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En virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, se inserta a continuación la Resolución de 29 de junio de 2021, de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, por la que se declara zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, el municipio de Málaga.
Sevilla, 2 de julio de 2021.- La Directora General, Lorena Garrido Serrano.
RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EMPRESA, INNOVACIÓN Y EMPRENDIMIENTO POR LA QUE SE DECLARA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA, A EFECTOS DE HORARIOS COMERCIALES, EL MUNICIPIO DE MÁLAGA
Vista la solicitud del Ayuntamiento de Málaga, para la declaración de este municipio como zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, resultan los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 27 de diciembre de 2018 se declararon tres zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales (en adelante ZGATs), en el municipio de Málaga, para el ámbito, períodos y vigencia que a continuación se relacionan:
- Ámbito:
• Zona Conjunto Histórico (delimitación perimetral del bien por Decreto 88/2012, de 17 de abril).
• Zona Puerto, delimitada por las siguientes calles: Calle Gutemberg (desde Avenida de Pries), Paseo Marítimo Pablo Ruiz Picasso, Paseo Marítimo Ciudad de Melilla, Paseo de la Farola, Muelle 1 y Muelle 2.
• Zona Centro Comercial Abierto Cruz de Humilladero, delimitada por las siguientes calles: Calle Santa Marta, Alfambra, Antonio Martelo, La Unión, Pasajes Alberte, Adaja, Almanzor, Plaza de la Cruz, Los Tilos y Camino de San Rafael.
- Períodos:
• Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Sábado Santo, ambos incluidos.
• Período estival, desde el 1 de julio hasta el 15 de septiembre.
- Vigencia: Años 2019, 2020, 2021, 2022.
Segundo. Con fecha 20 de abril de 2021, el Ayuntamiento de Málaga ha presentado en el registro de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Málaga solicitud de renuncia a los efectos que produce la declaración de las tres ZGATs vigentes en el municipio de Málaga, adjuntando la documentación establecida en el artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en su redacción anterior a la modificación del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.
Tercero. Con fecha 12 de mayo de 2021 se notifica al Ayuntamiento de Málaga Orden del Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, de 12 de mayo de 2021 por la que se acepta la renuncia a los efectos que produce la declaración de las tres ZGATs, vigentes en el municipio de Málaga.
Cuarto. Con fecha 20 de abril de 2021, junto con la solicitud de renuncia, tuvo entrada en la mencionada Delegación Territorial solicitud del Ayuntamiento de Málaga para la declaración de este municipio como ZGAT, conforme al Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, con las siguientes características:
- Ámbito Territorial: Municipio completo.
- Períodos:
• Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.
• Período estival, desde el 1 de junio al 30 de septiembre.
- Vigencia: Indefinida.
- Fundamentos de la solicitud:
Criterios del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se solicita la declaración:
«2. Haber sido declarada Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes inmuebles de interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.
4. Albergar la celebración de un gran evento deportivo o cultural, de carácter autonómico, estatal o internacional, calificado como tal por las autoridades deportivas o culturales.
6. Constituir un área cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.»
Quinto. Con fecha 12 de mayo de 2021, la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Concimiento y Universidades en Málaga, conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de Decreto 2/2014, de 14 de enero, emite informe favorable a la declaración de la ZGAT de Málaga, para:
- Ámbito territorial: Término municipal completo.
- Períodos:
• Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.
• Período estival, desde el 20 de julio al 30 de septiembre del año 2021 y desde el 1 de junio al 30 de septiembre de los años siguientes.
- Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.
Sexto. El Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión ordinaria el 26 de mayo de 2021, ha informado favorablemente, por mayoría, la declaración de la ZGAT del municipio de Málaga para el ámbito territorial, períodos y vigencia recogidos en el antecedente anterior.
Séptimo. Con fecha 8 de junio de 2021 se notifica al Ayuntamiento de Málaga la propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio, de 7 de junio de 2021, por la que se declara zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, el municipio de Málaga, concediéndole un plazo de diez días para que presente alegaciones a la misma, si lo estima procedente, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto 2/2014, de 14 d enero.
Octavo. El 10 de junio de 2021, el Ayuntamiento de Málaga presenta un escrito dirigido a la Dirección General de Comercio en el que manifiesta su conformidad con la propuesta de resolución y renuncia al plazo concedido para realizar alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es competente para resolver este procedimiento el Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en virtud del artículo 8.1 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. La competencia la ejercerá, por delegación, la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo 4.i) de la Orden de 16 de febrero de 2021, de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus agencias administrativas.
