y aportación a la creación y al arte contemporáneo. Hasta 35 puntos.
a.1. Incursión en nuevas estrategias estéticas y conceptuales de la pintura, la instalación, la escultura y la fotografía. Hasta 15 puntos.
a.2. Utilización de nuevos lenguajes contemporáneos incluyendo, entre otros, performance, arte sonoro, nuevos medios, arte digital e imagen en movimiento. Hasta 15 puntos.
a.3. Uso en la residencia de nuevas tecnologías para el desarrollo o difusión del proyecto, tales como nuevas tecnologías audiovisuales, digitales o de las redes sociales. Hasta 5 puntos.
b) La vinculación del proyecto de residencia con la realidad cultural y social de Andalucía. Se valorará que el proceso creativo del proyecto se centre en la investigación de cuestiones relacionadas con dicha realidad, así como la claridad y comprensión que de la misma se haga en la obra resultante. Hasta 20 puntos.
c) La vinculación del proyecto a la promoción de la igualdad de género en todas sus manifestaciones: Hasta 5 puntos.
1.2. Perfil artístico del solicitante, valorando como tal, en el caso de las personas jurídicas, las características de las personas físicas que trabajen a su cargo y para la realización de la actividad subvencionada, que deberán designarse de forma expresa. Hasta 40 puntos.
Para la valoración de este perfil se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Trayectoria artística del solicitante. Hasta 35 puntos. En este apartado se valorará el historial de los trabajos y actividades realizadas en materia de experimentación artística para lo que se utilizará el dossier que se contempla en el artículo 10.2.e).
b) Currículum vitae: Hasta 5 puntos. En este apartado se valorará la formación, los estudios realizados y las exposiciones individuales y colectivas del solicitante, las publicaciones realizadas por la persona solicitante y las que se hayan realizado sobre ella, así como la presencia de la obra ya producida en colecciones públicas o privadas.
2. En caso de empate en las puntuaciones totales, serán preferentes las solicitudes de subvenciones en que haya mayor presencia de mujeres entre las personas físicas directamente participantes en la actividad, o en los que la temática de la actividad esté relacionada con la mujer. De persistir el empate, los que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios artísticos y técnicos por orden decreciente de importancia.
3. En todo caso, la comisión de valoración podrá no otorgar puntuación a aquellas solicitudes que, a su juicio, no reúnan unos mínimos de calidad artística, previa memoria donde quede justificada dicha decisión.
Artículo 15. Órganos competentes.
1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones será la persona titular de la Dirección del CAAC, que actuará en uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. La Gerencia del C3A será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y, en caso de ausencia, vacante o enfermedad de ésta, la persona que designe la dirección del CAAC, correspondiéndole cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, así como cualquier otra función de instrucción no encomendada a otro órgano y la formulación de las propuestas provisional y definitiva de resolución.
3. Se crea una Comisión de Valoración con las siguientes funciones:
a) La evaluación previa de las solicitudes y la elevación al órgano instructor del informe de evaluación.
A tal efecto, las personas designadas para las vocalías del órgano colegiado deberán hacer llegar por escrito o por medios telemáticos a la persona titular de la Presidencia, la valoración que proponen para cada uno de los proyectos de residencias presentados. La valoración deberá atender a los criterios establecidos en las presentes bases reguladoras, donde deberán ponderarse asimismo los criterios señalados. Los acuerdos de la Comisión relativos a la valoración de los proyectos de residencias presentados deberán adoptarse en una sesión de dicho órgano, celebrada ya sea presencialmente, ya sea por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
b) En el caso de que le sea solicitado por el órgano instructor, emitir informe sobre las alegaciones que durante el procedimiento de concesión de subvenciones puedan presentar las personas o entidades interesadas.
c) Cualquier otra función relativa a la valoración de las solicitudes presentadas, cuando le sea recabado por el órgano instructor.
4. La Comisión de Valoración creada en el apartado anterior tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona titular de la Jefatura del Servicio de Actividades y Difusión del CAAC. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia será sustituida por el vocal o la vocal que, prestando servicio en la Administración de la Junta de Andalucía o sus entidades instrumentales, tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden.
b) Vocalías: cuatro vocalías designadas por la dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo entre profesionales vinculados con la creación y el arte contemporáneo en sus múltiples manifestaciones, que podrán o no prestar sus servicios en el CAAC.
c) Secretaría: La persona que ejerza las funciones de secretaría deberá ser designada entre personal funcionario del CAAC, acudiendo a las reuniones con voz pero sin voto. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la secretaría del órgano colegiado será sustituida por otra persona con la misma cualificación y requisitos que su titular.
