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Mediante Resolución de 27 de enero de 2021, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados ha dispuesto para el año 2021 las ayudas que se incluyen en la Solicitud Única, al amparo del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y de la Orden de 12 de marzo de 2015, así como las particularidades de la Campaña 2021 (BOJA núm. 20, de 1 de febrero de 2021).
En el resuelvo segundo, apartado 12, de la citada resolución, se establecían las, particularidades en relación a los controles por monitorización, al amparo de lo dispuesto en el artículo 40 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
De ese modo, se diferenciaba el periodo ordinario de modificación de la solicitud única, del periodo de modificación de la misma en el contexto de los controles por monitorización, y se clarificaba el alcance de dichas modificaciones de solicitud única derivadas de la monitorización, en el sentido indicado por el artículo 15, apartado 1 ter, del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, estableciendo un sistema de comunicación con los agricultores en el marco de los controles por monitorización, y la posibilidad de que éstos realicen dichas modificaciones de su declaración o aporten evidencias adicionales, que podrán adoptar la forma de fotografías georreferenciadas según lo establecido en el Real Decreto 1075/2014 modificado por el Real Decreto 41/2021, de 26 de enero.
Seguidamente, se informaba que a efectos de lo dispuesto en el artículo 40.bis.1.d) del Reglamento de Ejecución núm. 809/2014, de 17 de julio de 2014, la relación de expedientes seleccionados sería publicada en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, que se indica a continuación, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/solicitud-unica-2021.html
Finalmente, se establecían las líneas de ayuda y municipios en los que, para la campaña 2021, se iban a efectuar controles mediante monitorización, en concreto, todos los regímenes de ayudas directas por superficie a los expedientes seleccionados correspondientes a todos los municipios de las provincias de Granada, Huelva y Sevilla, y adicionalmente, para la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para la aves de los arrozales andaluces, a todos los expedientes que soliciten dicha ayuda de desarrollo rural en los municipios de la provincia de Sevilla.
No obstante, con posterioridad a la publicación de la Resolución de 27 de enero de 2021, previa petición de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) solicitó a la Comisión Europea la autorización para realizar controles mediante monitorización para la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, siendo finalmente aprobada.
La disposición adicional primera de la Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la Solicitud Única y de la Solicitud de Asignación de Derechos de Pago Básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del programa de desarrollo rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud única autoriza a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo dispuesto en la misma a los cambios técnicos que en su caso se produzcan en la normativa comunitaria y básica estatal.
Por todo ello, considerando oportuno dar publicidad para su general conocimiento, de la realización en la campaña 2021 de controles mediante monitorización para la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas a los expedientes seleccionados correspondientes a todos los municipios de las provincias de Granada, Huelva y Sevilla, y en el ejercicio de las competencias atribuidas,
RESUELVO
Primero. Controles mediante monitorización.
Para la campaña 2021, además de las líneas de ayudas y provincias recogidas en la Resolución de 27 de enero de 2021, se realizarán controles mediante monitorización para la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, a los expedientes seleccionados correspondientes a todos los municipios de las provincias de Granada, Huelva y Sevilla.
Segundo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y será de aplicación a todas aquellas solicitudes correspondientes a la campaña 2021.
Sevilla, 9 de julio de 2021.- La Directora General, María Consolación Vera Sánchez.
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