Segundo. El Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía (en adelante TRLCIA), establece en su artículo 20.3 los criterios y las circunstancias tasadas que deben cumplir los Ayuntamientos para solicitar la declaración de ZGAT.
Tercero. El artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, establece: «1. En los municipios con más de 100.000 habitantes que hayan registrado más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros y pasajeras, se declarará, al menos, una zona de gran afluencia turística conforme a lo previsto en los artículos 2 y 3».
En el municipio de Málaga procede declarar al menos una ZGAT al cumplir los requisitos establecidos en dicho artículo 13.1.
Cuarto. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece en su artículo 2 que:
«Se podrá declarar en un municipio, una o varias zonas de gran afluencia turística, cuando se cumpla en la zona o zonas a declarar alguno de los siguientes criterios:
2. Haber sido declarada Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes inmuebles de Interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.»
El municipio de Málaga cumple este requisito ya que mediante el Decreto 88/2012, de 17 de abril, se inscribe en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz, el sector delimitado de la Ciudad de Málaga como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico. En total el municipio de Málaga tiene registrados en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, perteneciente a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, 35 Bienes de Interés Cultural (BIC) repartidos por todo el término municipal.
«4. Albergar la celebración de un gran evento deportivo o cultural, de carácter autonómico, estatal o internacional, calificado como tal por las autoridades deportivas o culturales.»
El municipio de Málaga cumple este requisito al estar la Semana Santa de Málaga declarada Fiesta de Interés Turístico desde 1965 (BOE núm. 35, de 10 de febrero de 1965) y Fiesta de Interés Turístico Internacional, mediante resolución de la Secretaría de Estado de Turismo por la que se publica la relación de Fiestas de Interés Turístico de España (BOE núm. 41, de 16 de febrero de 1980).
«6. Constituir un área cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.»
El municipio de Málaga cumple este requisito ya que en la ciudad de Málaga existen dos centros comerciales abiertos: el Centro Comercial Abierto Centro Histórico de Málaga (declarado por Orden de 27 de enero de 2011, ratificada el 30 de abril de 2015 y el 7 de junio de 2019) y el Centro Comercial Abierto Cruz de Humilladero (declarado por Orden de 8 de mayo de 2014, ratificada el 11 de diciembre de 2018). Asimismo, según diversos estudios, Málaga se posiciona como tercer destino del turismo de compras en España, detrás de Barcelona y Madrid.
Quinto. El apartado 1 del artículo 3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que: «… el régimen de libertad horaria se fijará, durante el período o períodos de tiempo en los que efectivamente concurran los presupuestos que motivan la declaración de zona de gran afluencia turística».
Asimismo, el apartado 5 establece que:
«A los efectos de determinar los períodos concretos se seguirán los siguientes criterios:
a) En caso del período estival, que coincide con el turismo vacacional o de playa, dicho período comprenderá desde el 1 de junio al 30 de septiembre.
b) En el caso de Semana Santa, abarcará desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.»
El Ayuntamiento de Málaga solicita la declaración de la ZGAT para los períodos de Semana Santa y período estival, con los criterios establecidos en dicho apartado 5 del artículo 3.
Sexto. El TRLCIA establece en su artículo 20.4: «De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 1/2004, 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas anteriormente y la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el Ayuntamiento interesado contenga una limitación de carácter temporal o territorial, deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal o territorial y justificarse debidamente las zonas territoriales y ámbitos temporales que se excluyen, todo ello, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio de las personas consumidoras. En el caso de que la Consejería competente en materia de comercio interior considerase que no está suficientemente justificada esta restricción temporal y/o territorial, se declarará zona de gran afluencia turística la totalidad del municipio todo el año».
La solicitud realizada por el Ayuntamiento de Málaga contiene una limitación de carácter temporal porque ha solicitado la declaración de la ZGAT para los períodos de Semana Santa y período estival, justificando dicha limitación a que la afluencia turística en dichos períodos es superior al resto del año y aportando datos del INE sobre pernoctaciones de los años 2017, 2018 y 2019, de acuerdo a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, que establece: «Durante el ejercicio 2021, en relación con las declaraciones de zonas de gran afluencia turística que deban declararse o revisarse a efectos de comprobar el cumplimiento o mantenimiento de las circunstancias que justificaron su declaración, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5.5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, y de las distintas normas autonómicas dictadas en desarrollo del mismo, no se considerarán los datos de habitantes, pernoctaciones y pasajeros de cruceros del año 2020. En su lugar, se aplicará la media de los tres años anteriores, del 2017 al 2019 inclusive».