Publicada la correspondiente convocatoria, se procederá a dar publicidad de la composición de la Comisión en las siguientes direcciones electrónicas
http://www.caac.es y http://www.c3a.es
Las personas que resulten designadas para formar parte de la Comisión de Valoración deberán presentar declaración responsable de no estar incursas en las causas de abstención y recusación conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de garantizar su confidencialidad, de no utilizar la documentación presentada por las personas solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de residencias de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes bases, así como de devolver, una vez emitida la propuesta de resolución, toda la documentación de los expedientes al órgano gestor de la convocatoria.
La composición de la Comisión de Valoración deberá respetar, en todo caso, la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, que dispone que en la composición de los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres, incluyendo en el cómputo a aquellas personas que formen parte de los mismos en función del cargo específico que desempeñen. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de dichos órganos.
Asimismo, para cualquier duda en materia de igualdad de género, la presente Comisión podrá emitir consulta a la correspondiente Unidad de Igualdad de Género.
5. En lo no previsto en los apartados anteriores, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se adecuará a las disposiciones contenidas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 16. Tramitación.
1. La valoración de las solicitudes comprenderá su análisis y valoración de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14. En este trámite, el órgano instructor de procedimiento podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.
2. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano instructor emita la propuesta provisional de resolución.
3. El informe de evaluación incluirá la relación de solicitudes por orden decreciente de la puntuación que hayan conseguido tras aplicar a cada una de ellas los criterios de valoración. El número de residencias propuestas en el informe de evaluación para ser subvencionadas no podrá comportar que la suma total de los importes subvencionables sea superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.
4. La propuesta provisional de resolución contendrá:
a) La relación de personas o entidades que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales por orden de puntuación.
b) La relación de personas o entidades que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales por orden de puntuación, que tendrán la consideración de beneficiarias suplentes.
Artículo 17. Audiencia.
El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presentando la documentación que estimen pertinente.
Artículo 18. Propuesta definitiva de resolución.
La Gerencia del Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y, en su caso, previo informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.
Artículo 19. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por la persona titular de la dirección del CAAC con el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias de la residencia y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.
b) La cuantía de la subvención y, en su caso, los conceptos en que se desglose; la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual.
c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
d) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades beneficiarias.
e) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con otras subvenciones o recursos.
f) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.
g) Los términos en los que las personas o entidades beneficiarias deben suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia y en el artículo 23.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, y se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 20. Notificación y publicación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web http://www.caac.es, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
2. Las notificaciones que deban cursarse personalmente, se realizarán de forma electrónica cuando se trate de personas jurídicas, que deberán cumplimentar los aspectos que correspondan en el formulario de solicitud. En el caso de personas físicas, se practicarán en el lugar o por el medio indicado en la solicitud por la persona interesada. En el supuesto de que la persona física solicitante, opte por el medio electrónico de notificación, deberá cumplimentar los aspectos que correspondan en el formulario de solicitud.
Artículo 21. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.
Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:
a) En el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece la publicación de las subvenciones concedidas por todas las Administraciones Públicas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que exige la publicación de las subvenciones concedidas por la Administración autonómica andaluza en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como su inclusión en la Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andalucía.
b) En el artículo 15.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas.
Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano concedente, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona o entidad beneficiaria.
2. La persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación.
En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento que conformara la residencia para la que se concedió la subvención, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
Con carácter particular, podrá dar lugar a la modificación de la resolución, las modificaciones del presupuesto y del plan de financiación que a propuesta de la persona o entidad beneficiaria fue inicialmente aceptado, sin variar la finalidad de la subvención, pudiendo originar la reducción del importe concedido en la misma proporción en la que, en su caso, se reduzca el presupuesto.
3. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, la modificación de la resolución de concesión consistirá en una minoración del importe de la subvención en lo que supere el coste de la residencia, en los términos establecidos en el artículo 4.2.
Si estas aportaciones superaran el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido, así como la exigencia del interés de demora.
4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.
En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración o registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad beneficiaria el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.
