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NIG: 1405242120180000430.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 221/2018. Negociado: FG.
De: A.A.B.
Procuradora: Sra. María Fernanda Díaz Guerrero.
Letrado: Sr. Manuel García Orellana.
Contra: Andreína Auxiliadora Pérez Alfaro.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 66/2019
En Peñarroya-Pueblonuevo, a 17 de septiembre de 2019.
Vistos por mí, M.ª Guadalupe Domínguez Dueñas, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Peñarroya-Pueblonuevo, los autos registrados bajo el núm. 221/18, a instancia de la Procuradora de los Tribunales sra. Díaz Guerrero, compareciendo en sustitución al acto de la vista la sra. González Fernández, en nombre y representación de don A. A.A.B., asistido de la Letrada sra. de la Cruz Hernández en sustitución del sr. García Orellana, contra doña Andreína Auxiliadora Pérez Alfaro, declarada en situación procesal de rebeldía, no habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, ha dictado la presente resolución con base en los siguientes,
FALLO
Que debo declarar y declaro el divorcio del matrimonio formado por don A.A.B. y doña Andreína Auxiliadora Pérez Alfaro, esta última declarada en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución matrimonial por divorcio de los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a ello, adoptandose como medidas definitivas las siguientes:
1.º Se decreta el divorcio de los litigantes y se revocan cuantos poderes se hubiesen otorgado los esposos.
2.º Se decreta la disolución de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo en ejecución de sentencia, si así se instase por cualquiera de las partes.
Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días a contar del siguiente al de su notificación en este Juzgado, para ante la Ilma. Audiencia Provincial, de acuerdo con los artículos 458 y siguientes de la LEC. Una vez firme esta sentencia, se remitirá testimonio de la misma al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída, dada y publicada fue la anterior sentencia por la sra. Juez que la ha dictado, hallándose celebrando audiencia pública el mismo día de su fecha de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Andreína Auxiliadora Pérez Alfaro, y para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucia, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Peñarroya-Pueblonuevo, a veintinueve de junio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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