Consultados los datos del INE sobre pernoctaciones de los años 2017, 2018 y 2019 desglosados por meses y realizada la media de dichos años, se observa un aumento de pernoctaciones en los meses de junio, julio, agosto y septiembre correspondientes al período estival y un aumento de pernoctaciones en el mes de abril, mes en el que suele celebrarse la Semana Santa, en comparación con el resto del año:
Meses | Enero | Febrero | Marzo | Abril | Mayo | Junio | Julio | Agosto | Septiemb | Octubre | Noviemb | Diciemb |
Mediante 2017-19 |
165065 | 172702 | 203551 | 228701 | 230689 | 231793 | 259959 | 282882 | 249229 | 230928 | 195093 | 192411 |
Elaboración propia. Fuente INE
Por todo ello, esta Dirección General considera que los datos de pernoctaciones aportados por el Ayuntamiento de Málaga justifican la restricción temporal solicitada y que la declaración de ZGAT limitada a estos períodos, no extendiéndola a todo el año, protege tanto los intereses comerciales, al permitir el equilibrio entre los diferentes formatos comerciales, como los turísticos y los de los consumidores, al posibilitar un mayor horario de apertura en las épocas de mayor afluencia a estos establecimientos.
Séptimo. El artículo 5.3 del Decreto 2/2014, 14 de enero, establece que la «solicitud deberá presentarse con, al menos tres meses de antelación a la fecha de inicio del o de los períodos para los que se solicita la declaración».
El Ayuntamiento de Málaga ha presentado la solicitud el 20 de abril de 2021 y ha solicitado la declaración de ZGAT para el período estival, desde el 1 de junio al 30 de septiembre, por lo que ha presentado la solicitud con un plazo inferior a los tres meses establecidos en el mencionado artículo 5.3. Por ello, procede declarar la ZGAT, desde el 20 de julio hasta el 30 de septiembre del año 2021 y desde el 1 de junio al 30 de septiembre de los años siguientes.
Octavo. De conformidad a lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, el Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión ordinaria el 26 de mayo de 2021, ha informado favorablemente, por mayoría la solicitud de declaración de ZGAT, del municipio de Málaga, para el ámbito territorial, períodos y vigencia recogidos en el antecedente quinto.
Noveno. Con fecha 7 de junio de 2021 la Dirección General de Comercio dicta propuesta de resolución que notifica al Ayuntamiento de Málaga el día 8 de junio de 2021, concediéndole un plazo de diez días para que presentara alegaciones a la misma, si lo estimara procedente. Presentado por parte del Ayuntamiento el 10 de junio de 2021, antes del vencimiento del plazo, escrito en el que se acepta la propuesta de resolución y se renuncia al plazo para hacer alegaciones, conforme a lo establecido en el artículo 82.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se tiene por realizado el trámite.
Décimo. El artículo 8.3 de Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la vigencia de la declaración tendrá carácter indefinido, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.
Decimoprimero. El artículo 9 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior dictará resolución y se notificará en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la entrada de la solicitud de iniciación del procedimiento ante la Delegación Territorial competente en materia de comercio interior.
Por todo lo anteriormente expuesto y vista la propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio de 7 de junio de 2021, esta Consejería
RESUELVE
Primero. Declarar en el municipio de Málaga una Zona de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales, en base al cumplimiento del artículo 13 y de los criterios 2, 4 y 6 del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes características:
- Ámbito territorial: Término municipal completo.
- Períodos:
• Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.
• Período estival, desde el 20 de julio al 30 de septiembre del año 2021 y desde el 1 de junio al 30 de septiembre de los años siguientes.
- Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.
Segundo. Notifíquese la presente resolución al Ayuntamiento de Málaga conforme a lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.
Cuarto. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente, mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en el plazo de un mes; formularse por parte del Ayuntamiento de Málaga, el requerimiento entre Administraciones previsto en el apartado 2, del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dirigido al titular de esta Consejería, en el plazo de dos meses, a partir de la notificación de esta resolución, y posterior recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme al artículo 46.6 de la referida ley, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la misma Sala, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, conforme lo también previsto en el artículo 46.6 primer párrafo de la citada ley.
El Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, P.D. (Orden de 16.2.2021, BOJA número 36, de 23.2), el Secretario General de Empresa, Innovación y Emprendimiento. Fdo.: Pablo Cortés Achedad.
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