Artículo 23. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:
a) Ejecutar el proyecto de la residencia que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
f) En su caso, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, en el plazo de 4 años a contar desde la finalización del plazo establecido para la presentación de la cuenta justificativa.
h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Agencia que la ha concedido, resaltando el carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
i) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los términos previstos en la normativa sobre transparencia. A tal efecto, las personas o entidades que resulten beneficiarias estarán obligadas a suministrar, previo requerimiento del órgano concedente y en el plazo de máximo 15 días, toda la información que resulte necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 1/2014, de 24 de junio.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 26.
k) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control, en el plazo indicado de 4 años a contar desde la finalización del plazo establecido para la presentación de la cuenta justificativa.
l) Formalizar la cesión gratuita y no exclusiva al CAAC de los derechos para la grabación audiovisual (5 minutos de duración máxima) y fotografías, cediendo los derechos de fijación, reproducción, distribución y comunicación pública de las obras o creaciones realizadas durante la residencia por la persona beneficiaria de la subvención, o por la persona o personas físicas que actúen por cuenta de la entidad beneficiaria, y con fines de documentación, archivo, docencia e investigación, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 50 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
m) Respetar en todo momento las normas e indicaciones de funcionamiento interno del C3A.
Artículo 24. Forma y secuencia del pago.
1. El pago de la subvención se efectuará en la forma de pago anticipado. En esta forma de pago, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención concedida, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
El pago se realizará mediante varios pagos de la siguiente forma:
a) Un primer pago correspondiente al 50% de la ayuda concedida, tras la publicación de la resolución de concesión de la subvención. El plazo de justificación de este pago será de un máximo de dos meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada aprobado en la resolución de concesión.
b) Un segundo pago correspondiente al 50% restante de la ayuda concedida, una vez finalizada la residencia subvencionada, previa presentación por la persona o entidad beneficiaria de los documentos justificativos que se especifican en estas bases reguladoras y tras la comprobación técnica y documental de su ejecución.
2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.
El órgano competente para la concesión de las subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.
3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad beneficiaria haya indicado, previa acreditación de su titularidad.
Artículo 25. Justificación de la subvención.
1. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada por la persona o entidad beneficiaria, en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo establecido para la ejecución de la actividad subvencionada.
La rendición de la cuenta justificativa, constituye un acto obligatorio de la persona o entidad beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona o entidad beneficiaria, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
2. La justificación se realizará mediante rendición de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas durante la residencia y de los resultados obtenidos en la misma.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
b.1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En dicha relación deberá detallarse los gastos imputables a los distintos conceptos subvencionables que se generen con ocasión del desarrollo de la residencia.
b.2. Originales de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
La documentación justificativa deberá ajustarse al Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, a la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude y demás normativa legal y fiscal que se encuentre vigente.
b.3. En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
b.4. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
4. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de residencia.
5. De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Artículo 26. Reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese en reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del proyecto de residencia que fundamentó la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión que, en su caso, se establezcan.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se ha de ejecutar la residencia que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando no se realice íntegramente la actividad subvencionada, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se acordará el reintegro parcial de la subvención, determinándose la cantidad a reintegrar con arreglo a lo previsto en este apartado.
Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando habiéndose ejecutado la actividad, el presupuesto justificado y aceptado por el CAAC sea de al menos el 50% del presupuesto aceptado de la actividad.
Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
5. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, tal y como establece el artículo 42.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya sea como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos, por denuncia o bien a consecuencia de un informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Andalucía. La incoación y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la persona titular de la dirección del CAAC. Por su parte, será competente para instruir el procedimiento de reintegro, la Gerencia del C3A. En la tramitación de dicho procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho a audiencia de la persona o entidad interesada de conformidad con el tenor del artículo 42.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo. En caso de no dictarse y notificarse en plazo la resolución del procedimiento, tendrá lugar la caducidad del mismo, como prevé el artículo 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. La resolución del procedimiento de reintegro será notificada a la persona o entidad beneficiaria con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse y pondrá fin a la vía administrativa con arreglo a lo estipulado en el artículo 42.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 27. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación y la resolución del procedimiento sancionador corresponden, por delegación de la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a la persona titular de la Dirección del CAAC, efectuada en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la orden por las que son aprobadas estas bases reguladoras. La instrucción del procedimiento sancionador corresponderá a la Gerencia del C3A.
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